Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 19/08/2013

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Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Anuncio de 9 de agosto de 2013, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, por el que se hace pública la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 8 de agosto de 2013, por la que se declaran francos los terrenos y se convoca concurso público de registros mineros. (PD. 2197/2013).

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El Delegado Territorial en Córdoba de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, en cumplimiento con lo indicado en la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 8 de agosto de 2013, en la que se atribuye a esta Delegación Territorial la competencia derivada de la aplicación del artícu- lo 140.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, para la publicación e inserción en los Boletines correspondientes de la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 8 de agosto de 2013, hace saber:

Que la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ha dictado Resolución de fecha 8 de agosto de 2013, por la que se declaran francos los terrenos y se convoca concurso público de Registros Mineros que se citan comprendidos en la provincia de Córdoba y aquellos que perteneciendo a más de una provincia tengan su mayor superficie en la de Córdoba y cuyo literal es el siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARAN FRANCOS LOS TERRENOS Y SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO DE LOS REGISTROS MINEROS QUE SE CITAN COMPRENDIDOS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y AQUELLOS QUE, PERTENECIENDO A MÁS DE UNA PROVINCIA, TENGAN SU MAYOR SUPERFICIE EN LA DE CÓRDOBA

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En la Comunidad Autónoma de Andalucía existe un profundo conocimiento de los recursos mineros, tras treinta y ocho años desde la entrada en vigor de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y considerando el conocimiento adquirido por los siglos de investigación minera, los estudios realizados por el Instituto Geológico y Minero de España, los Planes Nacionales de Abastecimiento de Materias Primas Minerales y otros programas de investigación. Por ello, los nuevos proyectos de investigación que se planteen deberán tener una intensidad investigadora acorde con el nivel de conocimiento del recurso minero que ya existe en la actualidad y aplicar las más modernas técnicas de investigación minera.

Segundo. La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, que desarrolla la Ley, facultan a la Administración Minera para la tutela del interés público en la gestión eficaz de los recursos geológicos y mineros y, subordinados al interés general, los artículos 48, 65 y 69 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, y sus correlativos artículos 67, 86 y 90 del Reglamento citado, facultan este grado de discrecionalidad en el otorgamiento de derechos mineros.

Del propio espíritu de la Ley 22/1973, de 21 de julio, se deduce que la Administración Minera ha de velar por la racionalidad en la investigación y aprovechamiento de los recursos mineros. Así, a lo largo del título II, relativo a la acción estatal, se establecen diversos preceptos en los que cabe inferir la existencia de una planificación minera y la posibilidad de imposición de prescripciones en cuanto a la investigación y aprovechamiento de los recursos mineros, como en el artículo 5.1 de la citada Ley.

Igualmente, la exigencia de racionalidad y la potestad discrecional de la Administración se recogen tanto en el artículo 28 del Reglamento General para el Régimen de la Minería como en el artículo 48 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, que en lo relativo a los recursos de la sección C) establece: «La Delegación Provincial, previo examen de la documentación presentada y de la comprobación de que se cumplen las condiciones generales establecidas en esta Ley, podrá aceptar íntegramente el proyecto o disponer que se modifique, total o parcialmente, si estima insuficiente o inadecuada la investigación programada o las inversiones y medios científicos técnicos previstos». Y en el artículo 66 de dicha Ley se establece que: «Serán de aplicación a las concesiones directas de explotación las normas contenidas en los artículos 70 a 74 de esta Ley, pudiendo imponerse las condiciones que se consideren convenientes, y entre ellas las adecuadas a la protección del medio ambiente a que se refiere el párrafo 1 del artículo 69». En idéntico sentido, el artículo 69 contempla la posibilidad del establecimiento de las condiciones que se estimen convenientes para las concesiones de explotación derivadas de los permisos de investigación de los recursos de la sección C), y el artículo 73 dispone: «Por causas de interés general, el Estado podrá obligar a los concesionarios a ampliar sus investigaciones o a realizar el aprovechamiento en la forma y medida que se considere conveniente a dicho interés».

