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NIG: 4109144S20110014981.
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1257/2011. Negociado: 1I.
De: Doña María del Pilar Romero Calderón.
Contra: Don Antonio Luis Díaz Verdejo, Luis María Navarro Ordoñez, Bestcredit, S.L. y Finanmedia, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1257/2011 a instancia de la parte actora doña María del Pilar Romero Calderón contra Antonio Luis Díaz Verdejo, Luis María Navarro Ordoñez, Bestcredit, S.L. y Finanmedia, S.L., sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Auto de fecha 1 de marzo de 2013, del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a uno de marzo de dos mil trece. Dada cuenta y;
HECHOS
Único. En Diligencia de Ordenación de fecha 29 de junio de 2012, se concedió a la parte actora el plazo de cuatro días para que aportara nota simple informativa del Registro Mercantil relativa a la sociedad y el domicilio del administrador y de la persona que tenga la mayoría del capital social a los efectos del art. 150 de la L.RJ.S., habiéndose recibido acuse de recibo firmado con fecha 10 de julio de 2012, sin que se haya cumplimentado el requerimiento efectuado.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Único. El artículo 81 de la L.RJ.S., establece el archivo de las actuaciones cuando transcurriera el plazo de cuatro días sin haberse producido la subsanación a que se refiere, sentado el artículo 43 párrafo 3.° del mismo cuerpo legal el carácter perentorio e improrrogable de los plazos judiciales.
Visto el precepto citado y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª decide: Proceder al archivo de las actuaciones por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado a la parte demandante.
Notifíquese el presente auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto núm. 4024 0000, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario. Juzgado de lo Social núm. ... indique núm. de Juzgado ........ de ........ indique ciudad ....., y en «Observaciones» se consignaran los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADA EL/LA SECRETARIO/A
Diligencia. Seguidamente se cursan las correspondientes notificaciones a las partes por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia literal de la anterior resolución, doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado don Luis María Navarro Ordóñez y Bestcredit, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de La Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a nueve de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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