Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 07/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de septiembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos número 51/2013.

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NIG: 4109144S20110012819.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 51/2013. Negociado: I.

De: Doña Blanca Ruth López Vallejo.

Contra: Animados, Gestión de Servicios Deportivos Ocio y Salud, S.L., Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla, Supera 2016, S.L., y Constructora San José, S.A.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 51/2013 a instancia de la parte actora doña Blanca Ruth López Vallejo contra Animados, Gestión de Servicios Deportivos Ocio y Salud, S.L., Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla, Supera 2016, S.L., y Constructora San José, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a dieciocho de marzo de dos mil trece.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. Con fecha 23 de noviembre de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda formulada por Blanca Ruth López Vallejo contra las empresas Anima Dos Gestión de Servicios Deportivos, Ocio y Salud, S.L., Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla, Supera 2016, S.L., Constructora San José, Ministerio Fiscal y Fogasa, debo declarar y declaro nulo el despido operado por Anima Dos Gestión de Servicios Deportivos, Ocio y Salud, S.L., en fecha 31.8.2011, contra la actora, condenando a la empresa demandada Anima Dos Gestión de Servicios Deportivos, Ocio y Salud, S.L., a que la readmita de forma inmediata en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de su despido y le abone los salarios dejados de percibir.

Declaro el desistimiento respecto del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla, Supera 2016, S.L., Constructora San José, procediendo la absolución respecto de las mismas.

No se hace pronunciamiento alguno respecto de Ministerio Fiscal y Fogasa.»

Segundo. La parte actora ha solicitado la ejecución de la sentencia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Establece el artículo 282 de la LRJS que la sentencia se ejecutará en sus propios términos en caso de que declare nulidad del despido y, solicitada la readmisión, se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, acordando requerir al empresario para que reponga al trabajador en su puesto en el plazo de tres días.

En los presentes autos procede requerir al empresario en los términos expresados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Anima Dos, Gestión de Servicios Deportivos, Ocio y Salud, S.L., y en consecuencia, requiérasele para que reponga al trabajador en su puesto en el plazo de tres días.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiese incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieran acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.- El/La Magistrada. El/La Secretario/a.

Y para que sirva de notificación al demandado Animados, Gestión de Servicios Deportivos Ocio y Salud, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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