Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 31/10/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 2 de mayo de 2013, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autoriza la modificación de las tarifas de suministro de agua potable del Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur. (PP. 1228/2013).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública

R E S U E L V O

Autorizar las tarifas de suministro de agua potable del Consorcio Sierra Nevada Vega Sur que a continuación se relacionan, aplicables para los municipios que tenían válidamente hecha la cesión de competencias al Consorcio Sierra Nevada Vega Sur a la fecha de la solicitud a éste Centro Directivo de las presentes tarifas. Ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas por servicio de abastecimiento:

1. Cuota por disponibilidad del servicio:

En concepto de cuota por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se establece el siguiente importe mensual, según el calibre del contador y uso se indican:

Cuota fija de servicio IVA excluido

Uso doméstico y benéfico.

Contadores de <= 25 mm 2,2867 euros/mes

Contadores >25 mm a 50 mm 6,6093 euros/mes

Contadores >50 mm 12,9151 euros/mes

Uso industrial, obras, comercial y oficial.

Contadores de <= 25 mm 12,3752 euros/mes

Contadores >25 mm a 50 mm 17,8093 euros/mes

Contadores >50 mm 38,5396 euros/mes

2. Cuota variable por servicio.

Se facturará un importe de consumo de agua, determinable en función de la cantidad de agua consumida en la finca y medida en metros cúbicos, según el tipo de uso (IVA excluido).

A. Uso doméstico.

Se aplicará esta tarifa exclusivamente a los locales destinados a viviendas o anejos a las viviendas siempre que en ellas no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan fuera de esta tarifa los locales destinados a cocheras aún cuando sean de uso particular y para un solo vehículo, cuando aquellos sean independientes de la vivienda.

Los consumos se distribuirán en cuatro bloques en la forma que se indican y se facturarán a los precios consignados (IVA excluido):

Uso doméstico.

Bloque I - Hasta 2 m³/mes 0,3732 euros/m³

Bloque II - Más de 2 m³/mes a 10 m³/mes 0,6063 euros/m³

Bloque III - Más de 10 m³/mes a 18 m³/mes 1,3957 euros/m³

Bloque IV - Más de 18 m³/mes 1,9414 euros/m³

B. Uso industrial y obras.

Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial, así como en los suministros para realización de obra.

Los consumos se distribuirán en un único bloque en la forma que se indican y se facturarán al precio consignado:

Uso industrial y obras.

Bloque único 1,4098 euros/m³

C. Uso comercial y otros.

Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto en la actividad comercial (comercios, mercerías, tiendas, despachos profesionales, etc.).

Los consumos se distribuirán en un único bloque en la forma que se indican y se facturarán al precio consignado.

Uso comercial y otros.

Bloque único 1,0810 euros/m³

D. Uso oficial.

Se aplicará esta tarifa a aquellos clientes cuya titularidad corresponda a un suministro de la Administración del Estado, Autonómica o Local, así como a los Organismos autónomos dependientes de estas.

Usos oficiales.

Bloque único 0,5392 euros/m³

E. Tarifa benéfica:

Se aplicará a aquellos suministros de carácter asistencial.

Usos benéficos.

Bloque único 0,0785 euros/m³

Los precios aplicados, en concepto de cuota variable por servicio, se verán reducidos en un 20% en tanto en cuanto el suministro de agua no proceda de los embalses de Canales/Quéntar o fuentes de abastecimiento superficial.

En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, y de igual forma, para aquellas comunidades de propietarios cuya producción de agua caliente sanitaria, que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único, y la cuota de servicio será la correspondiente a un abonado multiplicado por el número de viviendas en tarifa para usos domésticos.

En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios.

3. Bonificaciones en tarifas domésticas.

Para la determinación de la cuantía de las tarifas se tendrán en cuenta los siguientes criterios genéricos de capacidad económica de los clientes obligados a satisfacerlas.

a) Pensionistas y jubilados.

Para los titulares del servicio, que ostente la situación de pensionistas y jubilados y que cumplan los siguientes requisitos:

- La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

- Tengan un único suministro a su nombre, siendo este el domicilio habitual y estando a su nombre la póliza de suministro.

- No convivan con otras personas con rentas contributivas.

- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.

Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:

a.1. Cuota fija por disponibilidad del servicio:

- 50% en la tarifa por la cuota de disponibilidad del servicio.

a.2. Cuota variable por consumo:

- 55% en la tarifa por cuota variable de los m³ facturados del Bloque I y Bloque II.