Tercero. Así mismo, la necesidad de compatibilizar el aprovechamiento de los recursos geológicos y mineros con la protección del medio ambiente y la aplicación del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, modificado por el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, conducen a minimizar las superficies objeto de los otorgamientos a fin de ajustar éstas a las estrictamente necesarias para los fines que se persiguen, estableciendo las garantías de restauración con los avales suficientes para recuperar los terrenos afectados por la investigación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver la convocatoria de concurso de derechos mineros en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y del artículo 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su Reglamento de desarrollo, y de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, como consecuencia de la caducidad de los registros mineros que a continuación se citan, a propuesta de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, de fecha 11 de junio de 2013, vistos los informes 315/2010-F, IEPI/00007/13  e IEPI/0170/13 del Gabinete Jurídico, y el informe favorable del Servicio de Minas,

RESUELVE

Primero. Declarar francos los terrenos y convocar concurso público de los registros mineros que se citan, comprendidos en la provincia de Córdoba y aquellos que, perteneciendo a más de una provincia, tengan su mayor superficie en la de Córdoba, con expresión del número de registro, nombre, tipo de recurso, término municipal y superficie, en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y del artículo 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y cuya delimitación geográfica puede consultarse en la sede de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, C/ Tomás de Aquino, s/n, 1.ª planta, 14071, Córdoba, en horario de oficinas, o en el Portal Andaluz de la Minería http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/pam/:

