Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 13/09/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de junio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, dimanante de procedimiento ordinario núm. 920/2012. (PP. 2142/2013).

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NIG: 0490242C20120004290.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 920/2012. Negociado: AF.

De: Doña Pilar Lorente Fernández y don José Antonio Grima Ruiz.

Procuradora: Sra. Elena Romera Escudero.

Contra: Quash, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 920/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido a instancia de doña Pilar Lorente Fernández y don José Antonio Grima Ruiz contra Quash, S.A., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Procedimiento Juicio Ordinario 920/2012.

SENTENCIA

En El Ejido, a cinco de junio dos mil trece, doña Ana María Fernández Moreno, Juez de Primera Instancia e Instrucción número Tres de esta ciudad, ha visto los autos de Juicio Ordinario núm. 920/2012, seguidos a instancia de don José Antonio Grima Ruiz y doña Pilar Lorente Fernández, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Romera Escudero, contra Quash, S.A, en situación procesal de rebeldía. Habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Elena Romero Escudero, en representación de don José Antonio Grima Ruíz y doña Pilar Lorente Fernández, se interpuso demanda de juicio ordinario contra la mencionada demandada, basada sustancialmente en los siguientes y resumidos hechos: Que los demandantes son legítimos propietarios de las fincas 656 y 657 del polígono 28, Paraje Chozas de Lupión Tierras de Almería, y 687 y 689 del polígono 28, Paraje Chozas de Lupión Tierras de Almería, del plano general del término municipal de El Ejido; y ello en base a los contratos privados de compraventa de fecha 11 de noviembre de 1981, celebrados entre los demandados y el representante de la mercantil Quash, S.A.

Tales fincas pertenecen a la parte actora por la posesión a título de dueño y que de forma pacífica e ininterrumpida durante veinte años se ha hecho en ella; posesión que se inició en 1981 mediante compraventa mercantil entre la parte actora y la referida demandada, y que no pudo ser elevada a público al desaparecer la mercan- til que vendió tales parcelas.

La parte actora suplica se dicte Sentencia en la que, estimándose íntegramente lo dispuesto en el escrito de demanda, se declare el dominio de las referidas fincas a favor de los mismos, ordenando se efectúe la inscripción del mismo siendo la superficie total inscribible 22.560 metros y el valor total catastral 54.241,35 euros.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se acordó el emplazamiento de la demandada para que en término de veinte días se personara en autos y la contestara, lo que no verificó, declarándosele en situación de rebeldía procesal.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en la LEC, se citó a las partes a la celebración de la audiencia previa, a la que sólo compareció la actora, celebrándose en el modo legalmente previsto. Proponiendo la demandante únicamente prueba documental, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Sra. Elena Romero Escudero, en representación de don José Antonio Grima Ruiz y doña Pilar Lorente Fernández, frente a Quash, S.A., en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la propiedad de los actores sobre las fincas 656, 657, 687, y 689 del Registro de la Propiedad de El Ejido, a cuyo efecto se remitirán los mandamientos correspondientes, a efectos de cancelación de asientos contradictorios con tal propiedad declarada y para inscripción de la misma a favor de los demandantes; con imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación en ambos efectos, en el plazo de veinte días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Quash, S.A., extiendo y firmo la presente en El Ejido, a cinco de junio de dos mil trece.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

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