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Procedimiento: 327/11. Ejecución de títulos judiciales 158/2013. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20110003974.
De: Doña Consolación Jiménez Méndez.
Contra: Costa Colón, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 158/2013 a instancia de la parte actora doña Consolación Jiménez Méndez contra Costa Colón, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 4.9.13 del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial: Doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a cuatro de septiembre de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Consolación Jiménez Méndez ha presentado demanda de ejecución frente a Costa Colón, S.L.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 8.7.13 por un total de 33.324,83 € más 6.664,96 presupuestados para intereses y costas.
Tercero. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla que con fecha 18.10.12 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria núm. 117/12 y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Declarar al ejecutado Costa Colón, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 33.324,83 € de principal más la de 6.664,96 € presupuestados para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
Y para que sirva de notificación al demandado Costa Colón, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a cuatro de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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