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BASES
I. Normas generales.
Primera.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Técnico/a de Administración General, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento que se corresponde con el puesto de Jefe/a del Departamento de Recursos Humanos vacante en la Relación de Puestos de Trabajo, perteneciente a la Escala: Administración General, Subescala: Técnica, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo A, Subgrupo A1, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2010 aprobada por Resolución de la Alcaldía, de fecha 10 de marzo de 2010, publicada en el BOP.
Segunda.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, que regula el ingreso, promoción interna, provisión de puestos de Trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía en lo que sea de aplicación a la Administración Local, el Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Linares 2013-2023, aprobado por Acuerdo Plenario de 7 de marzo de 2013, los Criterios Generales acordados en Mesa General de Negociación celebrada el día 24 de julio de 2013 y las Bases Específicas de la presente convocatoria.
II. Requisitos de los/as aspirantes.
Tercera.
Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir, en cualquier caso, los siguientes requisitos, todos ellos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el desarrollo de todo el proceso selectivo:
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
2. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
5. Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho. En el caso de haber sido obtenida la titulación en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o documento que acredite fehacientemente la homologación del título.
De solicitarlo, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para que las personas con discapacidad puedan realizar las pruebas selectivas en igualdad de condiciones, sin perjuicio, obviamente, de las incompatibilidades de las minusvalías con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto de trabajo. A tales efectos, los interesados habrán de acreditar tanto su condición de minusvalía, así como su capacidad para el desempeño de las tareas o funciones del puesto al que aspiran, mediante certificación expedida por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales u Organismo con competencia en la materia.
III. Solicitudes y documentación.
Cuarta.
4.1. Instancias. Las solicitudes para tomar parte en las distintas pruebas selectivas, dirigidas al Sr. Alcalde, deberán cumplimentarse en el modelo normalizado oficial (Anexo 1) que será también facilitado gratuitamente a los/as interesados/as que lo soliciten en la Oficina Municipal de atención a la Ciudadanía (OAC) del Excmo. Ayuntamiento de Linares, sito en C/ Hernán Cortés, 24-26, de Linares (Jaén). En el indicado impreso habrá de hacerse constar, de forma expresa la plaza a la que se opta.
Junto con la instancia deberá acompañarse, necesariamente, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI o núm. Identidad Extranjero.
b) Fotocopia compulsada de la titulación requerida.
c) Declaración expresa y formal de que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria a fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
d) Resguardo o justificante acreditativo del ingreso de la cantidad fijada en la presente convocatoria en concepto de tasa por derechos de examen.
e) Los/as aspirantes/as que aleguen méritos deberán aportar junto a la instancia, impreso de autobaremación debidamente cumplimentado y firmado (Anexo 2) y adjunto al mismo se presentará la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso, bien originales o fotocopias debidamente compulsadas. No serán tenidos en consideración los méritos no alegados en el citado impreso y no se tendrán en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias.
No se admitirá ningún mérito con posterioridad a la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias.
4.2. Tasa por derechos de examen. Será obligatorio satisfacer el importe integro de los derechos de examen que ascienden a 120 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Oficina de Atención a la Ciudadanía, en el número de cuenta 0487-3207-67-2000015549 del Banco Mare Nostrum o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros la plaza a la que se oposita, el nombre y apellidos del/de la aspirante y también DNI, aún cuando sea impuesto por persona distinta.
En ningún caso el pago de la cantidad que corresponde en concepto de participación en proceso selectivo supondrá sustitución del trámite de presentación de la instancia de participación en proceso selectivo en tiempo y forma.
La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del/de la aspirante.
No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados/as.
La solicitud de participación en el proceso selectivo deberá ir acompañada, necesariamente, del justificante que acredite el abono íntegro de la tasa por derechos de examen.
4.3. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la no admisión del aspirante al proceso selectivo.
