Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 10/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de septiembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 284/12.

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NIG: 4109144S20120003241.

Procedimiento: 284/12. Ejecución de títulos judiciales 142/2013. Negociado: 2E.

De: Don Óscar Bocanegra Álvarez y don Francisco Javier Bocanegra Mena.

Contra: Don José Manuel Arroyo Parrilla.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 284/12 a instancia de la parte actora don Óscar Bocanegra Álvarez y don Francisco Javier Bocanegra Mena contra don José Manuel Arroyo Parrilla, sobre Ejecución de títulos judiciales núm. 142/13, se ha dictado Resolución de fecha 26.9.13, del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veintiséis de septiembre de dos mil trece. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 284/12 se dictó sentencia el 21.12.12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda formulada por don Óscar Bocanegra Álvarez y don Francisco Javier Bocanegra Mena contra don José Manuel Arroyo Parrilla debo declarar y declaro improcedentes los despidos de fecha 18.1.2012 condenando a la empresa demandada a que, a su elección los readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de su despido, o les indemnice en la suma de 9.401,63 euros a don Óscar Bocanegra Álvarez y 9.555,75 a don Francisco Javier Bocanegra Mena, con abono en uno u otro caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (18.1.2012) hasta la de notificación de la presente resolución. Se advierte a la empresa condenada que la opción referida deberá ejercitarla dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia, entendiéndose que opta por la readmisión en caso de no ejercitarla. Estimando la reclamación de cantidad formulada por don Óscar Bocanegra Álvarez y don Francisco Javier Bocanegra Mena contra don José Manuel Arroyo Parrilla, debo condenar y condeno al demandado a que abone a los trabajadores la suma de 5.736,10 euros más el 10% en concepto de interés por mora a cada uno de ellos».

Segundo. La citada sentencia declaraba probado respecto a don Óscar Bocanegra Álvarez un salario de 41,10 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada desde el día 3.1.17, y con categoría profesional de Oficial de Primero Carpintero y respecto a don Francisco Javier Bocanegra Mena un salario de 41,10 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada desde el día 4.12.06, y con categoría profesional de Oficial de Primero Carpintero.

Tercero. En escrito presentado con fecha 11.6.13, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por auto de fecha 21.6.13, se acordó por diligencia de ordenación de la misma fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 24.9.13, teniendo lugar la misma con el resultado que consta en la grabación unida al efecto.

Quinto. El trabajador don Óscar Bocanegra Álvarez ha prestado sus servicios para la empresa Platja Dorada, S.A. desde el día 23.5.12 a 31.10.12 y ha percibido prestación por desempleo desde el día 19.1.12 a 22.5.12 y desde el día 17.11.12 a 26.4.13 y el trabajador don Francisco Javier Bocanegra Mena ha prestado sus servicios para la empresa Triauno, S.L. Unipersonal desde el día 25.5.12 a 30.9.12 y desde el 4.5.13 y ha percibido prestación por desempleo desde el 19.1.12 a 30.4.12, desde el 1.5.12 a 24.5.12, desde el 14.10.12 a 31.3.13 y desde el 1.4.13 a 3.5.13.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281.2, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada don José Manuel Arroyo Parrilla, de indemnizar a don Óscar Bocanegra Álvarez y don Francisco Javier Bocanegra Mena, en la cantidad de 11.929,28 €, respecto al primero, y 12.083,41 , respecto al segundo.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución en la forma descrita en el razonamiento jurídico segundo, ascendente a 18.987,63 euros (463 días a razón de 41,01 €/día) para don Óscar Bocanetra Álvarez y 19.315,74 euros (471 días a razón de 41,01 /día) para don Francisco Javier Bocanegra Mena.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevara a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerdo manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada; El/La Secretario/a.

Y para que sirva de notificación al demandado don José Manuel Arroyo Parrilla, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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