Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 23/09/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de Movilidad, para la realización de actuaciones de fomento y mejora de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y carácter no metropolitano en el término municipal de Torreblascopedro, en la provincia de Jaén.

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Visto el escrito presentado por la Dirección-Gerencia del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén por el que se solicita a la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda que permita actuaciones de fomento y mejora de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y carácter no metropolitano a desarrollar en el término municipal de Torreblascopedro en la provincia de Jaén, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 25 de enero de 2008, se firma el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y los consorcios de Transporte Metropolitano de Sevilla, Málaga, Granada, Bahía de Cádiz, Campo de Gibraltar y Almería para el desarrollo de actuaciones de fomento y mejora de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general en entornos no metropolitanos, prorrogado por adenda de 23 de enero de 2012.

Segundo. Posteriormente a la firma de dicho Convenio, con fecha 20 de octubre de 2008, el Consorcio Metropolitano de Jaén se adhirió al mismo.

Tercero. Recientemente, el Ayuntamiento de Torreblascopedro se ha dirigido a la Dirección-Gerencia del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén solicitando la incorporación a dicho Consorcio de su municipio.

Cuarto. La Dirección-Gerencia del Consorcio de Transporte Metropolitano de Jaén se dirige a la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda, mediante escrito de fecha 15 de julio de 2013, indicando que, tras la solicitud del Ayuntamiento de Torreblascopedro, entiende que la mejor solución para la satisfacción de los intereses de dicho municipio es la firma de un Convenio de Colaboración para la actuación preferente en materia de fomento del transporte público entre el mismo y el Consorcio de Transporte Metropolitano de Jaén, por lo que solicita a la Dirección General que dicte Resolución que permita dichas actuaciones, en base a lo dispuesto en la cláusula segunda del Convenio de fecha 28 de enero de 2008.

Quinto. Las actuaciones de fomento y mejora de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y carácter no metropolitano a desarrollar en el término municipal de Torreblascopedro afectarán a la empresa Autocares Montijano, S.L., titular de la concesión VJA-035 «Jaén y Torrequebradilla por Villargordo».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Dirección General de Movilidad es competente para coordinar las tareas que permitan definir la política de transporte, a partir de las necesidades de la población en los distintos ámbitos territoriales andaluces, conforme al art. 11.2.b) del Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, en relación con lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la junta de Andalucía.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en los artículos 4.3.a), 25 y 26 de la Ley 2/2003 de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, los Consorcios de Transporte Metropolitano que suscribieron o se adhirieron al Convenio de 25 de enero de 2008 pueden ordenar en entornos no metropolitanos de Andalucía determinadas condiciones de prestación de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.

Tercero. Asimismo, la Estipulación Segunda del citado Convenio de 25 de enero de 2008 establece que mediante resolución de la Dirección General de Movilidad se determinará «El corredor de comunicación o la zona y poblaciones donde se desarrollará la actuación de mejora de los servicios de transporte público de viajeros por carretera».

Atendiendo a lo expuesto esta Dirección General,

RESUELVE

Primero. Facultar al Consorcio de Transporte Metropolitano de Jaén para el desarrollo de actuaciones de fomento y mejora de los siguientes servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y carácter no metropolitano, a desarrollar en el término municipal de Torreblascopedro:

Concesión: VJA-035, (Jaén y Torrequebradilla por Villargordo).

Operador: Autocares Montijano, S.L.

Ruta: 06 (Jaén y Torreblascopedro por Vados de Torralba).

Segundo. La presente Resolución facultará al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén podrá asumir respecto a los servicios de transporte regular de viajeros detallados el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de la competencia de la Consejería de Fomento y Vivienda sobre la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión:

- Régimen tarifario y determinación y abono de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional.

- Modificación de tráficos.

- Creación, modificación o supresión de líneas o servicios.

- Modificación de itinerarios, expediciones, calendarios y horarios.

- Determinación de lugares de parada e instalación de marquesinas y postes de señalización, conforme a los modelos homologados para la Consejería de Fomento y Vivienda.

- Viajeros de pie.

- Servicios mínimos.

- Material móvil.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Fomento y Vivienda en el plazo de un mes desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de julio de 2013.- El Director General, José Luis Ordóñez Fernández.

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