4.4. Lugar de presentación de solicitudes. En el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Linares (OAC), sito en C/ Hernán Cortes, núm. 24, de Linares (Jaén), C.P. 23700, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario/a de Correos antes de ser certificada.
En el caso de presentar las instancias en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado/a lo comunicará vía fax o correo ordinario, a este Ayuntamiento.
4.5. Los y las aspirantes que precisen adaptaciones de medios, además de formular de forma expresa dicha petición en el apartado habilitado al efecto de la solicitud de admisión, deberán presentar, junto a la misma, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico justificativo de la adaptación solicitada. El Órgano de Selección adoptará las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los y las aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o de medios, en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios o pruebas selectivas que el resto de personas participantes.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE núm. 140, de 13 de junio de 2006), o normativa que la sustituya.
I.V. Admisión de aspirantes.
Quinta.
5.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/as aspirantes se ajusten a lo establecido en la Base Tercera y Base Cuarta de las Bases de Selección.
5.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as si los hubiere y las causas de exclusión en su caso.
5.3 La precedente Resolución se publicará en el BOP, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, concediéndose un plazo único e improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación en el BOP, para que los y las aspirantes excluidos/as expresamente, si los hubiere, así como quienes no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, puedan subsanar el defecto, que por su naturaleza sea subsanable, que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro de dicho plazo no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo. Asimismo, aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán ponerlo de manifiesto en el plazo establecido.
5.4. Finalizado el plazo señalado en el apartado anterior de subsanación de defectos y corrección de errores, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución del Alcalde declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que también reflejará, las puntuaciones recogidas en los impresos de autobaremación presentados por las personas aspirantes, determinando el lugar y fecha de comienzo del procedimiento selectivo, la composición del órgano selectivo y la relación de aspirantes que en su caso hayan solicitado adaptación con indicación para cada uno de ellos de la adaptación concedida y en su caso las causas de la denegación, siendo la referida resolución publicada en el tablón de anuncios de la Corporación y en el BOP.
5.5. El resto de los anuncios relativos al proceso selectivo convocado se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios municipal del Excmo. Ayuntamiento de Linares, sito en C/ Hernán Cortes, núm. 24, Linares (Jaén).
V. Tribunal Calificador.
Sexta.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público por los siguientes miembros:
Presidente/a: Un funcionario perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1.
Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario/a: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte de los Órganos de Selección: El personal de elección o de designación política, Coordinadores y Directores/as Generales, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los mismos los representantes sindicales u órganos unitarios de representación de personal. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. El nombramiento de los miembros del Tribunal corresponde al Alcalde-Presidente. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los vocales y sus suplentes deberán poseer nivel de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente/a, dos Vocales y el Secretario/a. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
El Tribunal decidirá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan en aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo y el art. 13 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y los/as aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.
VI. Sistema de selección.
Séptima.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
Fase de concurso: Esta fase será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superara las pruebas de la Fase de oposición.
El concurso supondrá, el porcentaje de 30% de la máxima puntuación que se puede alcanzar en el procedimiento selectivo.
Los/as aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos en el plazo de presentación de solicitudes con arreglo al baremo establecido al efecto en el Anexo 3 mediante impreso de autobaremación que se adjuntará a la instancia para participar en el proceso selectivo, debiendo justificarlos documentalmente bien presentando los documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas.
La fase de concurso estará conformada por el resultado de la puntuación de dicho autobaremo, que en todo caso tendrá la calificación de provisional y se publicará junto con las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as.
Dicha autobaremación vinculará la revisión del Tribunal Calificador, en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los y las aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por éstos/as. En dicho proceso de verificación del autobaremo el Tribunal calificador podrá minorar la puntuación consignada por los/as aspirantes, en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos, por cualquier circunstancia debidamente motivada.
Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, se ajustarán en todo caso al baremo establecido en la presente convocatoria como Anexo 3 serán los acreditados documentalmente junto a la instancia y autobaremados por los/as aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los/as aspirantes. Los méritos a tener en cuenta serán los adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
El baremo de méritos, contiene tres apartados:
- Formación.
