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NIG: 2906942C20110009577.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1376/2011. Negociado: 06.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Actual Line, S.A.
Procuradora: Sra. M.ª del Mar Álvarez-Claro Morazo.
Letrado: Sr. José Luis Rodríguez Morazo.
Contra: Darren Joel Bloom y Nicola Bloom.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 179/2013
Juez que la dicta: Doña Alejandra Alonso Grañeda.
Lugar: Marbella.
Fecha: Cinco de julio de dos mil trece.
Parte demandante: Actual Line S.A.
Abogado: Don José Luis Rodríguez Morazo.
Procuradora: Doña M.ª del Mar Álvarez-Claro Morazo.
Parte demandada: Darren Joel Bloom y Nicola Bloom.
Objeto del Juicio: Reclamación de cantidad.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la Sra. Procuradora doña María del Mar Álvarez Claro Morazo en nombre y representación de Actual Line, S.A., frente a don Darren Joel Bloom y doña Nicola Bloom, condenándoles al pago a la demandante de 14.700 euros, más intereses legales desde la demanda, con condena en costas a la demandada.
Librase testimonio de la sentencia y únase a las actuaciones, insertándose el original en el libro de sentencias.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Darren Joel Bloom y Nicola Bloom, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Marbella, a diez de julio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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