NÚM. RGTRO. NOMBRE TIPO DE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES Superficie
36 LA DIOSA Plomo Cardeña 12,57 ha
42 DESQUITE Plomo Cardeña 8,38 ha
50 LA RICA Hierro Villafranca de Córdoba 8,38 ha
62 SAN FRANCISCO 1.ª, 2.ª, 3.ª Y 4.ª Plomo Cardeña 16,76 ha
81 LA JOAQUINA Hierro Belmez 8,38 ha
98 BUENA VISTA Hierro Villafranca de Córdoba 8,38 ha
118 LA MAGNA Hierro Villafranca de Córdoba 8,38 ha
146 LA TRINIDAD 2.ª Plomo Cardeña 8,38 ha
160 SAN GREGORIO Plomo Conquista 6 ha
176 LA INCOMPARABLE Hierro Villafranca de Córdoba 8,38 ha
380 ZACARÍAS FASEN Hierro Fuente Obejuna 12,58 ha
381 PRONÁPIDES Hierro Fuente Obejuna 12,58 ha
382 MALALED Hierro Fuente Obejuna 12,58 ha
383 SILO Hierro Fuente Obejuna 12,58 ha
542 LAS ARENAS Plomo Cardeña 12 ha
687 VIRGEN DEL CARMEN Plomo Villanueva del Duque 42 ha
698 SAN JUAN Hierro El Viso 60 ha
799 ROSMONDA Hierro Córdoba 10 ha
800 LA MESSINA Hierro Córdoba 10 ha
801 LA ANCONESA Hierro Lucena 40 ha
841 LA BOVA Hierro Lucena 50 ha
842 LA CATENA Hierro Lucena 26 ha
972 GUADALUPE Plomo Villanueva del Duque 27 ha
2444 SAN RAFAEL Plomo Cardeña 34 ha
2448 SAN LUIS Plomo Cardeña 15 ha
2449 SAN ANTONIO Plomo Cardeña 6 ha
2450 GERTRUDIS Plomo Cardeña 6 ha
2451 LUCIANO Plomo Cardeña 4 ha
2458 SAN MIGUEL Plomo Cardeña 4 ha
2459 LA RIQUEZA Plomo Cardeña 4 ha
2483 SOCORRO Plomo Cardeña 4 ha
2664 EL COMPLEMENTO Hierro Fuente Obejuna 26 ha
3581 LAGARTIJO Plomo Villanueva del Duque 18 ha
6596 SAN ANDRÉS Barita Espiel, Villaviciosa de Córdoba 100,68 ha
6735 SAN LUIS NORTE Plomo Cardeña 4 ha
6737 DEMASÍA A LA RIQUEZA Plomo Cardeña 0,78 ha
6738 DEMASÍA A SAN LUIS Plomo Cardeña 0,36 ha
6739 DEMASÍA A SOCORRO Plomo Cardeña 0,24 ha
6781 DESQUITE 2.º Plomo Cardeña 5 ha
6853 GUADALUPE 2.ª Plomo Villanueva del Duque 16 ha
7130 GUADALUPE 3.ª Plomo Villanueva del Duque 47 ha
7741 LAS TRES PALOMAS Hierro Luque 16 ha
8475 MARÍA DEL ROSARIO Hulla Hornachuelos 400 ha
9144 TORILEJO Hulla Hornachuelos 20 ha
9351 NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN Plomo Hornachuelos 24 ha
9402 EL ROSALEJO Plomo Alcaracejos 18 ha
9538 GARABITA Plomo Villaviciosa de Córdoba 24 ha
9853 NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES Sal Gema Cabra 12 ha
10144 DOLORES Bismuto Pozoblanco 36 ha
10145 REMEDIOS Bismuto Añora, Pozoblanco 100 ha
10342 AMPLIACIÓN A EL ROSALEJO Plomo Alcaracejos 96 ha
10412 SANTA EULALIA Wolfram y Plomo Montoro 12 ha
10420 VIRGEN DEL CARMEN Plomo Posadas 15 ha
10522 CERES NÚM. 5 Wolframio Cardeña 20 ha
10552 EMILÍN SEGUNDO Wolframio Montoro 169 ha
10558 CERES NÚM. 8 Casiterita Cardeña 66 ha
10625 SANTA ANA Casiterita Torrecampo 80 ha
10635 LA PILARICA Casiterita Conquista 90 ha
10666 AMPLIACIÓN A VIRGEN DEL CARMEN Plomo Posadas 113 ha
10803 SANTA TERESA Sal Gema Monturque 16 ha
11187 CASITERITA PRIMERA Estaño Torrecampo 84 ha
11188 CASITERITA SEGUNDA Estaño Torrecampo 388 ha
11194 CASITERITA TERCERA Estaño Torrecampo 402 ha
11229 NAVAGRANDE Casiterita Conquista, Torrecampo 45 ha
11285 NAVAGRANDE NORTE Casiterita, Scheelita Conquista, Torrecampo 38 ha
11296 CASITERITA CUARTA Casiterita, Wolframio Torrecampo 3072 ha
11300 CASITERITA QUINTA Casiterita Torrecampo, Villanueva de Córdoba 4170 ha
11301 CASITERITA SEXTA Casiterita Torrecampo 450 ha
11553 SANTA MARGARITA Wolframio Cardeña 64 ha
11579 CERRO DEL WOLFRAM Wolframio Montoro 100 ha
11580 CERRO DEL WOLFRAM NÚM. 4 Wolframio Cardeña 70 ha
11676 MARÍA DEL CARMEN Bismuto, Estaño, Wolframio Conquista 109,15 ha
11859 COMINSA TERCERA BIS Casiterita Dos Torres, Santa Eufemia, El Viso 3149 ha
