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Procedimiento: Social Ordinario 567/2011. Negociado: 1i.
NIG: 4109144S20110006901.
De: Don Juan Gómez Figueroa, don Francisco Gómez Figueroa y don Juan Enrique Avilés Gutiérrez.
Contra: Ro & Co Cubiertas y Desarrrollo, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 567/2011 a instancia de la parte actora don Juan Gómez Figueroa, don Francisco Gómez Figueroa y don Juan Enrique Avilés Gutiérrez contra Ro & Co Cubiertas y Desarrrollo, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado auto de fecha 13 de mayo de 2013 del tenor literal siguiente:
Diligencia de constancia de la Sra. Secretaria doña María Amparo Atares Calavia: Para acreditar que siendo las horas del día señalado para la celebración de los actos de Conciliación y Juicio, no ha comparecido la parte actora pese a haber sido llamada en repetidas ocasiones, de lo que paso a dar cuenta a S.S.ª
En Sevilla, a trece de mayo de dos mil trece. Doy fe.
AUTO
En Sevilla, a trece de mayo de dos mil trece. Dada cuenta y,
HECHOS
Que por don Juan Gómez Figueroa, don Francisco Gómez Figueroa y don Juan Enrique Avilés Gutiérrez en su día se formuló demanda contra la empresa Ro & Co Cubiertas y Desarrrollo, S.L., sobre Social Ordinario que turnada correspondió a este Juzgado y una vez registrada se señaló fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio. Que llegado el día y hora señalados para los actos de conciliación y juicio, no compareció la parte actora pese a estar citada en legal forma.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Que el art. 83.2.º de la vigente LRJS establece: «Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda», y no habiendo comparecido el actor, no alegando justa causa de su incomparecencia es por lo que hay que tenerlo por desistido de la acción entablada.
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilmo. don Martín José Mingorance García, Magistrado-Juez Sustituto de Refuerzo del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, ante mí, la Secretaria Judicial dijo: Que debía declarar y declaraba por desistido al actor don Juan Gómez Figueroa, don Francisco Gómez Figueroa y don Juan Enrique Avilés Gutiérrez de su demanda y consiguientemente se procede al archivo de las actuaciones.
Notifíquese el presente auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto núm. 4024 0000, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. ........................... indique número de Juzgado .......................... de .............................. indique ciudad ......................... y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
El/La Magistrada. El/la Secretario/a
Y para que sirva de notificación al demandado Ro & Co Cubiertas y Desarrrollo, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a nueve de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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