Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 23/09/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de septiembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 550/2012.

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 550/2012 Negociado: 1.

NIG: 4109144S20120006086.

De: Don Diego Fernández Pérez.

Contra: Fogasa, Productos Mercedes, S.L., y PGM Iuris Consulting, S.L.P.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 550/2012 a instancia de la parte actora don Diego Fernández Pérez contra Fogasa, Productos Mercedes, S.L., y PGM Iuris Consulting, S.L.P., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado sentencia 345/13 y auto de rectificación del tenor literal siguiente:

FALLO

I. Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Diego Fernández Pérez contra Productos Mercedes, S.L., y PGM Iuris Consulting, S.L.P., en cuya virtud, debo declarar y declaro el mismo como improcedente el despido, condenando estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir al actor en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien que le indemnice en la cantidad de trece mil ochocientos veinticuatro euros con cuarenta y tres céntimos (13.824,43 euros).

II. Que debo desestimar y desestimo la demanda de cantidad interpuesta por don Diego Fernández Pérez contra Productos Mercedes, S.L., y PGM Iuris Consulting, S.L.P., en cuya virtud debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas de contrario.

III. Debo absolver y absuelvo por falta de legitimación pasiva a PGM Iuris Consulting, S.L.P.

IV. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales de este Juzgado en el Banesto, Oficina 4325, sita en C/ José Recuerda Rubio, 4 (Urbana Av. Buhaira-Viapol) de esta capital, abierta con el núm. 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el núm. de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario del Juzgado.

De hacerse uso de este derecho por la parte empresarial, deberá acreditar al formalizar el recurso, haber efectuado el depósito de 150,25 € en la cuenta 4023000065 que tiene abierta este Juzgado en el Banesto, Oficina 4325, sita en C/ José Recuerda Rubio, 4 (Urbana Av. Buhaira-Viapol) de esta capital, haciendo constar en dicho ingreso el núm. de autos y año del procedimiento.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí, el Secretario. Doy fe.

Que debo rectificar y rectifico la sentencia antes señalada, procediendo a la supresión del fundamento de derecho sexto, así como el apartado II, del fallo de la citada resolución, manteniéndose el resto de pronunciamientos.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del tribunal (art. 267.7 LOPJ), computándose el plazo para el recurso contra la citada resolución desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.

Así lo acuerda y firma doña Nieves Rico Márquez, Magistrada del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado PGM Iuris Consulting, S.L.P., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a seis de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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