Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 17/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 24 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Roquetas de Mar, dimanante de autos núm. 150/2011. (PP. 2570/2013).

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NlG: 0407942C20110000792.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 150/2011. Negociado: C2.

De: Unicaja.

Procuradora: Sra. María Dolores Fuentes Mullor.

Letrado: Sr. Juan Manuel Llerena Hualde.

Contra: Emilia Fernández Martín.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 150/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Roquetas de Mar a instancia de Unicaja, contra Emilia Fernández Martín, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 62/11

En Roquetas de Mar, a 5 de mayo del 2011.

M.ª Belén López Moya, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Roquetas de Mar (Almería), ha visto los autos de Juicio Verbal núm. 150/11, seguidos a instancia de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda. Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén (Unicaja), representada por la procuradora Sra. Fuentes Mullor y asistida del Letrado Sr. Llerena Hualde; frente a Emilia Fernández Martín, en situación de rebeldía procesal, juicio sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén (Unicaja) frente a Emilio Fernández Martín y condeno a esta última a que abone a la demandante lo cantidad de mil ochenta y seis euros con cuarenta y seis céntimos (1.086,46 €), más el interés legal desde el 23 de noviembre del 2010 (fecha en que se intentó la reclamación extrajudicial), incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago o consignación de la deuda, imponiendo también a la demandada el pago de las cosas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de 5 días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería. Asimismo, y conforme a la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, al anunciar/interponer el recurso deberá acreditarse, mediante presentación de copia de resguardo u orden de ingreso, haber efectuado el depósito de 50 € en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, con expresa indicación, en el campo «concepto» del documento de resguardo, del código y el tipo concreto de recurso de que se trata; todo ello bajo apercibimiento de que, de no verificarse, no se admitirá a trámite el recurso.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Emilia Fernández Martín, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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