Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 14/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de julio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, dimanante de divorcio contencioso núm. 115/2011. (PP. 2085/2013).

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NIG: 0490242C20110000487.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 115/2011. Negociado: M.

De: Laura Natalia Vázquez Blanco.

Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.

Contra: Héctor Eduardo Monasterio

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 115/2011 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido a instancia de Laura Natalia Vázquez Blanco contra Héctor Eduardo Monasterio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM.

En El Ejido, a ocho de julio de dos mil trece.

Vistos por mí, María del Henar Cabezas Pascual, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido y su partido, los autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el número 115/2011, a instancia de Laura Natalia Vázquez Blanco, representada por el Procurador José Román Bonilla Rubio y defendida por el Letrado Enrique Salmerón Luque, contra Héctor Eduardo Monasterio, en situación procesal de rebeldía; cuyos autos versan sobre divorcio, y atendiendo a los siguientes:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador José Román Bonilla Rubio, en nombre y representación de Laura Natalia Vázquez Blanco, contra Héctor Eduardo Monasterio, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por Laura Natalia Vázquez Blanco y Héctor Eduardo Monasterio, sin adoptar efecto ni medida alguna.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia expídase el oportuno testimonio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la firma, delante de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Héctor Eduardo Monasterio, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a diez de julio de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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