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Visto el Acuerdo de prorrogar la ultraactividad del Convenio Colectivo de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental FAISEM (Cód. 71000672011997), suscrito por la representación legal de la empresa y la de los trabajadores, con fecha 28 de junio de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO
Primero. Ordenar la inscripción, depósito y publicación del citado Acuerdo en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de septiembre de 2013.- El Director General, Francisco Javier Castro Baco.
ACTA DE REUNIÓN SOBRE LA VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE FUNDACIÓN ANDALUZA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL FAISEM
En Sevilla, siendo las 11,30 h del día 28 de junio de 2013, en la sede de la Fundación de Avenida de las Ciencias, 27, Acc. A, en Sevilla.
REUNIDOS
De una parte, la representación de la Fundación Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM):
- Don Manuel Alén Fidalgo.
- Doña Pilar Campos Martín.
- Don Javier Fernández Encinas.
De otra parte, la representación de los trabajadores:
- Don José Ramón Belmonte García – CSI-F (ausente).
- Don Óscar Díaz Gelo – CC.OO.
- Doña Eva Díaz de Terán Caro – CC.OO.
- Don Antonio García Conde – CGT.
- Don Luis Peinado Álvarez – UGT.
- Don Miguel Ángel Urquiza Cabo - TIFA.
Se abre la sesión con el siguiente
ORDEN DEL DÍA
Único. Mantenimiento de la ultraactividad del Convenio Colectivo de Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental. FAISEM.
MANIFIESTAN
De acuerdo con las últimas modificaciones legislativas, el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que, transcurrido un año desde la denuncia del Convenio Colectivo sin que se haya acordado un nuevo Convenio, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el Convenio Colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
La aplicación de la anterior previsión supone (disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio) que el Convenio Colectivo perdería vigencia el próximo día 8 de julio de 2013.
Ante esta situación, ambas partes están interesadas en formalizar el presente Acuerdo en cuanto a mantener la ultraactividad, de modo que, reconociéndose ambas partes plena capacidad legal para contratar y obligarse,
ACUERDAN
Único. Mantenimiento de la ultraactividad del Convenio Colectivo de Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental. FAISEM.
Al objeto de evitar la pérdida de vigencia del Convenio Colectivo denunciado, las partes convienen expresamente mantener la ultraactividad del mismo hasta tanto sea factible retomar la negociación del nuevo Convenio Colectivo, cuyo proceso negociador dé lugar a la aprobación de un nuevo Convenio Colectivo de aplicación al personal de FAISEM.
En prueba de conformidad con lo expuesto, las partes suscriben el presente Acta en cinco ejemplares, en el lugar y fecha indicados al inicio.
Se deja constancia del voto favorable del representante de CSI-F manifestado por escrito, ante la imposibilidad de poder asistir a la presente reunión.
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