Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 31/10/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolucion de 21 de octubre de 2013, de la Dirección General de Movilidad, para la realización de actuaciones de fomento y mejora de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y carácter no metropolitano a desarrollar por el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga en el municipio de Istán.

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Visto el informe-propuesta para el otorgamiento a Transandalucía, S.L., por adjudicación directa del servicio de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera entre Istán y Marbella, y la atribución al Consorcio de Transportes de Málaga de competencias para la ordenación del mismo, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. El municipio de Istán, con 1.500 habitantes, sufre unas deficiencias estructurales, que hacen que únicamente se encuentre conectado a Marbella, centro administrativo, sanitario, educativo y judicial más próximo, a través de la carretera A-7176, con un trayecto de 22 kilómetros de carretera de montaña, que no comunica otras localidades.

Segundo. El 4 de julio de 2006 se firmó Convenio de Colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos (ISE) para la contratación unificada del servicio de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera y del servicio de uso especial de transporte de escolares entre Istán y Marbella.

En la cláusula tercera de dicho Convenio se preveía que el mismo produciría sus efectos durante la vigencia de la concesión zonal que se adjudicara por un plazo de 6 años, prorrogable hasta 6 años más.

Celebrada la licitación, el Director General de Transportes por Resolución de 4 de septiembre de 2006, publicada en BOJA núm. 187 de 26 de septiembre, acordó adjudicar definitivamente a Transandalucía, S.L., la concesión del servicio de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera y del servicio de uso especial de transporte de escolares entre Istán y Marbella.

Tercero. El 19 de junio de 2012 el ISE remite misiva a la Dirección General de Movilidad, informando de que denuncia el Convenio, y que no prorrogará el mismo al cumplimiento del plazo de 6 años el día 4 de septiembre de 2012. Justifican su decisión por el aumento en el IES Guadalpín del número de alumnos con derecho a transporte escolar gratuito, lo que requiere la contratación de un vehículo completo.

Cuarto. La falta de un servicio de transporte público regular de viajeros entre Istán y Marbella originaría un gran perjuicio a todos aquellos vecinos que acuden diariamente a esta ciudad a trabajar o recibir asistencia médica, por lo que desde la Dirección General se opta por reanudar el servicio con un microbús de 20 plazas (la ocupación media es de 12 viajeros) que realice dos expediciones de ida y vuelta, una en horario de mañana, y otra a primera hora de la tarde, durante un período de un año, plazo durante el que se espera alcanzar un acuerdo con el ISE para que se licite nuevamente la concesión de forma conjunta con el transporte escolar.

Quinto. Mediante Resolución de 31 de octubre de 2012 la Dirección General de Movilidad adjudica de forma directa a Transandalucía, S.L., la prestación del servicio de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera entre Istán y Marbella, VJA-192. Dicha adjudicación se otorga por el plazo de un año.

Sexto. Mediante Resolución de 31 de octubre de 2012 por la que se determinan actuaciones de fomento y mejora de servicios de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera y carácter no metropolitano, la Dirección General de Movilidad faculta al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga para ordenar determinadas condiciones de prestación del citado servicio VJA-192.

La Consejería de Fomento y Vivienda realizó en el ejercicio 2012 una aportación extraordinaria de 16.500 € al Consorcio, cuantía en que se estima el coste de prestación del servicio.

Séptimo. Llegada a término la adjudicación de 31 de octubre de 2012 se mantiene la situación deficitaria del servicio de referencia al no haber sido firmado el convenio con el ISE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Dirección General de Movilidad es competente para coordinar las tareas que permitan definir la política de transporte a partir de las necesidades de la población en los distintos ámbitos territoriales andaluces, conforme al art. 11.2.b) del Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, en relación con lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. El artículo 5.4 del Reglamento (CE) núm. 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007 sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera señala que salvo que lo prohíba el derecho nacional, las autoridades competentes podrán optar por la adjudicación directa de los contratos de servicio público sea cuando su valor anual medio se haya estimado en menos de 1.000.000 de euros, sea cuando tengan por objeto la prestación anual de menos de 300.000 kilómetros de servicios públicos de transporte de viajeros.

Tercero. El artículo 73.1 de la L.O.T.T., modificado por Ley 9/2013, de 4 de julio, señala que la Administración podrá optar por la adjudicación directa del contrato cuando su valor anual medio, calculado conforme a lo que reglamentariamente se determine, se haya estimado en menos de 100.000 euros anuales, previa justificación motivada de su pertinencia.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en los artículos 4.3.a), 25 y 26 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, los Consorcios de Transporte Metropolitano que suscribieron o se adhirieron al Convenio de 25 de enero de 2008 pueden ordenar en entornos no metropolitanos de Andalucía determinadas condiciones de prestación de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.

Quinto. El Convenio de Colaboración suscrito el 25 de enero de 2008 entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y los Consorcios de Transporte de Sevilla, Málaga, Granada, Bahía de Cádiz, Campo de Gibraltar y Almería para el desarrollo de actuaciones de fomento y mejora de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general en entornos no metropolitanos, (publicado en BOJA núm. 49, de 18 de febrero de 2008), recoge entre sus objetivos garantizar la accesibilidad de todos los ciudadanos a los servicios públicos de transporte, teniendo en cuenta entre otras circunstancias, las especiales condiciones de prestación de determinados servicios que se desarrollan en zonas rurales cuyos bajos niveles de ocupación pueden comprometer su continuidad.

Sexto. Asimismo, la Estipulación Segunda del citado Convenio de 25 de enero de 2008 establece que mediante resolución de la Dirección General de Movilidad se determinará «El corredor de comunicación o la zona y poblaciones donde se desarrollará la actuación de mejora de los servicios de transporte público de viajeros por carretera».

Atendiendo a lo expuesto esta Dirección General,

RESUELVE

Primero. Facultar al Consorcio de Transporte Metropolitano de Málaga para el desarrollo de actuaciones de fomento y mejora de los siguientes servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y carácter no metropolitano, a desarrollar entre los términos municipales de Istán y Marbella:

Concesión: VJA-192, (Istán-Marbella).

Operador: Transandalucía, S.L.

Segundo. La presente Resolución facultará al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga para ordenar, respecto a los servicios de transporte regular de viajeros detallados, el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de la competencia de la Consejería de Fomento y Vivienda sobre la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión:

- Régimen tarifario y determinación y abono de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional.

- Modificación de tráficos.

- Creación, modificación o supresión de líneas o servicios.

- Modificación de itinerarios, expediciones, calendarios y horarios.

- Determinación de lugares de parada e instalación de marquesinas y postes de señalización, conforme a los modelos homologados para la Consejería de Fomento y Vivienda.

- Viajeros de pie.

- Servicios mínimos.

- Material móvil.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Fomento y Vivienda en el plazo de un mes desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de octubre de 2013.- El Director General, José Luis Ordóñez Fernández.

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