11859 COMINSA TERCERA Casiterita Dos Torres 314 ha
11908 EL RISCO Barita Villanueva del Rey 20 ha
11963 GRAN RESERVA Barita Villaviciosa de Córdoba 109 ha
11986 COMINSA PRIMERA A Estaño Torrecampo 57 ha
11989 COMINSA TERCERA A Casiterita Dos Torres 161 ha
11990 COMINSA TERCERA B Casiterita Dos Torres, El Viso 294 ha
12003 COMINSA TERCERA D Casiterita Dos Torres 33 ha
12009 COMINSA TERCERA - E Casiterita Dos Torres 113 ha
12024 COMINSA 4.ª BIS Casiterita Cardeña 296 ha
12025 COMINSA SEXTA Casiterita Cardeña 568 ha
12272 NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED II Barita Villanueva del Duque y Espiel 30 ha
12379 LAS TERMAS-1.ª FRACCIÓN Fluorina Córdoba, Villaviciosa de Córdoba 174 ha
12379-1 LAS TERMAS-2.ª FRACCIÓN Cobre y Espato Fúor Córdoba, Villaviciosa de Córdoba 433 ha
12447 CALATRAVEÑO Barita Alcaracejos 100 ha
12531 NAVAOBEJO Caliza Espiel 16 cm
12564 MIRABUENOS Caliza Córdoba 2 cm
12589 RODRÍGUEZ HUMANE Caliza Cabra 8 cm
12594 VALDECAÑAS Caliza Marmórea Carcabuey 4 cm
12614 MARÍA DE LA SIERRA Caliza Cabra 21 cm
12630 SAN JOSÉ SEGUNDO Carbón Espiel y Villaharta 28 cm
12650 BALANZONA Caliza, Margas Córdoba 13 cm
12659-4 SAN FRANCISCO TERCERA (CUARTA FRACCIÓN) Carbón Hornachuelos 3 cm
12659-5 SAN FRANCISCO TERCERA (QUINTA FRACCIÓN) Carbón Hornachuelos 1 cm
12679 GUADIATO IV Carbón Fuente Obejuna 138 cm
12691 EL ROMERAL Hierro, Manganeso, Carbón Fuente Obejuna 25 cm
12700 ASUNCIÓN Cuarzo, Cianita, Feldespato, Mica Villaviciosa de Córdoba 7 cm
12752 GUIJARRO (primera fracción) Todos los recursos de la sección C), salvo Pb, Zn, Cu, Bi, Sb, Sn, W, Ag, Au, Ni, Co, Carbón, U, Ba, F, Caolín, Hg y fosfatos Cardeña 143 cm
12758 SAN AGUSTÍN I Barita Villanueva del Rey 27 cm
12774 LA DESEADA Todos los recursos de la Sección C) Carcabuey 16 cm
12780 CÓRDOBA Caliza Marmórea Puente Genil 4 cm
12780-1 CÓRDOBA Caliza Marmórea Puente Genil 2 cm
12780-2 CÓRDOBA Caliza Marmórea Puente Genil 2 cm
12780-3 CÓRDOBA Caliza Marmórea Puente Genil 6 cm
12780-4 CÓRDOBA Caliza Marmórea Puente Genil 1 cm
12813 SONIA I Granito Ornamental cm Belalcázar 2 cm
12853-A POSADILLA (1.ª FRACCIÓN A) Níquel Fuente Obejuna 100 cm
12853-B POSADILLA (1.ª FRACCIÓN B) Níquel Belmez, Fuente Obejuna, Villanueva del Rey 17 cm
12886 CARMEN 2 Gabro Espiel 22 cm
12906 SAN ORIÉN Cuarzo, Feldespato Villaviciosa de Córdoba 20 cm
12911 CRUZ DE CREDO Oro Añora 1 cm
12912-1 GRAPESA I FRACCIÓN 1.ª Granito Belmez, Villanueva del Rey 24 cm
12912-2 GRAPESA I FRACCIÓN 2.ª Granito Espiel, Villanueva del Rey 49 cm
12914 GRAPESA III Granito Belalcázar, Hinojosa del Duque 105 cm
12917 CERRO DEL AZÚCAR Arcilla Aguilar de la Frontera, Puente Genil 22 cm
12919 JUNCALEJO Azufre, cobre, estaño, oro, plata, plomo, zinc Espiel, Villanueva del Rey 138 cm
12934 SANTI Traquita
Córdoba, Obejo, Villafranca
de Córdoba
136 cm
12936 FRANCISCO Caliza Villafranca de Córdoba 35 cm
12941 LOS PILOTOS Arenisca Montoro 16 cm
12944 ESTRELLI Arcilla
El Carpio, Córdoba, Villafranca
de Córdoba
151 cm
12950 SUBBÉTICA II Caliza Cabra 6 cm
12961 CERRO DEL POYATO Caliza Lucena 16 cm
12964 ACEBUCHE Azufre, cobre, oro, plata, plomo, titanio, zinc Belmez, Villanueva del Rey 90 cm
12966 PATERNA Todos los recursos de la Sección C) Almodóvar del Río, Fuente Palmera, Hornachuelos, Posadas 257 cm
12995 LOS ÁLAMOS Yeso Aguilar de la Frontera, Encinas Reales, Lucena, Rute 158 cm
12997 CERRO TERRERO Arcilla, feldespato Santa Eufemia, El Viso 6 cm
13046 CHARITO Barita Villaviciosa de Córdoba 2 cm
3867 EL CONVENIO Hierro Alcaracejos 21 ha
12222 COMINSA TERCERA FRACCION Casiterita Dos Torres 454 ha

