Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00033259.
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, dispone que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección u órganos asimilados responsables de cada Registro General.
La Sección de Administración General de esta Delegación Territorial es la responsable del Registro General establecido en la misma.
Por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Por cuanto antecede, esta Delegación
R E S U E L V E
Hacer público el Acuerdo de 4 de septiembre de 2013, de la Sección de Administración General de esta Delegación Territorial, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias de documentos mediante cotejo.
Almería, 4 de septiembre de 2013.- El Delegado, Alfredo Valdivia Ayala.
A N E X O
ACUERDO DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DE LA SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL EN ALMERÍA, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de estos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.
El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho registro.
Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de los escritos y esta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de estos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, ya citada, no pueden ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los Registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.
Por todo ello,
A C U E R D O
Primero. La competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos que se presenten para ser tramitados en el Registro General de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social en Almería, atribuida a la Jefatura de Sección de Administración General, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, queda delegada en el personal funcionario que ocupe los puestos que a continuación se citan:
Código | Puesto |
2068310 | Ng. Gestión Procedimiento |
2061910 | Ng. Gestión Asesoría Jurídica |
2062010 | Sc. Gestión Económica |
2062410 | Ng. Registro y Régimen Interior |
2062510 | Sc. Conciertos |
2066410 | Ng. Conciertos |
2065010 | Administrativo |
804010 | Dp. Régimen Jurídico |
804710 | Ng. Registro Archivo |
804910 | Sc. Personal |
803210 | Sc. Gestión Económica y Contratación |
3206410 | Un. Información |
2064110 | Sc. Infraestructura |
1587410 | Coord. Equipo Menores |
7838710 | Dp. Gestión Administrativa |
1587810 | Coord. Centros de Menores |
1588310 | Coord. Acogida Familiar y Adopción |
1828410 | Sc. Gestión y Control Pensiones |
1828710 | Sc. Régimen Económico Pensiones |
1590010 | Asesor Técnico - Programas Integrados |
1672910 | Un. Gestión-Administrativa |
1673410 | Un. Gestión Eco. Prog. Solidaridad |
2066910 | Ng. Tramitación |
2067010 | Ng. Tramitación |
2067110 | Ng. Tramitación |
2064410 | Sc. Sanidad Alimentaria |
7838110 | Dp. Gestión Administrativa |
7838410 | Dp. Prevención y Programas |
7838210 | Ng. Gestión Programas |
7838010 | Ng. Gestión Centros |
7088210 | Sc. Autorizaciones y Conciert. |
803410 | Ng. Gestión Programas |
1626010 | Ng. Gestión |
805110 | Sv. Gestión Serv. Sociales |
805210 | Sc. Centros y Programas |
7088310 | Ng. Autorizaciones |
11185110 | Dp. Coordinación de la Dependencia |
11187410 | Dp. Prestac. Eco. Dependencia |
11178910 | Dp. Gestión Admin. e Informes |
11179110 | Dp. Seguimiento Valoración |
11454810 | Asesor Técnico |
9809610 | Ng. Inspección |
7088110 | Inspector Serv. Sociales |
677310 | Aux. Administrativo |
1836010 | Ng. Gestión y Control |
839510 | Administrativo |
838210 | Director Centro Val. y Orient. |
839110 | Secretario-Administrador Cent. Val. |
834810 | Director/a Resid. Pensionistas |
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. La presente Resolución revoca cualquier otra disposición por la que se delegan competencias para la autenticación de copias de documentos, mediante cotejo de originales, que se hubieran adoptado en el ámbito de las competencias propias de esta Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social. Almería, 4 de septiembre de 2013.- El Jefe de Sección de Administración General, Ventura Martínez Marín.
Descargar PDF