- Experiencia profesional.
- Otros méritos.
En el apartado de formación se contemplará: (Máximo por este apartado 0,75 puntos).
Cursos de formación, jornadas y talleres relacionados con el temario de la convocatoria y/o las funciones a desarrollar, siempre que se trate de acciones formativas organizadas: por una Administración Pública (en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), por una Universidad, por Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales y/o por Institución Sindical, u otra Institución pública o privada, siempre que cuente con la homologación (la acción formativa) de una Administración o institución de Derecho Público. Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas.
En el apartado de experiencia profesional se contemplará: (Máximo por este apartado 1,75 puntos).
Se valorará la adquirida en igual Grupo al que se aspira dentro de las Administraciones Públicas en virtud del baremo establecido en la presente convocatoria.
La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante la correspondiente certificación expedida por el Órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito/a.
En el apartado otros méritos, se podrá considerar: (Máximo por este apartado 0,50).
- Coordinación de foros y jornadas relacionados con el temario de la convocatoria y/o las funciones a desarrollar, se justificarán con el correspondiente certificado.
- Ponencias relacionadas con el temario de la convocatoria y/o las funciones a desarrollar, se justificarán con el correspondiente certificado.
- Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el temario de la convocatoria y/o las funciones a desarrollar, siempre que se trate de acciones formativas organizadas por una Administración Pública (en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), por una Universidad, por Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales y/o por Institución Sindical, u otra Institución pública o privada, siempre que cuente con la homologación (la acción formativa) de una Administración o institución de Derecho Público. Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, se justificarán con el correspondiente certificado de su impartición.
Fase de oposición: De carácter obligatorio, igual para todos/as los/as aspirantes.
Primer ejercicio:
Consistirá en desarrollar, por escrito, un tema determinado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con el temario Anexo 4 que se acompaña a la convocatoria, aunque no se atenga a un epígrafe concreto del mismo, teniendo los/as aspirantes amplia libertad en su forma de exposición.
En este ejercicio se valorará la formación general universitaria, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.
La lectura del ejercicio por los aspirantes será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale el Tribunal.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba lo determinará el Tribunal de Selección momentos antes de su inicio.
Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos en total, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio:
Exposición oral, durante 1 hora como máximo, de un tema determinado por el Tribunal Calificador inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con los temas incluidos en el ANEXO 4 de esta convocatoria, aunque no se atenga a un epígrafe concreto del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en su forma de exposición.
Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos en total, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
Tercer ejercicio:
Consistirá en desarrollar por escrito, durante 4 horas como máximo, un supuesto práctico elegido por los/as aspirantes, entre los dos propuestos por el Tribunal, relativos a las tareas propias de este puesto de trabajo, de acuerdo con los temas incluidos en el apartado B del Anexo 4 de esta convocatoria.
Se valorará la pericia, el saber hacer, razonamiento en materia jurídica, así como el planteamiento y conocimiento e interpretación de las normas
Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos en total, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
Entrevista:
En el caso de que el Tribunal Calificador lo estime conveniente, se realizará una entrevista, en la que se valorarán aspectos profesionales y curriculares convenientes y/o adecuados al puesto a cubrir. En dicha entrevista el Tribunal podrá realizar las preguntas técnicas que considere convenientes relacionadas con los temas establecidos en el Anexo 4.
En ningún caso la entrevista tendrá carácter eliminatorio aunque la no comparecencia por parte del aspirante, se entenderá como una renuncia a seguir en el proceso.
La calificación de las pruebas de la fase de oposición se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva del ejercicio. El Órgano de Selección queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigible para la obtención de la calificación mínima de 5 puntos. La calificación de cada aspirante será la media aritmética de las otorgadas, por los miembros del órgano de selección.
