Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 28/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de octubre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 744/2012.

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NIG: 4109144S20120008271.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 744/2012. Negociado: 1i.

De: Doña Antonia Ordóñez Luque.

Contra: Neohebe, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 744/2012 a instancia de la parte actora doña Antonia Ordóñez Luque contra Neohebe, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado sentencia de fecha 29 de julio de 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto doña Antonia Ordóñez Luque contra Neohebe, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 15.7.2012 desgranando extinguida la relación laboral existente entre las partes con la obligación de abonar a la trabajadora en concepto de indemnización la cantidad de 18.120,80 euros, y los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia.

Estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto doña Antonia Ordóñez Luque contra Neohebe, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 10.387,09 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Neohebe, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecisiete de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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