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En el procedimiento abreviado núm. 717/2011, iniciado en virtud de demanda promovida por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, contra la Orden de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, de 14 de noviembre de 2011, por la que se revocan parcialmente las bases del concurso de méritos convocadas por Orden de 2 de marzo de 2011, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete de Sevilla, ha dictado Sentencia núm. 22/13, de fecha 23 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallo: «Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la actora, que se deja sin efecto al ser contraria a Derecho, todo ello sin efectuar especial imposición de costas».
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y teniendo en cuenta que conforme a lo previsto en el artículo 72.2 de la citada Ley 29/1998, al tratarse de una sentencia firme que deja sin efecto un acto administrativo que afecta a una pluralidad indeterminada de personas, la ejecución voluntaria de la sentencia se cumple con su publicación en el mismo periódico oficial en que se hubiera publicado la resolución impugnada, he dispuesto, al objeto de su cumplimiento, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de septiembre de 2013
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO | |
Consejera de Salud y Bienestar Social, en funciones |