Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 15/10/2013

3. Otras disposiciones

Parlamento de Andalucía

Resolución de 2 de octubre de 2013, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, sobre la autoridad que debe comparecer ante la Comisión de Control de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y de sus sociedades filiales en caso de vacante en la Dirección General de la citada Agencia.

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El artículo 214 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, incluido en el Título VIII, Medios de Comunicación Social, bajo la rúbrica «control parlamentario», establece en su apartado 1 que «corresponde al Parlamento el control de los medios de comunicación social gestionados directamente por la Junta de Andalucía a través de una Comisión Parlamentaria, en los términos que establezca el Reglamento de la Cámara». Asimismo, su apartado 2 dice que «la elección del Director o Directora de la Radiotelevisión Pública Andaluza corresponde al Pleno del Parlamento por mayoría cualificada».

En desarrollo del citado artículo, la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), dispone en los apartados 1 y 2 de su artículo 35 que «una Comisión del Parlamento de Andalucía, en los términos que establezca el Reglamento de la Cámara, ejercerá el control parlamentario de la actuación de la RTVA y sus sociedades filiales, especialmente en relación con el cumplimiento efectivo de la función de servicio público definida en el artículo 4 de esta ley» y «la persona titular de la Dirección General de la RTVA rendirá cuentas de la gestión presupuestaria ante la referida Comisión parlamentaria».

Por su parte, el artículo 18.1 de la Ley concreta el procedimiento de elección de la persona titular de la Dirección General de la RTVA, que será elegida por el Pleno del Parlamento de Andalucía por mayoría de dos tercios en una primera votación y, en el caso de no alcanzarse la citada mayoría, por mayoría de tres quintos en una segunda, previendo asimismo en su apartado 3 que «una vez agotado el mandato de la persona titular de la Dirección General de la RTVA, continuará ejerciendo sus funciones hasta el nombramiento de la nueva persona titular».

Tras quedar vacante la Dirección General de la RTVA, como consecuencia de la renuncia de su hasta entonces titular, con efectos del día 20 de marzo de 2013, sin haberse agotado el mandato, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto Ley 3/2013, de 19 de marzo (convalidado por el Pleno del Parlamento de Andalucía en su sesión celebrada los días 3 y 4 de abril del mismo año), por el que se añadía un segundo párrafo al apartado 4 del artículo 18 de la citada ley, en el que se determina que «hasta que se produzca el citado nombramiento, las competencias y funciones a las que se refiere el artículo siguiente y las que en su caso le atribuyan al Director General de la RTVA los Estatutos de las sociedades filiales Canal Sur Radio, SA, y Canal Sur Televisión, SA, serán desempeñadas directamente por el Consejo de Administración, el cual podrá a su vez delegar en virtud de acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros en personal directivo de la RTVA, con idéntica limitación temporal, aquellas que sean necesarias para la gestión de la RTVA y sus sociedades filiales».

El Reglamento del Parlamento de Andalucía dedica el capítulo III de su título decimocuarto a las relaciones de la Cámara con la RTVA, relaciones que se llevan a cabo a través de la Comisión de Control de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y de sus Sociedades Filiales. Ninguno de sus tres artículos –y más en concreto, los artículos 189 y 190, que regulan, respectivamente, la comparecencia del Director o Directora General de la RTVA y las preguntas con contestación oral dirigidas a dicho director o directora en la citada comisión– prevén qué cargo o autoridad debería someterse al control parlamentario de la actuación de la RTVA y de sus sociedades filiales en el supuesto, efectivamente producido, de vacante en la Dirección General de la RTVA.

La excesiva prolongación de esta situación de vacante, con las indeseables consecuencias que tal circunstancia conlleva respecto del control parlamentario de la actuación de la RTVA establecido de modo expreso en el propio Estatuto de Autonomía, hace conveniente suplir la laguna existente en el Reglamento de la Cámara, de modo que la obligación de comparecer ante la Comisión, en caso de encontrarse vacante la Dirección General de la RTVA, y hasta que se produzca el nombramiento de su titular, debe recaer en el cargo o autoridad en quien formalmente se hubiera delegado el ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a esa Dirección General.

En consecuencia, y de conformidad con lo expuesto, esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.2.º del Reglamento del Parlamento de Andalucía, mediando el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces en sus respectivas sesiones celebradas los días 25 de septiembre y 2 de octubre de 2013, ha resuelto dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. En los casos de vacante en la Dirección General de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), y a los efectos de los procedimientos de control previstos en los artículos 189 y 190 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, comparecerá ante la Comisión de Control de la citada Agencia y de sus Sociedades Filiales el cargo o autoridad en el que se hayan delegado las competencias y funciones de esa Dirección General.

Segundo. La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y se publicará también en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de octubre de 2013.- El Presidente del Parlamento de Andalucía, Manuel Gracia Navarro.

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