Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 24/09/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de las Rosas de España».

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VP @ 2305/2011.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de las Rosas de España», en el tramo correspondiente a su paso por los terrenos aledaños a la finca Pasalrío (polígono 1, parcela 13), en el término municipal de San Roque, instruido por la extinta Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de San Roque, fue clasificada por Orden Ministerial del 9 de mayo de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 117, de 16 de mayo de 1959.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 21 de febrero del 2012, a instancia de parte interesada, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Cordel de las Rosas de España», en el término municipal de San Roque, provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en los Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 70, de fecha 16 de abril de 2012, se realizaron el día 8 de mayo de 2012.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 195, de fecha 10 de octubre de 2012.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de julio de 2013, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha 9 de mayo de 1959.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de las Rosas de España», ubicada en el término municipal de San Roque, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 9 de mayo de 1959, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 37,5 metros y la anchura necesaria de 15 metros. La diferencia entre ellas configura la superficie sobrante del dominio público pecuario.

Quinto. Durante el período de exposición pública no se han presentado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 22 de abril de 2013, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 9 de julio de 2013,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de las Rosas de España», tramo correspondiente a su paso por los terrenos aledaños a la finca Pasalrío (polígono 1, parcela 13), en el término municipal de San Roque, provincia de Cádiz, instruido por la extinta Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 507,41 metros.

- Anchura legal: 37,5 metros.

- Anchura necesaria: 15 metros.

Descripción registral de la vía pecuaria:

Finca rústica, en el término municipal de San Roque, provincia de Cádiz, de forma alargada con una longitud de 507,41 metros, que discurre en dirección Sur-Norte, con una anchura de 15 metros, que en adelante se conocerá como Cordel de las Rosas de España.

Sus linderos son:

Al inicio (Sur): Cordel de las Rosas de España.

En su margen derecho (Este): Linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

En su margen izquierdo (Oeste): Linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

Al final (Norte): Cordel de las Rosas de España.

Descripción registral de los terrenos sobrantes:

Sus linderos son:

Al inicio (Sur): Cordel de las Rosas de España.

En su margen derecho (Este): Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales (polígono/parcela): (1/17), (10/9005), (1/25).

En su margen izquierdo (Oeste): Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales (polígono/parcela): (1/13), (1/19).

Al final (Norte): Cordel de las Rosas de España.

Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas U.T.M., expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde de la Vía Pecuaria denominada: «Cordel de las Rosas de España», en el tramo comprendido por los terrenos de la vía pecuaria aledaños a la finca Pasalrío (polígono 1, parcela 13), en el término municipal  de San Roque (Cádiz)

COORDENADAS U.T M. DE LOS VÉRTICES DE LA ANCHURA NECESARIA

PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 289.764,14 4.020.993,78 1I 289.749,20 4.020.995,13
2D 289.769,19 4.021.049,90 2I 289.754,08 4.021.049,37
3D 289.763,06 4.021.087,95 3I 289.748,06 4.021.086,77
4D 289.763,14 4.021.126,23 4I 289.748,14 4.021.126,02
5D 289.762,37 4.021.151,18 5I 289.747,29 4.021.153,53
6D 289.770,18 4.021.173,24 6I 289.755,94 4.021.177,97
7D 289.781,99 4.021.211,36 7I 289.767,43 4.021.215,02
8D 289.800,06 4.021.303,92 8I 289.785,02 4.021.305,14
9D 289.798,41 4.021.356,60 9I 289.783,44 4.021.355,22
10D 289.792,33 4.021.395,97 10I 289.777,66 4.021.392,68
11D 289.779,68 4.021.438,68 11I 289.764,42 4.021.437,38
12D 289.782,52 4.021.462,76 12I 289.767,83 4.021.466,31
13D 289.792,41 4.021.489,24 13I 289.778,36 4.021.494,48

COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA ANCHURA SOBRANTE

MARGEN DERECHA

PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 289.764,14 4.020.993,78 1DD 289.770,61 4.020.993,20
2D 289.769,19 4.021.049,90 2DD 289.776,63 4.021.051,37
3D 289.763,06 4.021.087,95 3DD 289.769,27 4.021.091,18
4D 289.763,14 4.021.126,23 4DD 289.766,49 4.021.130,47
5D 289.762,37 4.021.151,18 5DD 289.767,33 4.021.150,41
6D 289.770,18 4.021.173,24 6DD 289.793,07 4.021.209,39
7D 289.781,99 4.021.211,36 7DD 289.811,35 4.021.303,01
8D 289.800,06 4.021.303,92 8DD 289.809,63 4.021.357,64
9D 289.798,41 4.021.356,60 9DD 289.803,33 4.021.398,43
10D 289.792,33 4.021.395,97 10DD 289.791,12 4.021.439,66
11D 289.779,68 4.021.438,68 11DD 289.793,53 4.021.460,09
12D 289.782,52 4.021.462,76 12DD 289.802,95 4.021.485,30
13D 289.792,41 4.021.489,24

MARGEN IZQUIERDA

PUNTO X Y PUNTO X Y
1I 289.749,20 4.020.995,13 1II 289.733,26 4.020.996,56
2I 289.754,08 4.021.049,37 2II 289.738,77 4.021.049,86
3I 289.748,06 4.021.086,77 3II 289.732,01 4.021.086,43
4I 289.748,14 4.021.126,02 4II 289.728,94 4.021.129,93
5I 289.747,29 4.021.153,53 5II 289.730,16 4.021.158,98
6I 289.755,94 4.021.177,97 6II 289.757,06 4.021.220,62
7I 289.767,43 4.021.215,02 7II 289.773,73 4.021.306,05
8I 289.785,02 4.021.305,14 8II 289.772,22 4.021.354,18
9I 289.783,44 4.021.355,22 9II 289.766,66 4.021.390,21
10I 289.777,66 4.021.392,68 10II 289.752,97 4.021.436,40
11I 289.764,42 4.021.437,38 11II 289.756,82 4.021.468,98
12I 289.767,83 4.021.466,31 12II 289.767,82 4.021.498,42
13I 289.778,36 4.021.494,48

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Sevilla, 1 de agosto de 2013.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.

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