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En relación con las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, para los programas sanitarios a desarrollar en el período del año 2013, procede determinar las cuantías máximas que podrán recibir al amparo de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.
El día 8 de diciembre de 2012 se ha publicado en el DOUE la Decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2012 por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis presentados por los Estados miembros para 2013, así como la contribución financiera de la Unión (2012/761/UE). La publicación de esta Decisión hace necesario que se aplique a la resolución de las cuantías a recibir por éstas en el marco de las subvenciones otorgadas por la Consejería en aplicación de la Orden anteriormente expresada.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas,
RESUELVO
Primero. Se fija la cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir las ADSG de Andalucía para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, para los conceptos señalados en los Anexo VI de la mencionada Orden de 13 de abril de 2010, según la siguiente valoración:
1. ADSG de rumiantes: Podrán recibir ayudas hasta un importe máximo de:
a) Programa de erradicación de Brucelosis bovina.
- 0,5 euros por animal bovino muestreado, independientemente del número de veces que se hayan efectuado muestras serológicas.
b) Programa de erradicación de Tuberculosis bovina.
- 0,5 euros por animal bovino muestreado para diagnóstico de la tuberculosis mediante la prueba del interferón gamma, independientemente del número de veces que se hayan efectuado toma de muestras en el mismo animal.
- 1,5 euros por prueba de tuberculina.
c) Programa de erradicación de brucelosis ovina y caprina.
- 0,5 euros por animal ovino o caprino muestreable en explotación sometida al programa. No se considerarán los animales del punto siguiente.
- 1 euro por animal ovino o caprino vacunado anotado en el SIGGAN.
d) Programa de erradicación y vigilancia de la fiebre catarral ovina.
- 1 euro por animal ovino o bovino vacunado frente la fiebre catarral ovina anotado en el SIGGAN.
e) Identificación de ovinos y caprinos. Adicionalmente, por los gastos derivados de identificación electrónica podrán recibir como máximo las siguientes cantidades:
- Por implantación: Hasta el 75%, y con un máximo de 0,60 euros, del importe facturado por la implantación en cada animal del transpondedor, bajo los formatos de maxibolos, minibolos o inyectables, así como hasta el 75%, y con un máximo de 50 euros, sobre el valor facturado, y por una sola vez al año, relativo a cada explotación identificada. Todo a condición de que quede constancia en el SIGGAN, como máximo a los quince días naturales de haber realizado la identificación.
- Por las compras de identificadores electrónicos: Hasta el 75% del valor factura/s del/de los proveedor/es y con un límite de 1,10 euros por kit identifidicador electrónico (kit de crotal electrónico+crotal visual, kit de maxi o mini bolo+crotal visual o kit de aguja hipodérmica con transpondedor insertado+crotal visual).
- Aquel otro material vinculado con la identificación electrónica, que seguidamente se indica, será subvencionado hasta el 75% del valor factura del/de los proveedor/es y con un límite tanto en importes como en cantidades anuales siguientes:
Concepto | Importe unitario | Límite máximo subvencionable |
Jeringuilla reutilizable dosificadora de microchip | 14 euros | 1 por veterinario y año |
Aplicador/dosificador de bolos | 14 euros | 2 por veterinario y año |
Tenaza semiautomática de crotales | 14 euros | 2 por veterinario y año |
Lector de microchips | 400 euros | 1 por veterinario y dos años |
f) Otros programas sanitarios de carácter mínimo y programas sanitarios de carácter complementario objeto de ayudas estatales de acuerdo al Real Decreto 784/2009, de 30 de abril.
- 1 euro por animal bovino en explotación calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.
- 0,8 euros por animal bovino en explotación no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.
- 0,3 euros por animal ovino o caprino en explotación calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis por Brucella melitensis.
- 0,2 euros por animal ovino o caprino en explotación no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis por Brucella melitensis.
2. ADSG porcinas: Podrán recibir ayudas hasta un importe máximo de:
- 1,75 euros por reproductor porcino en explotación.
- 0,41 euros por porcino no reproductor en explotación.
- 18 euros por explotación de capacidad reducida, no aplicándose las cuantías individuales por animal establecidas en los puntos anteriores.
3. ADSG avícola. Podrá percibir hasta un máximo de:
a) Programas de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus y en manadas de pavos (Meleagris gallopavo).
- Gastos por adquisición de vacunas con un máximo de 0,02 euros por dosis y 70.000 euros totales.
b) Otros programas sanitarios de carácter mínimo y programas sanitarios de carácter complementario objeto de ayudas estatales de acuerdo al Real Decreto 784/2009, de 30 de abril:
- 139 euros por explotación de reproductoras calificada.
- 99 euros por explotación de reproductoras no calificada.
- 102 euros por explotación de no reproductoras calificada.
- 73 euros por explotación de no reproductoras no calificada.
Se consideran explotaciones calificadas aquellas que mantienen todos los autocontroles y se compruebe la inexistencia de Salmonella de Importancia en Salud Pública en controles oficiales en los dos últimos años.
4. ADSG apícolas. Hasta un máximo de 0,23 euros por colmena integrada en la ADSG.
5. ADSG acuícola. Hasta un máximo de 160 euros por explotación.
Segundo. Se tendrán en consideración para el percibir las cantidades anteriores lo dispuesto en el Anexo VI de la Orden con respecto a los programas sanitarios de carácter mínimo. Para los programas de carácter complementario las cuantías a subvencionar no superarán el 50% del gasto realizado, no incluyéndose las actuaciones profesionales del veterinario de ADSG.
Tercero. De la cuantía máxima a recibir por animal o explotación se deducirán proporcionalmente aquellas actuaciones no realizadas dentro de los programas mínimos de las ADSG o sus federaciones, considerándose la no realización de estas actuaciones como incumplimiento para lo dispuesto en el punto cuarto.
Cuarto. Para el cobro de las subvenciones a ADSG y sus federaciones se debe cumplir al menos con el 80% de los programas sanitarios aprobados para cada especie.
Quinto. De acuerdo con los artículos 39 y 53 de la Orden de 13 de abril de 2010, la concesión de las subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias.
Sevilla, 27 de diciembre de 2012.- El Director General, Rafael Olvera Porcel.
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