Segundo. Las solicitudes, que podrán comprender total o parcialmente las superficies correspondientes a cada uno de los derechos mineros citados, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto (Boletín Oficial del Estado números 295 y 296, de 11 y 12 de diciembre); al artículo 11 de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número 28, de 21 de noviembre), de modificación de la Ley 22/1973, de Minas; así como al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (Boletín Oficial del Estado núme- ro 143, de 13 de junio), modificado por el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 118, de 17 de mayo); y estarán formadas por:

Solicitud, en la que se hará constar la razón social o el nombre y apellidos del concursante, así como su vecindad y domicilio y el código del derecho minero al que se concursa, acompañadas de dos sobres cerrados y debidamente numerados, en los que se indicará la personalidad del solicitante y el concurso a que se refiere.

En el sobre núm. 1 se deberán incluir:

a) En el caso de personas físicas, fotocopia compulsada del DNI del solicitante. En el caso de persona jurídica, escritura o documento de constitución o actualización, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro público que corresponde, y poderes del representante debidamente bastanteados por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y fotocopia compulsada de su DNI, o bien autorización para su comprobación de oficio.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del concurso.

b) Declaración expresa de hallarse al corriente de los pagos de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o bien autorización para su comprobación de oficio; el resguardo acreditativo de la fianza provisional, consistente en el 10% del depósito previsto en el artículo 101 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, para tramitación de permisos de investigación según la superficie declarada franca, actualizado a valor de 2012.

En el sobre núm. 2 deberá incluirse:

a) Designación del terreno que se pretende, que podrá comprender total o parcialmente la superficie correspondiente a los derechos mineros citados, expresados en cuadrículas mineras, y deberán estar comprendidas dentro de la provincia de Córdoba o tener la superficie mayor en dicha provincia, con el mínimo de una cuadrícula minera, expresada en la forma establecida en los artículos 98 y 99 del citado Reglamento. La designación será referenciada al meridiano de Greenwich. El recurso minero que se pretenda será de la misma Sección que la que correspondía al derecho caducado. En el caso de recursos de la Sección D), el concurso será para los mismos recursos del derecho caducado.

b) Los documentos señalados en los apartados c) y d) del artículo 66 del mismo Reglamento (1 copia en papel y 1 copia en digital, en formato .pdf): proyecto de investigación, firmado por técnico competente, indicando el mineral o minerales a investigar, la solvencia técnica y/o profesional, el presupuesto de las inversiones a efectuar; el plazo de ejecución y planos de situación y labores previstas; y la solvencia económica y financiera del solicitante.

c) Si los medios y equipo técnico a emplear se prevé efectuar a través de un profesional/es contratado o de una entidad contratada, se deberá adjuntar el contrato o proyecto de contrato suscrito entre las partes. Los trabajos subcontratados deberán indicarse y correlacionarse de acuerdo con las distintas unidades presupuestarias previstas en el presupuesto total.

d) Documentación acreditativa de no estar incurso en ninguna prohibición de contratar con la Administración, tal como determina el artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante declaración responsable.

e) Estudio de impacto ambiental abreviado, si procede (1 copia en papal y 1 copia digital, en formato .pdf).

