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Visto el expediente tramitado a instancia de don Juan José Rosado del Valle, representante de la entidad Centros Familiares de Enseñanza, S.A., titular de los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Adharaz», con domicilio en C/ Garnacha, 1, de Espartinas (Sevilla), solicitando la modificación de la autorización del centro de educación infantil por reducción de cuatro unidades del primer ciclo, así como la autorización del centro de educación secundaria para impartir cuatro unidades de educación secundaria obligatoria, en el mismo domicilio que los centros de educación infantil y primaria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización por reducción de cuatro unidades del primer ciclo de educación infantil al centro docente privado de educación infantil «Adharaz», y autorizar la apertura y el funcionamiento del centro docente privado de educación secundaria con la misma denominación, ambos, así como el de educación primaria, con código 41018604 y domiciliados en C/ Garnacha, 1, de Espartinas (Sevilla), cuyo titular es Centros Familiares de Enseñanza, S.A., quedando con la configuración que se describe a continuación:
Centro docente privado de educación infantil:
Primer ciclo de educación infantil: 4 unidades.
Puestos escolares: 61.
Segundo ciclo de educación infantil: 12 unidades.
Puestos escolares: 300.
Centro docente privado de educación primaria:
Educación primaria: 12 unidades.
Puestos escolares: 300.
Centro docente privado de educación secundaria:
Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.
Puestos escolares: 120.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2013/14, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Tercero. Los centros no podrán sobrepasar el número de puestos escolares fijado para los mismos.
Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla la relación del profesorado de los mismos con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de septiembre de 2013
LUCIANO ALONSO ALONSO | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |