Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 17/10/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 18 de septiembre de 2013, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado «Escuela Arte Granada, Centro de Formación», de Granada. (PP. 2611/2013).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Ana María Vegas García, como representante de la entidad Escuela Arte Granada, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional Escuela Arte Granada, Centro de Formación, con domicilio en Avda. Doctor Olóriz, núm. 6, bajo, de Granada, por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo, por la supresión de cinco ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Laboratorio de imagen y por la autorización de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Desarrollo de aplicaciones web, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con código 18000581, tiene autorización para impartir cinco ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Laboratorio de imagen (impartidos en doble turno) y cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración de sistemas informáticos en red, dos de Gestión comercial y marketing y uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo (BOE de 12 de junio), por el que se establece el título de técnico superior en Desarrollo de aplicaciones web y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional Escuela de Arte Granada, Centro de Formación, código 18000581 y domicilio en Avda. Doctor Olóriz, núm. 6, bajo, de Granada, cuyo titular es Escuela Arte Granada, S.L., y, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior

Administración de sistemas informáticos en red:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Gestión comercial y marketing (impartidos en doble turno):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Desarrollo de aplicaciones web:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2013/14, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos a otras personas.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de septiembre de 2013

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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