f) Plan de restauración del espacio natural afectado por las labores mineras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos mineros de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE núm. 143, de 13 de junio de 2009), modificado por el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo (BOE núm. 118, de 17 de mayo)  (1 copia en papel y 1 copia digital, en formato .pdf).

g) En el caso de que las labores de investigación proyectadas incluyan la apertura de frentes pilotos, calicatas o sondeos mecánicos y se sitúen en Espacios Naturales Protegidos o en espacios incluidos en la Red Natura 2000, deberá adjuntarse solicitud o informe tal como prescriben las leyes que los regulan.

Tercero. Criterios de admisión.

Además de la documentación relacionada en los apartados del punto segundo anterior y dentro del sobre núm. 2, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Para el cálculo del presupuesto y al objeto de adecuar la intensidad investigadora a las necesidades reales de investigación de los diferentes recursos mineros, deberán utilizarse las siguientes inversiones mínimas por cuadrícula minera solicitada:

NÚM. CUADRÍCULAS INVERSIÓN POR CUADRÍCULA
10 15.809€
20 15.256€
30 14.702€

Para la minería metálica, la inversión mínima por cuadrícula será de 15.809 euros.

b) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera:

En cuanto a la solvencia económica y financiera, deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

- Declaración apropiada de entidad financiera. La declaración deberá manifestar la capacidad del licitador para acometer la inversión prevista en su solicitud.

- Disponer de un capital social suscrito y desembolsado, de importe igual o superior al 25% de la inversión prevista en el proyecto de investigación o disponer de recursos propios libres por igual cuantía conforme a las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil y auditadas. Igualmente se requiere la definición del resto de fuentes financieras (excluidas las subvenciones).

c) Documentación acreditativa de la solvencia técnica:

Entre la plantilla de la entidad solicitante o mediante contrato de colaboración para el desarrollo del proyecto de investigación, deberá figurar personal técnico cualificado, con experiencia demostrada en la realización de trabajos y el manejo de técnicas similares a las contempladas en el proyecto de investigación, así como los equipos necesarios para llevarla a cabo.

d) Las superficies máximas solicitadas serán:

- Permisos para roca ornamental, 10 cuadrículas mineras.

- Permisos para rocas o minerales industriales, 30 cuadrículas mineras.

- Permisos para minerales metálicos, 100 cuadrículas mineras.

Cuarto. Criterios de valoración.

Los criterios a emplear en la valoración de las ofertas presentadas serán los siguientes:

a) Presupuesto de inversión por cuadrícula.

- Si el presupuesto de inversión por cuadrícula supera en más de un 10% el mínimo exigido para el recurso solicitado: hasta 5 puntos.

- Si el presupuesto de inversión por cuadrícula supera en más de un 20% el mínimo exigido para el recurso solicitado: 10 puntos.

b) Calidad técnica del proyecto de investigación.

- Adecuación del programa y los medios técnicos y humanos a la investigación del recurso solicitado: hasta 5 puntos.

- Aplicación de técnicas y tecnologías innovadoras en la investigación del recurso solicitado: hasta 5 puntos.

c) Grado de conocimiento geológico, metalogenético y minero de la zona y recurso solicitado: hasta 5 puntos.

d) Mineral o minerales solicitados: hasta 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

- Recursos minerales con alta potencialidad, de acuerdo con la Acción 1.1.1 del Eje 1 Fomento de la Minería, Innovación y Desarrollo Empresarial del Plan de Ordenación de los Recursos Minerales de Andalucía PORMIAN 2010-2013, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 7 de septiembre de 2010: 10 puntos.