Las calificaciones de los y las aspirantes que hayan superado el ejercicio, con indicación de la puntuación obtenida se harán públicas el mismo día en que se acuerden, en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Linares, así como, de ser posible, el lugar, fecha y hora de realización del siguiente ejercicio si procede.
Si no se realiza entrevista, la ponderación de la oposición será:
- Oposición: 70%.
Si se realiza entrevista, la ponderación de la oposición será:
- Oposición: 60%.
- Entrevista: 10%.
La puntuación global del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. La calificación definitiva del concurso-oposición será la obtenida de la ponderación de un 30% la puntuación del concurso, un 70% la puntuación de la oposición en el supuesto de que no se realice la entrevista o un 60% la puntuación de la oposición en el supuesto de que se realice la entrevista que supondrá en este caso un 10%. En caso de empate se dirimirá a favor del aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la prueba práctica. Si persiste el empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida conforme a los siguientes criterios:
1º. Mayor puntuación apartado experiencia profesional.
2º. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
3º. Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, en orden de prelación inverso al de su celebración.
Octava.
Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos oportunos para su exclusión.
El orden de la actuación de los/as opositores/as en aquellos ejercicios que no puedan realizarse simultáneamente o conjuntamente, se iniciará por orden alfabético por el primero cuyo apellido comience por la letra «K» y se continuará sucesivamente por orden alfabético de conformidad con Resolución de 4 de julio de 2013, de la Secretaría General para la Función Pública. El Decreto por el que se apruebe la lista definitiva de admitidos/as determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios de esta Corporación, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán estar provistos siempre y en todo caso del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para extranjeros.
El temario que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo 4.
VII. Lista de aprobados/as y propuesta del órgano de selección.
Novena.
Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista provisional de aprobados/as ordenada alfabéticamente con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de concurso como en la de oposición.
Contra esta lista podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal calificador en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Estas serán decididas en la lista definitiva que será publicada en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento por orden de puntuación de aprobados/as, no pudiendo el Tribunal declarar que han superado las pruebas selectivas un numero superior al de la plaza convocada. Simultáneamente a su publicación el Tribunal elevará a la Alcaldía copia de la última acta con propuesta de nombramiento que tendrá carácter de vinculante.
VIII. Presentación de documentos.
Décima.
El/la aspirante propuesto/a presentará en la Sección de Recursos Humanos, en el plazo de 20 días hábiles, desde que se haga pública la relación de la persona seleccionada, la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones a desempeñar, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de conformidad con la Base 2.ª
Quien tuviera la condición de funcionario/a público/a estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Linares, se aportará de oficio la documentación.
Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrá ser nombrado/a funcionario/a de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.
Decimoprimera.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde procederá al nombramiento del aspirante propuesto, una vez que haya acreditado documentalmente los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, quien deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación.
La adquisición de la condición de funcionario/a será según lo previsto en el art. 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
IX. Normas finales.
Decimosegunda.
En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria, será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, que regula el ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás normativa aplicable.
Decimotercera.
En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas bases.
Decimocuarta.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Linares, 9 de agosto de 2013.- El Alcalde, Juan Fernández Gutiérrez.
ANEXO 3
Baremo de mÉritos para la fase de concurso
1. Formación (máximo por este apartado 0,75 puntos).
Cursos de formación, jornadas y talleres relacionados con el temario de la convocatoria y/o las funciones a desarrollar, siempre que se trate de acciones formativas organizadas: por una Administración Pública (en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), por una Universidad, por Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales y/o por Institución Sindical, u otra Institución pública o privada, siempre que cuente con la homologación (la acción formativa) de una Administración o institución de Derecho Público. Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, que se justificarán con el correspondiente certificado:
- Entre 10 y 20 horas lectivas: 0,035 puntos por cada uno.
- Entre 21 y 40 horas lectivas: 0,055 puntos por cada uno.
- Entre 41 y 100 horas lectivas: 0,075 puntos por cada uno.
- Más de 101 horas lectivas: 0,085 puntos por cada uno.
