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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural es el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.
II. La casa-palacio de la Marquesa de Las Escalonias, uno de los ejemplares más representativos de la arquitectura civil de Antequera, es considerada uno de los edificios mejor conservados con la tipología de antigua casa palaciega antequerana de principios del siglo XVII.
La casa fue construida por la familia Chacón, una de los linajes de mayor raigambre de la nobleza antequerana, afincada en esta ciudad desde la conquista en 1410, a la que el 31 de agosto de 1680 el rey Carlos II concedió el marquesado de las Escalonias, produciéndose desde entonces un estrecho vínculo entre esta familia y Antequera.
El palacio, por su emplazamiento en la calle Pasillas, una de las arterias principales de la ciudad, es un indicador interesante del urbanismo de la Edad Moderna en Antequera, ya que se trata de una de las arterias principales, espacio por el que la nobleza muestra una clara predilección al ubicarse en la parte baja de la ciudad y en llano. Pero además el inmueble revela su carácter emblemático como símbolo urbano jerarquizante del nuevo posicionamiento de la familia, convirtiéndose en seña de la identidad arquitectónica y urbanística de la ciudad, siendo ejemplo de los nuevos cambios que se produjeron en el sector frente a la aristocracia local.
La casa-palacio de la Marquesa de Las Escalonias muestra en el exterior el gusto por el manierismo y por la influencia de la tratadística italiana, siendo su fachada principal deudora de un modelo previamente ensayado en la Real Chancillería de Granada, la típica «fachada armazón», considerándose un magnífico exponente de dicha estética aunque el uso de los materiales tradicionales, como el ladrillo y la mampostería, el diseño de sus alzados interiores, la planta, la composición de su fachada lateral o la fachada posterior, entroncan con la constructiva local de tradición mudéjar, plasmando con acierto las permanencias artísticas locales con la innovación, lo que hace que este palacio se constituya en un modelo de referencia para otros proyectos posteriores en la ciudad, asentando las bases de los rasgos definitorios del barroco antequerano.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 12 de noviembre de 1987 (BOJA número 100, de 28 de noviembre de 1987 y BOE número 296, de 11 de diciembre de 1987), incoó expediente de declaración de monumento, como Bien de Interés Cultural, a favor del Palacio de la Marquesa de Las Escalonias, en Antequera (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
En relación a la instrucción del expediente, han emitido informe favorable a la inscripción la Universidad de Málaga con fecha 5 de julio de 1990 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga en su sesión de 31 de agosto de 2011.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 139, de 18 de julio de 2011) y de audiencia al Ayuntamiento de Antequera y a los particulares directamente afectados en sus derechos. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 250, de 23 de diciembre de 2011, y su exposición en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Antequera (Málaga) y San Fernando (Cádiz), donde constan los últimos domicilios conocidos, sin que se haya recibido en plazo ninguna alegación por parte de las personas titulares de las fincas afectadas.
Terminada la instrucción del expediente, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la casa-palacio de la Marquesa de Las Escalonias.
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, así como en el artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de octubre de 2013,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la casa-palacio de la Marquesa de Las Escalonias, en Antequera (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien de Interés Cultural abarca los espacios comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de octubre de 2013
susana díaz pacheco | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
Luciano Alonso Alonso | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |
ANEXO
1. DENOMINACIÓN.
Principal: Casa-palacio de la Marquesa de Las Escalonias.
Accesoria: Palacio de Escalonias.
2. LOCALIZACIÓN.
Provincia: Málaga.
Municipio: Antequera.
Dirección: Calle Pasillas, núm. 27.
3. DESCRIPCIÓN.
La casa-palacio de la Marquesa de Las Escalonias ocupa una parcela de trazado irregular en el punto de encuentro entre la calle Pasillas y la calle Cuesta Álvaro de Oviedo. La fachada principal se articula en dos plantas dividida en cinco calles verticales rematada en un cuerpo de ático o sobrado. La singular articulación de los vanos efectuada para guarnecer ventanas y balcones, la composición de los dos cuerpos, el primero con pilastras toscanas almohadilladas resaltadas y el segundo con un balcón de pilastras cajeadas coronado por un entablamento con grandes triglifos volados, rematado con un frontón triangular denticulado, le confiere una mayor entidad a la calle central, donde se inscribe la portada, enfatizando la verticalidad del edificio y configurando lo que posiblemente sea la muestra más antigua de «fachada armazón», tan característica de la arquitectura antequerana de los siglos XVII y XVIII.