- Recursos minerales con un grado de aprovechamiento inferior a su potencialidad, de acuerdo con la Acción 1.1.2 del Eje 1 Fomento de la Minería, Innovación y Desarrollo Empresarial del Plan de Ordenación de los Recursos Minerales de Andalucía PORMIAN 2010-2013, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 7 de septiembre de 2010: 10 puntos.

e) Programa de trabajos. Hasta 5 puntos para aquellas propuestas que incluyan una inversión durante el primer año igual o superior al 30% del total del proyecto.

f) Plazo solicitado de investigación: hasta 5 puntos. Un punto por cada dos meses de reducción del plazo de investigación sobre el máximo de tres años previsto en la normativa.

g) Subcontratación. Hasta 5 puntos si se llevan a cabo las labores proyectadas exclusivamente con medios propios del solicitante y sin subcontratación.

Quinto. Condiciones especiales.

a) En ningún caso, la localización de recursos mineros destinados a ser explotados para su empleo como áridos (que se utilicen en obras de construcción y no requiera más labores que las de arranque, quebrantado y calibrado) o ser de escasa importancia, dará lugar a la tramitación de Concesión Derivada para esos recursos.

b) En las Concesiones Derivadas de los Permisos de Investigación otorgados en este concurso, que provengan de Concesiones de explotación caducadas, será responsabilidad de los nuevos titulares la restauración de los terrenos afectados por las labores correspondientes a las antiguas Concesiones.

c) Fijación de fianzas. Se establecerán dos fianzas: una, previa al otorgamiento del permiso de investigación, sobre la inversión, que será del 10% de la inversión para el primer año, caso de que la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, no considere suficientes las garantías económico y financieras que el solicitante presenta para justificar su capacidad de ejecutar el proyecto, cumpliendo con lo regulado en el artículo 67 del Reglamento General para el Régimen de la Minería; y la segunda, sobre el total de los gastos a realizar en restauración, que deberá ser depositada una vez otorgado el permiso de investigación y antes de iniciar las labores de investigación.

Sexto. Las solicitudes, dirigidas a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, en la Oficina de Registro de la citada Delegación Territorial, acompañadas de dos sobres cerrados. También se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones no se presenten directamente en la Oficina de Registro citada, deberá comunicarse la solicitud mediante fax, a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, número 957 001 160. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si esta fecha coincidiese con sábado o festivo, se trasladará al siguiente día hábil.

Séptimo. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12,00 horas de la mañana del séptimo día hábil a la expiración del plazo anterior citado, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, C/ Tomás de Aquino, s/n, 1.ª planta, 14071, Córdoba. En el caso de que el día que corresponda efectuar la apertura sea sábado o festivo, se efectuará el primer día hábil siguiente, que procederá a la apertura de los sobres para analizar la documentación presentada. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de tres días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos.

De conformidad con lo regulado en el artículo 72.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, la Mesa estará constituida por:

- El titular de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba o persona en la que éste delegue, que actuará como Presidente.

- El Letrado de la Junta de Andalucía en la Provincia de Córdoba.

- El Interventor de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en la Provincia de Córdoba.

- Un representante de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en la Provincia de Córdoba.

- El Jefe del Departamento de Minas de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, que actuará como Secretario de la Mesa y, en su defecto, un Ingeniero de Minas de la mencionada Delegación Territorial o designado por la Directora General de Industria, Energía y Minas.

Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquéllas que no reúnan todos los requisitos y documentación necesaria serán inadmitidas, con indicación de la causa de inadmisión.

La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, dictará resolución sobre las empresas seleccionadas, estableciéndose, además, un orden de prelación de las restantes solicitudes conforme a lo anterior, a efectos de tramitación, si hubiera lugar, de sus respectivos expedientes. La resolución que se adopte será notificada a todos los concursantes.

Obran en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, a disposición de los interesados, durante las horas de oficina, los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.

Los gastos de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía serán de cuenta de los adjudicatarios.

De la resolución que se adopte se dará traslado a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, quedando atribuida la competencia derivada de la aplicación del artículo 140.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería a esa Delegación Territorial, la cual ordenará su publicación e inserción en el Boletín Oficial correspondiente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Sevilla, 8 de agosto de 2013. La Directora General de Industria, Energía y Minas, María José Asensio Coto.

Córdoba, 9 de agosto de 2013.- El Delegado, José Ignacio Expósito Prats.

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