Se deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:

- DNI del titular del suministro.

- Certificado de ingresos.

b) Familias numerosas.

A las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:

- Tener el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.

- Tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.

- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.

Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:

b.1. Cuota variable por consumo 10% en la tarifa por cuota variable de los m³ facturados del Bloque I y Bloque II.

Deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:

- DNI del titular del suministro.

- Título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.

c) Familias con todos sus miembros en situación de desempleo.

A los titulares del suministro en cuya unidad familiar todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo, y cumplan los siguientes requisitos:

- Que sean titulares de un único suministro, para el que se solicita este criterio y esté destinado a vivienda habitual del titular.

- Que el titular forme parte de una unidad familiar en la que todos sus miembros estén en situación de desempleo. Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionista, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena.

- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.

- Que la unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:

c.1. Cuota variable por consumo:

50% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque I y 25% en la tarifa por cuota variable de los m facturados del Bloque II.

Deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:

- DNI del titular del suministro.

- Certificado expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Granada, con lista de empadronados en el domicilio del suministro.

- Fotocopia del libro de familia (en caso de unidades familiares de dos o más miembros).

- Documento acreditativo de la situación de desempleo de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.

- Modelo de declaración responsable (a facilitar por Emasagra), haciendo figurar en la misma los componentes de la unidad familiar, autorizando la comprobación de los datos relativos a su condición de desempleados, en los correspondientes registos públicos y, en su caso, de las Mutualidades de Previsión Social alternativas.

4. Procedimiento y aplicación de bonificaciones.

Únicamente se podrá optar por la aplicación de un criterio de los enumerados en los apartados a) b) y c), optándose en estos casos por aplicar aquella que resulte más favorable al cliente.

Los clientes que deseen acogerse a bonificaciones deberán presentar su solicitud en la Oficina de Atención al Cliente de EMASAGRA, quien comunicará al mismo la concesión o denegación de la misma, indicando en este último caso los motivos de tal denegación.

Una vez concedida la bonificación, y con carácter anual, EMASAGRA efectuará un seguimiento de revisión de la situación familiar que resulta para la aplicación de los presentes criterios, mediante solicitud al cliente por escrito.

5. Viviendas cuyo número de personas sea superior a cuatro.

En aras a la adaptación de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, y al objeto de lograr una adecuación integral a la misma, para los usuarios de tarifa doméstica, y a partir del Bloque II (inclusive), en el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda.

Para la aplicación del tramo incrementado a que se refiere el párrafo anterior será requisito la solicitud del cliente, dirigida a la entidad suministradora, en la que deberá constar la acreditación de dichos extremos mediante certificación expedida por el ayuntamiento correspondiente o mediante cesión de la información, previa autorización de los interesados.

La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado.

Derechos de contratación.

Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, según lo establecido en el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, Decreto 120/1991, de 11 de junio.

La cuota máxima que se podrá exigir se deduce de la expresión siguiente:

Cc = 3,6061 x d – 27,0455 x (2 - P/t)

En la cual:

«d» Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto al efecto, se determinan las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.

«p» será el precio mínimo que por m³ de agua facturado tenga autorizado la entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.

«t» será el precio mínimo que por m³ de agua facturada tenía establecido este Ayuntamiento de Granada para la modalidad del suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.

Derechos de contratación.

Uso Doméstico IVA excluido

Contadores

Hasta 7 mm 70,4054 euros/cont.

De 10 mm 81,2237 euros/cont.

De 13 mm 92.0420 euros/cont.

De 15 mm 99,2542 euros/cont.

De 20 mm 117,2847 euros/cont.

De 25 mm 135,3152 euros/cont.

De 30 mm 153,3457 euros/cont.

De 40 mm 189,4067 euros/cont.

De 50 mm 225,4677 euros/cont.

De 65 mm 279,5592 euros/cont.

De 80 mm 333,6507 euros/cont.

De 100 mm 405,7727 euros/cont.

De 150 mm 586,0777 euros/cont.

Uso Industrial y obras IVA excluido

Contadores

Hasta 7 mm 118,7088 euros/cont.

De 10 mm 129,5271 euros/cont.

De 13 mm 140,3454 euros/cont.

De 15 mm 147,5576 euros/cont.

De 20 mm 165,5881 euros/cont.