2. Experiencia profesional (máximo por este apartado 1,75 puntos). Se justificará conforme lo dispuesto en la Base Séptima de las Bases de Selección.
- Por cada mes de servicios prestados en plaza o puesto en la Administración Local perteneciente al Grupo al que se aspira desempeñando funciones de Técnico de Administración General o asimilado: 0,010 puntos. Para fracciones inferiores a un mes y superiores a 15 días: 0,005.
- Por cada mes de servicios prestados en plaza o puesto en la Administración Local perteneciente al Grupo al que se aspira y desempeñando funciones de jefatura en Áreas/Unidades/Secciones de Recursos Humanos: 0,020 puntos. Para fracciones inferiores a un mes y superiores a 15 días: 0,010.
En caso de periodos coincidentes en los dos apartados, se valorarán conforme al de mayor puntuación, sin que en ningún caso puedan valorarse simultáneamente.
3. Otros méritos (máximo por este apartado 0,50 puntos).
- Coordinación de foros y jornadas relacionados con el temario de la convocatoria y/o las funciones a desarrollar, se justificarán con el correspondiente certificado: 0,090 puntos por cada uno.
- Ponencias relacionadas con el temario de la convocatoria y/o las funciones a desarrollar, se justificarán con el correspondiente certificado: 0,090 puntos por cada uno.
- Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el temario de la convocatoria y/o las funciones a desarrollar, siempre que se trate de acciones formativas organizadas por una Administración Pública (en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), por una Universidad, por Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales y/o por Institución Sindical, u otra Institución pública o privada, siempre que cuente con la homologación (la acción formativa) de una Administración o institución de Derecho Público. Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, se justificarán con el correspondiente certificado de su impartición: 0,095 puntos por cada uno.
El concurso supondrá, el porcentaje de 30% de la máxima puntuación que se puede alcanzar en el procedimiento selectivo.
ANEXO 4
TEMARIO PARA UNA PLAZA DE TECNICO/A DE ADMINISTRACION GENERAL RR.HH
Apartado A.
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y características generales. El Estado Social y Democrático de Derecho. Los principios constitucionales. La Constitución y el sistema de fuentes. La constitución como norma jurídica suprema y como fuente del Derecho.
2. Título I de la Constitución. El principio de igualdad. Derechos Fundamentales y Libertades públicas. La suspensión de los derechos y libertades. Los Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la Política social y Económica. Garantías de las libertades y derechos fundamentales.
3. Formas de Estado. La Corona. Funciones del Rey en la Constitución Española de 1978. Sucesión y regencia.
4. La Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado: composición, estructura y funciones. La Función legislativa. El control político del Gobierno.
5. El Gobierno. Composición, funciones y estatuto de sus miembros. La función de dirección política. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración.
6. El Poder Judicial. Administración de Justicia, Estado y Comunidades Autónomas. El Consejo General del Poder judicial. Naturaleza, composición, estructura y funcionamiento.
7. El Tribunal Constitucional. Composición. Funciones. El control de constitucionalidad de las leyes: recurso y cuestión de inconstitucionalidad. Recurso de amparo.
8. La organización territorial del Estado. El Estado de las Autonomías. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía como norma institucional básica. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.
9. La Ley. Concepto. Clases de Leyes. Disposiciones con rango de Ley. Los tratados internacionales como norma de derecho interno.
10. El reglamento. Concepto y naturaleza; su distinción con los actos administrativos. Clases de reglamentos. La potestad reglamentaria. Límites de la potestad reglamentaria. El control de los reglamentos. Inderogabilidad singular de los reglamentos.
11. Los conceptos de Administración Pública y de Derecho Administrativo. La personalidad jurídica de las Administraciones Públicas. Principios informadores de la actuación de la Administración. La sumisión de la Administración al Derecho. El principio de legalidad. El principio de autotutela. La reclamación previa en vía administrativa.
