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NIG: 1103341C20111000157.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 88/2011. Negociado:
De: EX IN Técnicas Tubulares, S.L.
Procuradora: Sra. M.ª Teresa Hernández Jiménez.
Contra: I.S.V.L SRL.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 88/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de San Roque a instancia de EX IN Técnicas Tubulares, S.L., contra I.S.V.I. SRL., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 7/13
En San Roque (Cádiz), a treinta y uno de enero de dos mil trece.
Vistos por doña Luz María Bonilla Vallejo, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 88/2011, instado por la Procuradora doña María Teresa Hernández Jiménez, en nombre y representación de la entidad mercantil EX IN Técnicas Tubulares, S.L., bajo la dirección jurídica del Letrado don Enrique Ascarza Aránguez, contra la entidad I.S.V.I. SRL; en reclamación de cantidad.
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Acuerda: Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Teresa Hernández Jiménez, en nombre y representación de la entidad mercantil EX IN Técnicas Tubulares, S.L., contra la entidad I.S.V.I. SRL., condenando a la demandada a abonar a la entidad actora la cantidad de cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta euros con cinco céntimos (57.480,05 €); más intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y costas.
Así por esta sentencia, que no es firme y contra la que podrá interponerse recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días, contados desde el día siguiente de su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuar constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1297-0000-04-00088-11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo; doy fe.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s I.S.V.I. SRL., extiendo y firmo la presente en San Roque, a tres de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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