De 25 mm 183,6186 euros/cont.

De 30 mm 201,6491 euros/cont.

De 40 mm 237,7101 euros/cont.

De 50 mm 273,7711 euros/cont.

De 65 mm 327,8626 euros/cont.

De 80 mm 381,9541 euros/cont.

De 100 mm 454,0761 euros/cont.

De 150 mm 634,3811 euros/cont.

Uso Comercial IVA excluido

Contadores

Hasta 7 mm 84,2948 euros/cont.

De 10 mm 95,1131 euros/cont.

De 13 mm 105,9314 euros/cont.

De 15 mm 113,1436 euros/cont.

De 20 mm 131,1741 euros/cont.

De 25 mm 149,2046 euros/cont.

De 30 mm 167,2351 euros/cont.

De 40 mm 203,2961 euros/cont.

De 50 mm 239,3571 euros/cont.

De 65 mm 293,4486 euros/cont.

De 80 mm 347,5401 euros/cont.

De 100 mm 419,6621 euros/cont.

De 150 mm 599,9671 euros/cont.

Uso Benéfico IVA excluido

Contadores

Hasta 7 mm 0,0000 euros/cont.

De 10 mm 24,4314 euros/cont.

De 13 mm 35,2497 euros/cont.

De 15 mm 42,4619 euros/cont.

De 20 mm 60,4924 euros/cont.

De 25 mm 78,5229 euros/cont.

De 30 mm 96,5534 euros/cont.

De 40 mm 132,6144 euros/cont.

De 50 mm 168,6754 euros/cont.

De 65 mm 222,7669 euros/cont.

De 80 mm 276,8584 euros/cont.

De 100 mm 348,9804 euros/cont.

De 150 mm 529,2854 euros/cont.

Usos Oficiales IVA excluido

Contadores

Hasta 7 mm 0,0000 euros/cont.

De 10 mm 20,3461 euros/cont.

De 13 mm 31,1644 euros/cont.

De 15 mm 38,3766 euros/cont.

De 20 mm 56,4071 euros/cont.

De 25 mm 74,4376 euros/cont.

De 30 mm 92,4681 euros/cont.

De 40 mm 128,5291 euros/cont.

De 50 mm 164,5901 euros/cont.

De 65 mm 218,6816 euros/cont.

De 80 mm 272,7731 euros/cont.

De 100 mm 344,8951 euros/cont.

De 150 mm 525,2001 euros/cont.

Derechos de reconexión:

Corresponde al importe constituido por los derechos de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el art. 67 del Decreto 120/1991, Reglamento del Suministro Domiciliario del Agua.

Derechos de reconexión IVA excluido

De 7 mm 70,4054 euros/reconex

De 10 mm 81,2237 euros/reconex

De 13 mm en adelante 92,0420 euros/reconex

Fianzas:

Cantidad para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, según lo establecido en artículo 57 del Decreto 120/1991, Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua. El importe máximo se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en milímetros, por el importe mensual de la cuota de servicio que al suministro solicitado corresponda y por el periodo de facturación expresado en meses, que tenga establecido Entidad suministradora.

El importe recaudado por este concepto se depositará en el Organismo competente de la Junta de Andalucía.

Fianza IVA excluido

7,10 y 13 mm 28,83 euros

15 y 20 mm 52,10 euros

25 mm 81,75 euros

30 mm 116,28 euros

40 mm 200,96 euros

50 mm 276,81 euros

Más de 50 mm 276,81 euros

Acometidas.

Parámetros de Acometidas de Abastecimiento:

De acuerdo con el artículo 31 del RSDA se define como «Derechos de Acometidas» las compensaciones económicas a las entidades suministradoras, para sufragar los gastos a realizar por estas en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que las mismas deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de sus redes de distribución, bien en el momento de la petición, o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquel del que se solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los preexistentes.

La cuota única a satisfacer por este concepto tendrá estructura binómica, según la expresión:

c = A . d + B . q

Los derechos de acometida, serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc., para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario de la misma.

«A»: es un parámetro cuyo valor es de 31,1288 €/mm (sin IVA).

«B»: es otro parámetro cuyo valor es de 86,5260€/l/seg. (sin IVA).

Esta Resolución surtirá efectos desde el día 1 de marzo de 2013. Entrada en vigor que será independiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad regulado en el artículo 10 de la misma norma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de mayo de 2013.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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