12. Interesados en el procedimiento administrativo. Clases de interesados. Capacidad de obrar. Pluralidad de interesados. Sucesión en la condición de interesado.
13. El Procedimiento Administrativo. Principios Informadores. Fases. Iniciación. Instrucción. Terminación: Terminación convencional. Desistimiento. Renuncia. Caducidad. Términos y plazos: Cómputo.
14. El Acto Administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: motivación y forma. Obligación de resolver. El silencio administrativo.
15. La eficacia de los actos administrativos. Presupuestos: en especial, la notificación y la publicación. La retroactividad del acto. La suspensión de la eficacia. La ejecutividad y la ejecución forzosa de los actos administrativos.
16. Derechos de los administrados. Derecho de información y acceso a los documentos y expedientes administrativos.
17. Protección de Datos. Normativa aplicable en las administraciones locales. Derechos de los ciudadanos. Obligaciones de la administración y su personal.
18. La invalidez del acto administrativo. Los supuestos de nulidad de pleno derecho. Los supuesto de nulidad relativa o anulabilidad. Las meras irregularidades no invalidantes. El principio de conservación del acto administrativo.
19. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: Clases. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos.
19. La Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Naturaleza, extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes. El objeto del proceso. La actividad impugnable.
20. Implementación de la administración electrónica: Normativa de aplicación e instrumentos.
21. El Municipio. Concepto. Elementos. El término municipal. Otras entidades locales. El principio de autonomía local.
22. La organización municipal. La organización municipal. Los municipios de régimen común. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local, órganos de estudio, informe o consulta, comisión especial de cuentas, concejales delegados. Los grupos políticos.
23. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos.
24. Las competencias municipales: Sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios básicos.
25. La Organización del Ayuntamiento de Linares. Niveles esenciales de organización municipal. Las Áreas de Gobierno.
26. Organismos autónomos y Empresas municipales del Ayuntamiento de Linares.
27. Ingresos de las Administraciones públicas. Concepto y clases. Potestad tributaria. Reserva de ley. Tributos: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Ingresos públicos de naturaleza no tributaria: los precios públicos.
28. El presupuesto general de las Entidades locales. Elaboración aprobación, ejecución, liquidación y prórroga.
29. Los contratos administrativos: naturaleza y clases. La contratación administrativa en la esfera local: Elementos de los contratos.
30. La función pública. Órganos competentes en materia de personal: competencias estatales, autonómicas y locales. Referencia a las competencias de las Corporaciones Locales, del Pleno y de la Alcaldía. Marco jurídico de la Función Pública con especial referencia al Estatuto básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
31. Organización de los empleados públicos. Plantilla de personal: Concepto. Contenido. Procedimiento de aprobación y modificación. Relación de puestos de trabajo (RPT): Concepto. Caracteres. Contenido. Procedimiento de aprobación y modificación.
32. El personal al servicio de la Administración Local. Clases. Aspectos comunes a la relación funcionarial y laboral en el EBEP. Funcionarios de las Escalas de Administración General y Especial. Funciones públicas: Su reserva.
33. Los funcionarios con habilitación de carácter estatal. Normativa de aplicación. Clasificación. Especial referencia a sus funciones. Provisión de puestos.
34. El personal laboral. Funcionarios interinos y personal eventual.
35. El Registro de personal: Definición. Finalidad. Contenido. Medidas y previsiones. Registro de Habilitados de carácter estatal.
36. Acceso a la Función Pública: Legislación aplicable. Principios rectores. Clases: Oposición, concurso y concurso-oposición. Consolidación de empleo temporal.
37. Acceso a la Función Pública: Bases y convocatorias. Configuración. Bases genéricas y específicas. Naturaleza de las bases y convocatoria. Vinculación de las bases. Recursos. Contenido de las bases. Publicación de las bases y convocatoria. Aprobación de la convocatoria y bases. Modificación y anulación.
