Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 24/09/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1088/2012.

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NIG: 4109142C20120045792.

Procedimiento: Familia. Nulidad matrimonial 1088/2012. Negociado: 3.°

De: Ministerio Fiscal.

Contra: Doña Linda Nagarop y don Juan Carlos Arbin Expósito.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Nulidad matrimonial 1088/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, a instancia de Ministerio Fiscal contra doña Linda Nagarop y don Juan Carlos Arbin Expósito sobre Nulidad Matrimonial, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 419

En Sevilla, a 25 de junio de 2013.

Vistos por doña Elena Rodríguez Vadillo, Juez en prácticas, asistida de la llma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Sevilla, doña María Núñez Bolaños, los presentes autos de Nulidad Matrimonial (N) 1088/12, instados por el Ministerio Fiscal, frente a doña Linda Nagarop y don Juan Carlos Arbin Expósito.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal contra doña Linda Nagarop y don Juan Carlos Arbin Expósito; debo declarar y declaro haber lugar a decretar la nulidad por falta de consentimiento del matrimonio contraído por los demandados; sin hacer expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3956-000000-1088-12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe, en Sevilla, a veinticinco de junio de dos mil trece.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña Linda Nagarop y don Juan Carlos Arbin Expósito, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a nueve de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia  (ex-Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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