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NIG: 28.079.00.4-2013/0000901.
Autos núm.: Despidos/Ceses en general 40/2013.
Materia: Despido.
Ejecución núm.: 176/2013.
Ejecutante: Don Juan Manuel García Gutiérrez.
Ejecutado: Esabe Vigilancia, S.A. y Fondo de Garantía Salarial.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, hago saber:
Que en el procedimiento de ejecución núm. 176/2013 (demanda 40/2013) de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Juan Manuel García Gutiérrez frente a Esabe Vigilancia, S.A. y Fondo de Garantía Salarial sobre Ejecución Forzosa, se ha dictado Auto de fecha 9.9.2013 y Decreto de fecha 9.7.2013, cuyas partes dispositivas respectivas son del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva de Auto de fecha 9.9.2013:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 10 de julio de 2013 dictada en las presentes actuaciones a favor de la parte ejecutante, don Juan Manuel García Gutiérrez, frente a la demandada Esabe Vigilancia, S.A., parte ejecutada, por un principal de 11.739,04 euros (correspondientes a 9.495,24 euros de indemnización, y 2.243,80 euros de retribuciones pendientes y falta de preaviso), más 2.347,80 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banesto 2512-0000-64-0176-13.
Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma, el llmo. Sr. Magistrado-Juez don Antonio Cervera Peláez-Campomanes. El Magistrado-Juez.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.
Parte dispositiva de Decreto de fecha 9.9.2013:
PARTE DISPOSTIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2512-0000-64-0176-13, entidad Banesto, debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Se tiene designada para la asistencia de la parte ejecutante a la Letrada doña María Noemia Gomes Sousa, con domicilio en C/ Buen Gobernador, 7, bajo 5, 28027, Madrid, el cual queda designado como domicilio a efectos de notificaciones de la parte ejecutante.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Notifíquese la presente resolución y el auto de 9.9.2013 a Esabe Vigilancia, S.A., a través de edictos a publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto número 2512-0000-64-0176-13.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
La Secretario Judicial doña María Ángeles Charriel Ardebol.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.
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