38. Pérdida de la condición de funcionario: Supuestos legales. Fundamento legal. Renuncia. Pérdida de la nacionalidad. Sanción disciplinaria de separación del servicio. Pena de inhabilitación absoluta o especial. Jubilación. Rehabilitación.
39. La responsabilidad de los funcionarios públicos. Procedimiento sancionador. Principios rectores. Procedimiento. Principio non bis in ídem. Delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.
40. Derechos de los funcionarios públicos de la administración local: Naturaleza. Derecho al cargo. Permisos, licencias y vacaciones. Tratamientos, honores y recompensas. La carrera administrativa.
41. Derechos de los funcionarios públicos de la administración local: Seguridad Social. Jornada Laboral. Protección en el ejercicio del cargo, derecho de información y de participación.
42. Sistemas de estructuración de la carrera administrativa. Principios informadores y modalidades. Desarrollo de la carrera administrativa en la normativa vigente.
43. Retribuciones de los funcionarios. Principios. Conceptos retributivos. Indemnizaciones por razón del servicio. Reconocimiento de servicios prestados.
44. Personal eventual: Concepto. Nombramiento. Funciones. Publicidad. Retribución. Incompatibilidad. Dependencia. Cese. Seguridad Social y protección por desempleo.
45. Personal interino: Concepto. Procedimiento de selección. Situaciones de los funcionarios interinos. Derechos y deberes de los funcionarios interinos. Licencias y permisos. Seguridad Social. Retribuciones. Derecho a la carrera administrativa. Deberes. Incompatibilidades. Cese.
46. De la salud de los funcionarios. Los comités de seguridad y salud, de los delegados de prevención, de las medidas de protección contra el acoso laboral y la violencia de género.
47. La evolución de las Comunidades Europeas: Antecedentes, nacimiento y objetivos. La política regional comunitaria. Los Fondos Estructurales. Participación española en los Fondos Estructurales. La cohesión económica y social. Fondo Social Europeo.
Apartado B.
1. Del régimen de ejercicio del derecho de reunión y participación. Derecho de sindicación y acción sindical Derecho de representación, y Órganos de representación de los funcionarios. Procedimiento de elección de representantes. Los Delegados de Prevención.
2. La negociación colectiva. Concepto y configuración. Unidades de negociación. Materias negociables. Alternativas al desacuerdo. Impugnación de pactos y acuerdos.
3. Conflictos. Medidas de conflicto. Derecho a la huelga y servicios básicos.
4. Retribuciones de los funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, personal eventual y personal laboral. Las indemnizaciones por razón de servicio.
5. La administración y la gestión de los Recursos Humanos. La gestión estratégica de Recursos Humanos. El proceso de planificación estratégica. El plan estratégico. El proceso de toma de decisiones. Los planes de mejora.
6. Derecho del trabajo. Concepto y fines. Fuentes del ordenamiento jurídico laboral. Aplicación e interpretación de las normas laborales: principios de ordenación.
7. El contrato de trabajo. Concepto y naturaleza jurídica. Trabajos exceptuados y excluidos. Los sujetos del contrato de trabajo. Sucesión empresarial.
8. Modalidades del contrato de trabajo. Contrato indefinido. Contratos temporales. Especial referencia a la problemática del personal indefinido no fijo.
9. Obligaciones del empleador: Ocupación efectiva, salario. Garantías salariales Obligaciones de Seguridad Social. Prevención de riesgos laborales.
10. El poder de dirección del empleador: modificación Sustancial de las condiciones de trabajo. La Movilidad Geográfica: traslados y desplazamientos.
11. La potestad de autoorganización de la Administración. Movilidad funcional: Concepto, supuestos y límites. Clasificación profesional: Grupos y Categorías profesionales.
12. La Suspensión del contrato de trabajo. Causas y Efectos. Permisos del personal laboral.
13. Tiempo de Trabajo: Jornadas ordinaria y especiales. Ampliación y limitación. Horario. Trabajo nocturno. Las Horas extraordinarias. Tiempo de descanso y vacaciones.
