Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 25/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de septiembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1202/2012.

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Procedimiento: Social Ordinario 1202/2012 Negociado: 1.

NIG: 4109144S20120013262.

De: Don Francisco Manuel López Vázquez.

Contra: Tapizados Dicosur, S.L.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamüdio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1202/2012 a instancia de la parte actora don Francisco Manuel López Vázquez contra Tapizados Dicosur, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

FALLO

I. Que debo estimar y estimo la demanda de extinción de contrato interpuesta por don Francisco Manuel López Vázquez contra Tapizados Dicosur, S.L., en cuya virtud, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes, con fecha de efectos de la presente resolución, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, así como a indemnizar a la actora en la cantidad de veintiocho mil setecientos setenta y seis euros con un céntimos (28.776,01 euros).

II. Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por don Francisco Manuel López Vázquez contra Tapizados Dicosur, S.L., en cuya virtud, debo declarar y declaro el mismo improcedente, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración.

III. Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por don Francisco Manuel López Vázquez contra Tapizados Dicosur, S.L., en cuya virtud debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de dos mil novecientos un euros con un céntimo (2.901,01 euros).

IV. Debo absolver y absuelvo a don Julio Francisco Fernández Sánchez por falta de legitimación pasiva.

V. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones núm. 4027 0000 65, en cualquier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.), con el núm. 4027 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Tapizados Dicosur, S.L. y Julio Francisco Fernandez Sánchez, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diez de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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