Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 09/09/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 31 de julio de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 106/2013.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00032926.

Procedimiento: 963/10. Ejecución de títulos judiciales 106/2013. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20100010583.

De: Don Manuel Jiménez Lora.

Contra: Jucaru Construcciones, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 106/2013, a instancia de la parte actora don Manuel Jiménez Lora contra Jucaru Construcciones, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 17.6.13 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial: Doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a diecisiete de junio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don Manuel Jiménez Lora ha presentado demanda de ejecución frente a Jucaru Construcciones, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 7.5.13 por un total de 11.819,41 € de principal más la de 2.363,88 presupuestados para intereses y costas.

Tercero. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Sevilla que con fecha 16.5.12 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 206/10 y se ha dado en las presentes actuaciones la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que declarada judicialmente la insolvencia pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello, y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s, se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

Declarar al/a los ejecutado/s Jucaru Construcciones, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 11.819,41 € de principal más la de 2.363,88 presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, Jucaru Construcciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a treinta y uno de julio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF