Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 10/10/2013

5. Anuncios5.1 Licitaciones públicas y adjudicaciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Anuncio de 25 de septiembre de 2013, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, por el que se dispone la notificación, mediante publicación, del Acuerdo de 28 de junio de 2013, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, de resolución del contrato que se cita.

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Intentada sin efecto la notificación a la empresa Limpiezas Ecológicas del Mediterráneo (Ecomed), S.A., en el expediente de contratación MA S-02/11 relativo al «Servicio de limpieza de la sede administrativa de la Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia en Málaga», de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, del Acuerdo de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga de resolución del contrato precitado.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias de la Secretaría General Provincial de esta Delegación Territorial, sita en Avda. Juan XXIII, número 82, de Málaga capital, pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad y representación.

TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO DE RESOLUCIÓN

I. ANTECEDENTES.

Primero. Con fecha 30 de septiembre de 2011, la Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia de Málaga (hoy Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo) suscribió un contrato de servicios con la mercantil Limpiezas Ecológicas del Mediterráneo (Ecomed), S.A., con CIF núm. A-73230559, para la prestación del servicio de limpieza de su sede administrativa, sita en C/ Bodegueros, 21, de esta capital, por un importe de setenta y siete mil ciento dieciséis euros con sesenta y ocho céntimos (77.116,68 €), IVA incluido, y con un plazo de ejecución de 24 meses, extendiéndose el mismo desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2013.

Consta en el expediente resguardo acreditativo de la constitución en la Caja Provincial de Depósitos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía en Málaga, de una garantía del 5% del importe de adjudicación del contrato excluido el IVA (3.267,77 euros) a disposición de este órgano de contratación y bajo la modalidad de seguro de caución otorgado por la entidad Crédito y Caución, S.A., el cual fue depositado en fecha 16 de septiembre de 2011 (Certificado de caución núm. 4.061.576, RUE: CAJAVAL EH 1801 2011 342).

Segundo. Examinado el expediente contractual de referencia se constata que durante su ejecución se han venido produciendo por parte de la empresa adjudicataria reiterados incumplimientos de diversas obligaciones derivadas del contrato, entre las que figuran las de ejecución de determinadas tareas de limpieza, tanto general como de cristales, de retirada de residuos, de mejoras previamente ofertadas en la proposición técnica, de cobertura de ausencias del personal de limpieza o de la periodicidad de los controles de supervisión y dirección in-situ de los trabajos, derivándose a una situación que pudiera calificarse de práctico abandono del servicio.

Tercero. Se constata asimismo que dichos incumplimientos fueron objeto de oportunos requerimientos de subsanación y de levantamiento de diversas actas de inspección, sin que la adjudicataria formulase en ningún momento alegaciones al respecto ni iniciase actividad correctora alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el régimen jurídico aplicable a este contrato es el previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y sus normas de desarrollo.

Segundo. Este órgano de contratación es competente para dictar el presente acuerdo de resolución de contrato en virtud de lo establecido en los artículos 194 y 207 de la LCSP y 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), así como de las atribuciones derivadas del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de la Orden de 24 de junio de 2010, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.

Tercero. El artículo 206 de la LCSP establece como causas de resolución del contrato, entre otras, la «demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista» (apartado e), el «incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales...» (apartado g), «las establecidas expresamente en el contrato (apartado h)», señalando a tal efecto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el apartado III.21 que «... se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa del contratista: b) el abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato... Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado» y el Pliego de Prescripciones Técnicas en su apartado 6 «... la concurrencia de tres actas de incumplimiento por causa imputable a la empresa adjudicataria podrá ser causa de resolución del contrato con pérdida de la garantía», aspectos de los que fue advertida la contratista con los oficios de fecha 27 de abril de 2012, 9 de mayo de 2012 y 10 de enero de 2013, así como las actas de inspección de 11 de junio de 2012, 11 de julio de 2012, 27 de agosto de 2012, 6 de marzo de 2013 y 18 de marzo de 2013.

Cuarto. El artículo 208.4 de la LCSP señala que «cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada», añadiendo en su apartado 5, que «En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida».

En atención a lo anterior,

Vistos los oficios de notificaciones en los que se concede audiencia al contratista y al asegurador, así como el transcurso del plazo concedido a los mismos sin que consten formuladas alegaciones al respecto, ni aportados documentos ni justificantes en defensa de su postura, lo que se interpreta como no oposición a la resolución del contrato, y evacuado el trámite preceptivo de informe del Servicio Jurídico Provincial sin que se formule disconformidad al respecto.

ACUERDO

Primero. Resolver el contrato administrativo de servicios denominado «Servicio de limpieza de la sede administrativa de la Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia de Málaga» (Expte. MA-S-02/11), suscrito con la mercantil Limpiezas Ecológicas del Mediterráneo (Ecomed), S.A., con CIF núm. A-73230559 el día 30 de septiembre de 2011 por causa imputable al contratista, según se deriva de las causas previstas en los apartados e), g) y h) del artículo 206 LCSP, así como en los apartados III.21.b) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y 6 del Pliego de Prescripciones Técnicas.

Segundo. Incautar, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 del Pliego de Prescripciones Técnicas, la garantía definitiva constituida mediante seguro de caución otorgado por la entidad de Crédito y Caución, S.A., el cual fue depositado en fecha 16 de septiembre de 2011 (certificado de caución núm. 4.061.576, RUE: CAJAVAL EH1801 2011 342), al concurrir tres actas de incumplimiento por causa imputable a la empresa adjudicataria e iniciar las actuaciones necesarias orientadas a la liquidación del contrato, con especificación de los daños y perjuicios que resulten procedentes.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a los interesados a los efectos oportunos y a la Consejería de Economía y Hacienda.

Cuarto. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y es inmediatamente ejecutiva.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Málaga, 25 de septiembre de 2013.- La Delegada, Marta Rueda Barrera.

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