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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1392/2012. Negociado: 4.
NIG: 4109144S20120015265.
De: Don Rafael García Pérez.
Contra: Castellana de Seguridad, S.A., Casesa; Esabe Vigilancia, S.A., y Fondo de Garantía Salarial.
EDiCTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1392/2012 a instancia de la parte actora don Rafael García Pérez contra Castellana de Seguridad, S.A., Casesa; Esabe Vigilancia, S.A., y Fondo de Garantía Salarial sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 1.10.13 del tenor literal siguiente:
Procedimiento: Despid. y Cantidad 1392/2012.
SENTENCIA NÚMERO 492/2013
En Sevilla, a uno de octubre de dos mil trece.
Vistos por mí doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre Despido y Cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 1392/2012, instados por don Rafael García Pérez, asistido por el Graduado Social don Francisco Torres Alfonso, contra Castellana de Seguridad, S.A. (Casesa), asistido por el Letrado don José Antonio Rivas, contra Esabe Vigilancia, S.A., y Fogasa, que no comparecieron pese a haber sido citados en legal forma.
FALLO
I. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Rafael García Pérez contra Castellana de Seguridad, S.A.; Esabe Vigilancia, S.A., y Fogasa en reclamación por Despido, en cuya virtud:
A) Debo declarar y declaro el mismo como improcedente el despido, condenando a la empresa Esabe Vigilancia, S.A., a estar y pasar por esta declaración, así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a indemnizar en la cantidad de tres mil quinientos veintidós euros con sesenta céntimos (3.522,60 euros).
B) Debo absolver y absuelvo a Casesa por falta de legitimación pasiva.
II. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Rafael García Pérez contra Castellana de Seguridad, S.A., Casesa; Esabe Vigilancia, S.A., y Fogasa en reclamación por cantidad, en cuya virtud:
A) Debo condenar y condeno a Esabe Vigilancia, S.A., a abonar al actor la cantidad de once mil doscientos noventa y cinco euros con ochenta y cinco céntimos (11.295,85 euros), en concepto de salarios devengados y no abonados.
B) Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva a Castellana de Seguridad, S.A.
No procede la imposición del interés por mora.
III. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.
Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia por escrito.
Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4023 0000 65, en cualquier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., y Banco de Vitoria, S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.
Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., y Banco de Vitoria, S.A.), con el núm. 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido la presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a dieciséis de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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