14. Las situaciones administrativas del personal laboral. Normativa aplicable. La excedencia.
15. Régimen disciplinario del personal laboral. El principio non bis in idem.
16. Extinción del contrato de trabajo. Causas. Despido disciplinario. Despido colectivo. Extinción por causas objetivas. Expediente de regulación de empleo (ERE).
17. Representación y participación de los trabajadores en la empresa: la representación unitaria y sindical. Competencias, garantías. Procedimiento de elección.
18. Negociación colectiva. Concepto. Proceso de la negociación colectiva. Fases de la negociación colectiva.
19. Convenios colectivos. La fuerza vinculante de los convenios colectivos Convenios estatutarios y extraestatutarios. Novedades de la reforma laboral en materia de convenios colectivos.
20. Los conflictos colectivos: formalización y resolución. El derecho de huelga. El cierre empresarial. Otras formas de conflicto colectivo.
21. El proceso laboral. Principios y especialidades. Reclamación previa. Demanda. Conciliación judicial y juicio.
22. Proceso laboral ordinario y modalidades procesales. Especial referencia al proceso de despido.
23. Régimen de recursos en el orden jurisdiccional social. Recurso de suplicación. Recurso de casación. Recurso de casación para la unificación de doctrina. Recurso de revisión.
24. La ejecución laboral. Ejecución definitiva. Ejecución provisional. Especial referencia a materia de despidos.
25. El sistema de Seguridad Social: Evolución histórica. Características. Normativa vigente. Estructura del Sistema.
26. La gestión de la Seguridad Social. Entidades Gestoras de la Seguridad Social. Tesorería General de la Seguridad Social. Las entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social. Especial referencia a las funciones colaboradoras de las entidades locales en la gestión de la Seguridad Social.
27. Los actos de encuadramiento Afiliación, altas y bajas.
28. La financiación de la Seguridad Social. La cotización a la Seguridad Social. Cuotas, bases y tipos de cotización.
29. La acción protectora de la Seguridad Social. Contingencias protegidas. Accidente de trabajo. Enfermedad profesional. Enfermedad común. Accidente no laboral. Las restantes contingencias.
30. Prestaciones de la Seguridad Social I. Clases. Requisitos. Cuantía, Incompatibilidades. Garantías. Gestión. Responsabilidad. Recargo en caso de accidente o enfermedad profesional.
31. Prestaciones de la Seguridad Social II. Incapacidad temporal, invalidez y sus grados.
32. Prestaciones de la Seguridad Social III. Maternidad. Paternidad. Riesgo durante el embarazo. Riesgo durante la lactancia natural. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
33. Jubilación. Especial referencia a la jubilación anticipada y parcial. Muerte y supervivencia.
34. Prevención de Riesgos Laborales. Evaluaciones de riesgo. Delegado de Prevención. Comités de Seguridad y Salud. Servicios de Prevención.
35. Gestión de la prevención de riesgos laborales. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Formación, información y comunicación.
36. Derechos y Obligaciones del empleador en materia de Seguridad y Salud Laboral.
37. Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud Laboral.
38. Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (BOE núm. 266 del sábado 6 de noviembre de 1999).
39. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Incidencia de la Ley 3/2007, de 22 de marzo en el ordenamiento jurídico español.
40. Las políticas públicas de igualdad de oportunidades. Transversalidad de género: concepto de Mainstreamig. Políticas de igualdad del Ayuntamiento de Linares. Significado y alcance de los Planes de Igualdad en la Administración Local.
41. Liderazgo, Motivación y Dirección de Equipos. Evaluación del Desempeño. La gestión de competencias de los Recursos Humanos.
42. Conceptos de Planificación estratégica y su aplicación al sector público. Diseño de funciones y puestos en la Administración.
43. Gestión de la calidad en las Administraciones públicas. La Responsabilidad Social Corporativa aplicada en la Administración Local.
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