Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 29/01/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de julio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario núm. 132/2011. (PP. 3074/2012).

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NIG: 2906942C20110000569.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 132/2011. Negociado: 01.

De: Doña Carmen Rosa Weber.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Letrada: Sra. Montserrat Pijoan Vidiella.

Contra: Rüdiger Meyer.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 164/12

En Marbella, a 31 de julio de 2012.

Don Gonzalo Onega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 132 del año 2011, a instancia de doña Carmen Rosa Weber, representada por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo y asistida por la Letrada doña Montserrat Pijoan Vidiella, contra don Rüdiger Meyer, declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de doña Carmen Rosa Weber, contra don Rüdiger Meyer, y, en su virtud, condenar al demandado a pagar a la parte actora la suma de dieciocho mil trescientos diecisiete euros con veintitrés céntimos (18,317,23 euros), más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2995, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Rüdiger Meyer, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, a treinta y uno de julio de dos mil doce.- El/La Secretario.

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