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Procedimiento: Despido Objetivo individual 1255/2012. Negociado: 3.
NIG: 4109144S20120013794.
De: Don Rafael Ruiz Guisado y Antonio Moreno Montero.
Contra: Simón Jardines, S.L., y Fondo de Garantía Salarial.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1255/2012 a instancia de la parte actora don Rafael Ruiz Guisado y Antonio Moreno Montero contra Simón Jardines, S.L., y Fondo de Garantía Salarial sobre Despido Objetivo Individual, se ha dictado Resolución de fecha 11.10.2013, del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Rafael Ruiz Guisado y don Antonio Moreno Montero contra Simón Jardines, S.L., y Fogasa, en reclamación por despido, en cuya virtud:
I. Debo declarar y declaro el despido como Improcedente el despido, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que indemnice a:
- Don Rafael Ruiz Guisado en la cantidad de catorce mil ochocientos sesenta y cuatro euros con noventa y cuatro céntimos (14.864,94 euros).
Don Antonio Moreno Montero en la cantidad de catorce mil ochocientos sesenta y cuatro euros con noventa y cuatro céntimos (14.864,94 euros).
II. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del FOGASA.
Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.
Si recurre la parte demandada deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4023 0000 65, en cualquier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., y Banco de Vitoria, S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.
Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., y Banco de Vitoria, S.A.), con el núm. 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Y mientras dure la sustanciación del recurso la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Secretario. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Simón Jardines, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a dieciséis de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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