Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 25/10/2013

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Empresas Públicas y Asimiladas

Anuncio de 10 de octubre de 2013, del Consorcio «Centro de Transportes de Mercancías de Málaga», por el que se publica la modificación de sus Estatutos. (PP. 2714/2013).

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Habiéndose aprobado inicialmente por el Consorcio «Centro de Transportes de Mercancías de Málaga» la propuesta de modificación de sus Estatutos, y una vez cumplimentado el trámite de información pública, en virtud de lo previsto en el artículo 74.3 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía y en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Málaga con fecha de 27 de mayo y de 26 de septiembre de 2013, respectivamente, los Estatutos de este Consorcio quedan modificados en los siguientes artículos:

Artículo 3

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 5/2001, de 4 junio, de áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la ejecución de dicho objeto se podrá desarrollar en la forma prevista en el apartado 2 del citado artículo, o acordando la formalización de acuerdos con la Junta de Andalucía por los que, salvaguardando los derechos económicos del Consorcio, la Administración competente en materia de áreas de transporte de la Junta de Andalucía asuma la gestión directa del Centro.

Artículo 12.

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior que gobierna y dirige el Consorcio y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades consorciadas.

2. El Consejo Rector estará compuesto por ocho miembros que serán designados y revocados por las respectivas entidades consorciadas del modo siguiente:

a) Cuatro consejeros en representación la Junta de Andalucía, nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de áreas de transportes de la Junta de Andalucía.

b) Cuatro consejeros en representación del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, nombrados mediante acuerdo plenario de éste.

3. La Presidencia del Consejo Rector será desempeñada por el Consejero designado por la entidad con aportación patrimonial mayoritaria, correspondiendo a los Consejeros de la minoritaria la designación del Vicepresidente.

Artículo 19.

Las convocatorias correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector del Consorcio se cursarán de orden del Presidente del mismo con una antelación mínima de tres días hábiles, irán acompañadas del Orden del Día y tendrán lugar en el domicilio social del Consorcio, salvo que expresamente se indique otro. En todo caso, la convocatoria deberá estar en poder de los consejeros con una antelación mínima de 48 horas.

El Consejo rector se reunirá al menos una vez al año, sometiendo a su aprobación, de optarse por un modelo de gestión directa por la Administración competente en materia de áreas de transportes de la Junta de Andalucía, el informe a presentar por ésta en relación con la memoria de actividades del ejercicio precedente, y las previsiones del siguiente, así como de cuantas obligaciones legales o estatutarias procedan, entre ellas el Presupuesto Anual del Consorcio.

Málaga, 10 de octubre de 2013.- El Presidente del Consejo Rector, Miguel Ángel Paneque Sosa.

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