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NIG: 0401342C20060001578.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 238/2006. Negociado: T2.
Sobre: Otorgamiento escritura pública.
De: Don José Sánchez Vázquez y doña Concepción Jiménez Ruiz.
Procuradora Sra.: Rosa María Vicente Zapata.
Letrado Sr.: Vicente Zapata, Juan.
Contra: Siegmar Wilhelm Stücher y Heike Chirsta Stücher.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 238/2006, seguido a instancia de José Sánchez Vázquez y Concepción Jiménez Ruiz frente a Siegmar Wilhelm Stücher y Heike Chirsta Stücher se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 144/11
Juez que la dicta: Doña María del Mar Guillén Socias.
Lugar: Almería.
Fecha: Veinte de septiembre de dos mil once.
Parte demandante: José Sánchez Vázquez y Concepción Jiménez Ruiz.
Abogado: Juan Vicente Zapata.
Procuradora: Rosa Vicente Zapata.
Parte demandada: Siegmar Wilhelm Stücher y Heike Christa Stücher.
Abogado:
Procuradora:
Objeto del juicio: Otorgamiento escritura pública de compraventa.
FALLO
Con estimación parcial de la demanda que formula don José Sánchez Vázquez y doña Concepción Jiménez Ruiz, frente a don Siegmar Wilhelm Stücher y doña Heike Christa Stücher, como herederos legales de sus padres don Siegmar Oskar Stücher y doña María Úrsula Stücher, debo:
1. Declarar que don José Sánchez Vázquez y su esposa doña Concepción Jiménez Ruiz compraron en documento privado de fecha 22 de febrero de 1991 a don Siegmar Oskar Stücher, representado por don Guenther Seitner, la finca rústica, tierra en Salinas, término de Roquetas de Mar, de cabida inscrita 1.129,94 m2, y reales de 1.217,70 m2, que linda; Norte, Rafael Manzano; Sur, camino de Las Salinas a Roquetas, que la separa del resto de la finca matriz; Levante, Rafael manzano; y Poniente, José López Amate. Dentro de esta superficie hay un cortijo compuesto de entrada, pasillo, comedor, salita, tres dormitorios, cuarto de baño, cocina, despensa, que ocupa una superficie de ciento veinticinco metros cuadrados y está situado dentro de la finca y en el ángulo que forman los linderos Sur y Oeste, con acceso desde el camino descrito en el lindero Sur; que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Uno de Roquetas de Mar, al folio 168, tomo 1.069, libro 232, finca 21.479.
2. Que el precio que medio por dicha compraventa fue el de 4.500.000 pta, es decir 27.045,54 €.
3. Que de dicho precio los actores han abonado la cantidad de 3.620.000 pta, es decir 21.756,64 €, desglosándose dicho abono de la siguiente forma: 500.000 pta, es decir 3.000,51 que fueron entregados por los actores en el momento de la firma del contrato; 20.000 pta, es decir 120,20 que los actores abonaron en la cuenta corriente que el Sr. Stücher tenía abierta en el banco Meridional como pago para cancelar la hipoteca que gravaba dicha finca; y 3.100.000 pta, es decir 18.604 que los actores tuvieron que abonar para levantar el embargo trabado sobre la finca objeto de compraventa, por la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía al no haber abonado sus impuestos don Siegmar Osear Strüchen.
4. Que del precio pactado queda un resto por pagar, de 880.000 pta, es decir 5.288,91 €, que los actores abonarán una vez se otorgue la correspondiente escritura pública de compraventa según lo pactado en el otorgamiento segundo del contrato.
5. Condenar a los demandados a otorgar escritura de elevación a público del contrato de compraventa suscrito entre los actores y don Siegmar Osear Stüchen de la finca registral 21.479 del Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar en los términos y condiciones expuesto en el contrato privado de compraventa de 22 de febrero de 1991, por sus herederos los demandados, para lo que previamente se hace necesario que los demandantes consignen a favor de los demandados, la parte del precio que resta por abonar y que asciende a 880.000 pta, es decir 5.288,91 €.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado a favor del indicado expediente, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dichos demandados, Siegmar Wilhelm Stücher y Heike Chirsta Stücher, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almería, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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