Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 10/09/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 27 de agosto de 2013, por la que se suspende la aprobación definitiva de la modificación del Plan Especial del Campus Universitario Rabanales (Córdoba).

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A N T E C E D E N T E S

1. El planeamiento vigente en el municipio de Córdoba es el Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente con fecha de 21 de diciembre de 2001. La Adaptación Parcial de dicho PGOU a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), ha sido aprobada por el Ayuntamiento de Córdoba con fecha de 21 de diciembre de 2009, de conformidad con la disposición transitoria 2.ª  de la citada Ley, y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

El Plan Especial del Campus Universitario Rabanales, que se pretende modificar mediante el presente expediente, fue aprobado definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 29 de junio de 1994. El objeto de dicho plan especial fue la ordenación del sistema general en suelo no urbanizable definido en el PGOU vigente en aquella fecha, el cual calificó los suelos donde se ubican las edificaciones de la antigua Universidad Laboral, como Sistema General de Equipamiento Comunitario Educativo.

2. El Ayuntamiento de Córdoba ha tramitado la presente innovación del Plan Especial del Campus Universitario Rabanales, promovida por la Universidad de Córdoba, aprobando provisionalmente el expediente mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de 10 de febrero de 2012.

La Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, emitió informe en relación al citado expediente con fecha de 4 de julio de 2012, manifestándose en el mismo que la innovación altera las condiciones de ordenación estructural del sistema general definidas en el planeamiento vigente, y en tal caso, correspondería la aprobación definitiva del expediente al titular de la consejería competente en materia de urbanismo.

En sesión de 27 de julio de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba acordó aprobar definitivamente la innovación de referencia, al estimarse que habían quedado aclaradas las observaciones recogidas en el informe de la Consejería de Obras públicas y Vivienda citado anteriormente.

Tras requerimiento de 5 de noviembre de 2012 de la Dirección General de Urbanismo, en sesión del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba de 13 de noviembre de 2012, se acordó proceder a la anulación del acuerdo de aprobación definitiva adoptado en sesión de 27 de julio de 2012, así como remitir a la Dirección General de Urbanismo la documentación relativa al expediente al objeto de la resolución del mismo por el titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, teniendo entrada dicha solicitud con fecha de 3 de enero de 2013.

Posteriormente, con fecha de 8 de febrero se recibe informe del Gabinete Jurídico de esta Consejería relativo al expediente de referencia, el cual concluye que procede continuar con la tramitación del instrumento de planeamiento remitido para su aprobación definitiva.

3. Al afectar la presente modificación a los parámetros de ordenación estructural del sistema general universitario definidos en el planeamiento vigente, a los efectos establecidos por el artículo 31.2.B.a) de la LOUA, con fecha de 27 de mayo de 2013 la Dirección General de Urbanismo informó desfavorablemente el documento de Modificación del Plan Especial del Campus Universitario Rabanales, una vez visto el informe de su Servicio de Planeamiento Urbanístico, de fecha 24 de mayo de 2013.

4. Una vez completados los trámites del procedimiento, el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente solicitó dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con el artículo 36.2.c).2.ª de la LOUA, al afectar la modificación al uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos.

Con fecha de 30 de julio de 2013 el Consejo Consultivo de Andalucía dictaminó desfavorablemente la presente modificación del Plan Especial del Campus Universitario Rabanales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en relación con el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El expediente se ha tramitado como una Modificación del Plan Especial del Campus Universitario Rabanales, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la LOUA, que supone la alteración de los parámetros de ordenación estructural del sistema general universitario definidos en el planeamiento general vigente.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el dictamen desfavorable del Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Suspender la aprobación definitiva de la Modificación del Plan Especial del Campus Universitario Rabanales, Córdoba, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba en sesión de 10 de febrero de 2012, de conformidad con el artículo 33.2.d) de la LOUA, por contener el instrumento las siguientes deficiencias sustanciales a subsanar:

a) En ausencia de la fijación de un parámetro que limite la edificabilidad global, el incremento de dicho parámetro estructural del sistema general, derivado de las determinaciones propuestas en la innovación (ocupación y altura), que supone incrementar el techo edificable de 0,25 m²t/m² a 0,75 m²t/m², así como la ocupación por las nuevas parcelas edificables, de los suelos destinados por el vigente Plan Especial a espacios libres y dotaciones al servicio del campus, supone una alteración no justificada del modelo propuesto por el vigente Plan Especial para el sistema general del Campus Universitario Rabanales, generando esta doble propuesta una densificación del campus, cuya necesidad no queda justificada en el documento aportado.

b) En todo caso, se considera que el índice resultante no debe alcanzar los valores propios del suelo urbanizable, siendo el índice de edificabilidad medio de los sectores de suelo urbanizable sectorizado del primer cuatrienio delimitados por el PGOU de 0,29 m²t/ m².

c) Los usos compatibles propuestos habrán de estar sujetos a restricciones que garanticen el mantenimiento del destino principal del sistema general, debiendo justificarse la propuesta en base a lo determinado en el artículo 36.2.a).1.ª de la LOUA, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.2 de las Normas Urbanísticas del PGOU.

d) Se deberá garantizar la vinculación de dichos usos compatibles al uso educativo universitario, y el mantenimiento de la titularidad pública de la totalidad de los suelos calificados como sistema general.

e) La concreción de las alturas en el sistema general no puede remitirse ni suplirse por un estudio previo, puesto que no tiene legitimación para concretar las alturas máximas permitidas en las zonas edificables, determinaciones que están reservadas a la potestad planificadora y reglamentaria de la administración, en este caso al Plan Especial.

f) El uso compatible «Residencial Plurifamiliar» propuesto se considera impropio de un equipamiento, pudiendo ser el uso residencial compatible con el destino dotacional universitario del sistema general solamente bajo la forma de alojamientos para estudiantes o docentes, en cuanto estén al servicio de dicha Universidad, yendo asociados a actividades universitarias y atribuyéndose su gestión a la Universidad. Este último destino encaja dentro del uso bienestar social a que se refiere el apartado 2.2.c) del artículo 12.5.1 de las Normas del PGOU, que integra las funciones públicas de alojamiento, entre las que se encuentran expresamente señaladas las residencias de estudiantes, estando ya el uso de bienestar social incluido entre los compatibles por la presente innovación.

g) Se deberá eliminar la inclusión de las áreas no ocupadas por la edificación en la categoría de espacios libres de «Parques y Jardines» establecida en el artículo 15 de la modificación, dado que, tal como se infiere del artículo 11, se trata de los espacios aun no utilizados de las parcelas previstas para acoger a la edificación.

Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Córdoba, se comunicará al Consejo Consultivo de Andalucía y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de agosto de 2013

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
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