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NIG: 2906742C20110012544.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 687/2011. Negociado: 7.
De: Don Antonio Adolfo Téllez Rodríguez.
Procuradora: Sra. M. del Carmen González Pérez.
Letrado: Sr. Jorge Luis Mendoza Tudea.
Contra: Huerto del Conde (Hucosa).
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 687/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga a instancia de don Antonio Adolfo Téllez Rodríguez contra Huerto del Conde (Hucosa), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia número Quince. Málaga.
Procedimiento Ordinario 687/2011.
SENTENCIA núm. 356.
En la ciudad de Málaga, a veinte de diciembre de dos mil doce.
Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de esta ciudad, ha visto el Juicio Ordinario tramitado en este Juzgado con el número 687/2011, a instancia de don Antonio Adolfo Téllez, representado por la Procuradora doña María del Carmen González Pérez y defendido por el Letrado Sr. Mendoza Tudea, frente a Huerto del Conde, Sociedad Anónima (Hucosa), en situación procesal de rebeldía, sobre otorgamiento de escritura pública.
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María del Carmen González Pérez, en nombre y representación de don Antonio Adolfo Téllez, contra Huerto del Conde, Sociedad Anónima (Hucosa), debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes:
1.º Condenar a la mercantil Hucosa, en su condición de parte vendedora, a que eleve a escritura pública el contrato privado de compraventa celebrado en Málaga, el día 8 de enero de 1980, relativo a la finca urbana consistente en la plaza de aparcamiento número 41 sita en la planta sótano del edificio «Huerto del Conde» de la calle del mismo nombre y con entrada por la calle Conde de Cienfuegos, de Málaga, inscrita en el Registro de la Propiedad número Nueve de Málaga, al tomo 715, libro 304, folio 224, finca registral número 22.348, cuya escritura otorgará a favor de don Antonio Adolfo Téllez Rodríguez para su sociedad de gananciales.
2.º Apercibir a la demandada que, de no otorgar voluntariamente dicha escritura, se suplirá por este juzgado su voluntad rebelde.
3.º No hacer especial pronunciamiento en materia de costas.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga.
El recurso se interpondrá ante este juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3033, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública el día de su fecha, ante mí la Secretaria. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a la demandado/a Huerto del Conde, S.A. (Hucosa), extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinte de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario.
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