El edificio es de planta irregular casi triangular y consta de tres alturas. La planta baja se estructura a partir de un amplio zaguán rectangular cubierto por un interesante artesonado en cuyo lateral se abre la escalera de acceso a las habitaciones principales. A través de una cancela neorrenacentista se desemboca a un patio rectangular y descentrado, que presenta una única ala de galerías en la cara suroeste, en la crujía que se corresponde con la fachada principal. Este espacio es de tres plantas superpuestas articuladas mediante dos niveles de galerías abiertas a manera de «loggia» con arcos de medio punto sobre columnas toscanas de mármol muy estilizadas en los dos primeros pisos y de estructura adintelada en el último. En esta crujía es donde se ubican las habitaciones principales dispuestas a lo largo de un estrecho y largo corredor que abre al patio a través de la galería cerrada mediante ventanales de maderas con celosías. A la planta que se desarrolla mayoritariamente como ático se accede por una escalera de caracol que comunica con la zona de servicio.
Directamente desde el patio se accede a un jardín, reconstruido a comienzos del siglo XX según el estilo romántico, con plantas trepadoras, setos, arriates geométricos, macizos de cipreses y otros arbustos, cuyo perímetro en el lado sur-suroeste se encuentra cerrado por una tapia almenada. La irregularidad del terreno obliga a franquear este recinto mediante estrechas escaleras dispuestas en ángulo que conducen a un pasillo perimetral a modo de barbacana. En esta zona se ubican dependencias para servicios, lavadero, etc..., y en un nivel superior una estancia para residencia de huéspedes.
4. DELIMITACIÓN DEL BIEN.
La inscripción afecta a todo el inmueble, casa y jardín. Comprende la totalidad de la parcela 01, del polígono 12787.
5. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO.
La casa-palacio de Escalonias revela su carácter emblemático a nivel urbanístico, ya que preside la calle Pasillas, arteria principal de la ciudad en el siglo XVII. El palacio, al emplazarse en una encrucijada de importantes vías de tránsito, actúa de nexo entre diversos hitos monumentales civiles y religiosos de la ciudad, como las iglesias del Carmen, Santa María de Jesús y Santo Domingo, la Alcazaba o el palacio de Nájera entre otros, un ambiente altamente significativo que le convierte en un punto claramente referencial en el núcleo histórico de la ciudad de Antequera.
El casco histórico de Antequera no ha sufrido el fenómeno de despoblación de otras ciudades sino que ha mantenido su población autóctona y una gran actividad edificatoria, lo que ha determinado en algunos casos la transformación de las viviendas unifamiliares en plurifamiliares con la mutación de las tipologías edificatorias consiguientes.
Debido a ello los criterios que se han tenido en cuenta a la hora de seleccionar este entorno han sido principalmente: el propio análisis del edificio; la relación con la trama urbana, relación secular en la que se inserta el edificio dando una imagen consolidada en esta zona de la ciudad al tiempo que hito tipológico de la arquitectura civil antequerana; la percepción visual e impronta que proyecta el inmueble en este sector urbano como elemento cualificador de la zona; la altura de los inmuebles colindantes que limitan las visuales y los tramos de las calles más próximas donde el monumento impone su presencia.
El entorno del bien inmueble afecta:
Espacios privados:
Manzana: 12787. Parcelas: 02, 03, 04, 36, 37, 38 y 39.
Manzana: 12797. Parcelas: 24, 25, 26, 27, 28 y 29.
Manzana: 11786. Parcela 01.
Manzana: 11787. Parcela 01.
Manzana: 12788. Parcela 01, 02,03, 04, 05, 06, 18, 19 y 21.
Espacios públicos:
Calle Pasillas (parcialmente).
Calle Cuesta Álvaro de Oviedo (parcialmente).
Calle Peñuelas (parcialmente).
Calle Cuesta del Bolo (parcialmente).
6. DESCRIPCIÓN GRÁFICA.
Cartografía catastral urbana digital. Dirección General del Catastro. Año 2005.
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