Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 16/09/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 692/2009. (PP. 2174/2013).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00032097.

NIG: 2905142C20090004810.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 692/2009. Negociado:

Sobre: Resolución de contrato de compra-venta.

De: Don Gary Cresswell y doña Karen Cresswell.

Procurador: Sra. Silvia González Haro.

Contra: Manilva Costa, Sociedad Anónima y Ocean View Properties, Sociedad Limitada Unipersonal.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 692/2009, seguido a instancia de Gary Cresswell y Karen Cresswell, frente a Ocean View Properties, Sociedad Limitada Unipersonal y Manilva Costa, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 74/12

En Estepona, a 7 de mayo de 2012.

Vistos por doña Pilar Giménez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 692/2009, a instancia de don Gary Cresswell y doña Karen Cresswell, representados por la Procuradora doña Silvia González de Haro y asistidos del Letrado don Ignacio de Castro García, frente a Manilva Costa, S.A., representada por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez y frente a Ocean View Properties, S.L.U., vengo a resolver conforme a los siguientes

Fallo

Estimo totalmente la demanda interpuesta por don Gary Cresswell y doña Karen Cresswell, frente a Manilva Costa, S.A., y declaro resuelto el contrato celebrado entre ambas partes y que tiene por objeto la vivienda núm. 37, fase 2, sita en la urbanización Jardines de Manilva. Asimismo condeno a Manilva Costa, S.A., al pago de la cantidad de ciento catorce mil setecientos cincuenta euros (114.750 euros), más el interés legal de tal cantidad desde el momento de su entrega y hasta que se produzca su completo pago.

Desestimo totalmente la demanda interpuesta por don Gary Cresswell y doña Karen Cresswell frente a Ocean View Properties, S.L.U., y absuelvo a la misma de todas las pretensiones objeto de la demanda.

Condeno a Manilva Costa, S.A., al pago de las costas de este procedimiento salvo las relativas a Ocean View Properties, las cuales se imponen a los actores al haber visto rechazadas sus pretensiones frente a la misma.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta Sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, debiendo consignar en la cuenta del Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento y la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite este recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Y encontrándose dicho demandado Ocean View Properties, Sociedad Limitada Unipersonal, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a quince de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex-Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.»

Descargar PDF