Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 24/09/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Bienestar Social

Orden de 9 de septiembre de 2013, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de 4 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cinco de Sevilla, recaída en el procedimiento de 737/2011, seguido a instancias de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F).

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En el procedimiento 737/2011, iniciado en virtud de demanda promovida por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), contra la Orden de la Consejería de Salud, de 14 de noviembre de 2012, por la que se revocan parcialmente las bases del concurso de meritos convocados por Orden de 2 de marzo de 2011, se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cinco de Sevilla, con fecha 4 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo: «Que, rechazada la alegación de inadmisibilidad, debe estimarse y se estima la pretensión del presente recurso interpuesto por la representación procesal de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), contra la Orden de 14 de noviembre de 2011, de la Consejeria de Salud, por la que se revocan parcialmente las bases del concurso de méritos convocado por Orden de 2 de marzo de 2011 (BOJA núm. 232 ,de 25 de noviembre de 2011), declarándose la nulidad del punto 2.º de la misma por vulneración de los Derechos Fundamentales garantizados en el artículo 14 de la Constitución Española. Sin costas».

Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y teniendo en cuenta que, conforme a lo previsto en el artículo 72.2 de la citada Ley 29/1998, al tratarse de una sentencia firme que anula parcialmente un acto administrativo que afecta a una pluralidad indeterminada de personas, la ejecución voluntaria de la sentencia se cumple con su publicación en el mismo periódico oficial en que se hubiera publicado la resolución impugnada, he dispuesto, al objeto de su cumplimiento, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de septiembre de 2013

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud y Bienestar Social
en funciones
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