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NIG: 1405242C20090000419.
Procedimiento: Filiación 208/2009. Negociado: FG.
Sobre: Reclamación de filiación paterna no matrimonial.
De: Doña Tahis Gallego Fernández.
Procuradora: Sra. María José Cabello Gutiérrez
Letrada: Sra. Perea Moreno, Encarnación.
Contra: Don Enrique Fernández Molina.
Procuradora: Sra. Susana Torrecilla Otero.
Letrada: Sra. Moyano Jurado, Nuria.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyos particulares son los siguientes:
NIG: 1405242C20090000419.
Procedimiento: Filiación 208/09. Negociado: FG.
Sobre: Reclamación de filiación paterna no matrimonial.
De: Doña Tahis Gallego Fernández.
Contra: Don Enrique Fernández Molina.
Procuradora: Doña Susana Torrecilla Otero.
Letrada: Doña Nuria Moyano Jurado.
En el procedimiento de Filiación 208/09, sobre reclamación de filiación paterna no matrimonial, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Peñarroya-Pueblonuevo, se ha dictado sentencia de fecha 2 de julio de 2010, que se notifica mediante el presente edicto a doña Tahis Gallego, declarada en rebeldía.
Se hace saber a la referida parte que en el Juzgado reseñado puede tener conocimiento íntegro de la sentencia dictada, quedando ésta a su disposición en la Oficina Judicial, así como que disponen de un plazo de 20 días para interponer recurso de apelación si a su derecho ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Córdoba, a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.
Para la admisión del recurso es requisito necesario la constitución de un deposito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, conforme a lo previsto en la disposición adicional 15.ª de la L.O. 1/2009, salvo casos de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.
El contenido del presente edicto se ajusta a la Instrucción número 6/12 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y como consecuencia de la declaración en rebeldía de doña Tahis Gallego Fernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Y para que conste su publicación en el BOJA, se expide el presente en Peñarroya-Pueblonuevo, a 15 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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