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NIG: 2905142C20090000398.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 81/2009. Negociado:
De: Asamblea de Titulares del Puerto Deportivo de Estepona.
Procurador Sr.: Luis Mayor Moya.
Contra: Richard Shea Spain, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 81/2009 seguido a instancia de Asamblea de Titulares del Puerto Deportivo de Estepona frente a Richard Shea Spain, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 47
Juez que la dicta: Doña Mariana Peregrina Blanco.
Lugar: Estepona.
Fecha: Veinticinco de marzo de dos mil once.
Parte demandante: Asamblea de Titulares del Puerto Deportivo de Estepona.
Procurador: Mayor Moya, Luis.
Parte demandada: Richard Shea Spain, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por el Procurador de los Tribunales don Luis Mayor Moya se interpuso demanda en nombre de Asamblea de Titulares del Puerto Deportivo de Estepona contra Richard Shea Spain, S.L., en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia en la que se condene al demandado a abonar a dicha parte actora la suma de 3.857,88 € más los intereses correspondientes y las costas procesales.
Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada, que no contestó la demanda siendo declarada en rebeldía legal. Señalándose finalmente la audiencia previa para el día 23 de marzo de 2011, la demandada no compareció a dicho acto, ratificando la actora su demanda y solicitando el recibimiento del juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta y, no habiendo más prueba que practicar, se acordó quedaran a mi disposición los autos para el dictado de la correspondiente sentencia.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Luis Mayor Moya en nombre de Asamblea de Titulares del Puerto Deportivo de Estepona contra Richard Shea Spain, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a dicha parte actora la suma de 3.857,88 € más los intereses correspondientes y las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Richard Shea Spain, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona a catorce de junio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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