Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 13/09/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Bienestar Social

Resolución de 4 de septiembre de 2013, de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Almería, por la que se hace público el Acuerdo de 4 de septiembre de 2013, de la Sección de Administración General, de delegación de competencias para la autenticación de copias de documentos.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, dispone que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección u órganos asimilados responsables de cada Registro General.

La Sección de Administración General de esta Delegación Territorial es la responsable del Registro General establecido en la misma.

Por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, esta Delegación

R E S U E L V E

Hacer público el Acuerdo de 4 de septiembre de 2013, de la Sección de Administración General de esta Delegación Territorial, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias de documentos mediante cotejo.

Almería, 4 de septiembre de 2013.- El Delegado, Alfredo Valdivia Ayala.

A N E X O

ACUERDO DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DE LA SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL EN ALMERÍA, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de estos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho registro.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de los escritos y esta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de estos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, ya citada, no pueden ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los Registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.

Por todo ello,

A C U E R D O

Primero. La competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos que se presenten para ser tramitados en el Registro General de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social en Almería, atribuida a la Jefatura de Sección de Administración General, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, queda delegada en el personal funcionario que ocupe los puestos que a continuación se citan:

Código Puesto
2068310 Ng. Gestión Procedimiento
2061910 Ng. Gestión Asesoría Jurídica
2062010 Sc. Gestión Económica
2062410 Ng. Registro y Régimen Interior
2062510 Sc. Conciertos
2066410 Ng. Conciertos
2065010 Administrativo
804010 Dp. Régimen Jurídico
804710 Ng. Registro Archivo
804910 Sc. Personal
803210 Sc. Gestión Económica y Contratación
3206410 Un. Información
2064110 Sc. Infraestructura
1587410 Coord. Equipo Menores
7838710 Dp. Gestión Administrativa
1587810 Coord. Centros de Menores
1588310 Coord. Acogida Familiar y Adopción
1828410 Sc. Gestión y Control Pensiones
1828710 Sc. Régimen Económico Pensiones
1590010 Asesor Técnico - Programas Integrados
1672910 Un. Gestión-Administrativa
1673410 Un. Gestión Eco. Prog. Solidaridad
2066910 Ng. Tramitación
2067010 Ng. Tramitación
2067110 Ng. Tramitación
2064410 Sc. Sanidad Alimentaria
7838110 Dp. Gestión Administrativa
7838410 Dp. Prevención y Programas
7838210 Ng. Gestión Programas
7838010 Ng. Gestión Centros
7088210 Sc. Autorizaciones y Conciert.
803410 Ng. Gestión Programas
1626010 Ng. Gestión
805110 Sv. Gestión Serv. Sociales
805210 Sc. Centros y Programas
7088310 Ng. Autorizaciones
11185110 Dp. Coordinación de la Dependencia
11187410 Dp. Prestac. Eco. Dependencia
11178910 Dp. Gestión Admin. e Informes
11179110 Dp. Seguimiento Valoración
11454810 Asesor Técnico
9809610 Ng. Inspección
7088110 Inspector Serv. Sociales
677310 Aux. Administrativo
1836010 Ng. Gestión y Control
839510 Administrativo
838210 Director Centro Val. y Orient.
839110 Secretario-Administrador Cent. Val.
834810 Director/a Resid. Pensionistas

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. La presente Resolución revoca cualquier otra disposición por la que se delegan competencias para la autenticación de copias de documentos, mediante cotejo de originales, que se hubieran adoptado en el ámbito de las competencias propias de esta Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social. Almería, 4 de septiembre de 2013.- El Jefe de Sección de Administración General, Ventura Martínez Marín.

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