Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00036173.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b), que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la competencia citada, establece en sus artículos 22 y 23 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.
El Colegio de Procuradores de los Tribunales de Jaén ha presentado sus Estatutos aprobados por la Asamblea General celebrada el 18 de abril de 2013 y la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2013 e informado por el Consejo Andaluz de la profesión respectivo.
En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
DISPONGO
Primero. Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Jaén, sancionados por la Asamblea General celebrada el 18 de abril de 2013 y la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2013, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de octubre de 2013
EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA | |
Consejero de Justicia e Interior |
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE JAÉN
TÍTULO I
DEL COLEGIO, SU ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO
CAPÍTULO I
Del Colegio
Artículo 1. Constitución y naturaleza.
1. El Ilustre Colegio de Procuradores de Jaén es una Corporación de Derecho Público de carácter profesional amparado por la Constitución de 29 de diciembre de 1978, el Estatuto de Autonomía de Andalucía Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, reformada por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, y la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reformada por la Ley 10/2011, de 5 de diciembre, así como por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que goza de personalidad jurídica propia, integrado por quienes actualmente lo son y los que, reuniendo en lo sucesivo las condiciones exigidas por las Leyes y disposiciones vigentes, soliciten y obtengan su incorporación al mismo, según éstos Estatutos.
2. Su domicilio se fija en la actualidad en Jaén capital, en la Calle Rey Alhamar núm. 3-Bajo, siendo su número de identificación fiscal Q-2363002-C, sin perjuicio del cambio de domicilio que pudiera establecerse en un futuro; y lo integran las demarcaciones territoriales de Alcalá la Real, Andujar, Baeza, Cazorla, Jaén, La Carolina, Linares, Martos, Úbeda y Villacarrillo.
3. El Ilustre Colegio de Procuradores de Jaén tendrá y ejercitará las funciones específicas que se determinen en el Estatuto del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España, en el Estatuto del Consejo Andaluz de los Ilustres Colegios de Procuradores y en estos Estatutos y en su caso por los reglamentos de régimen interior así como por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 2. Fines y Funciones del Colegio.
A) Fines. Son fines esenciales del Ilustre Colegio de Procuradores de Jaén de conformidad con lo establecido en el apartado d del art. 17 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre:
1. Velar por la ética profesional y el respeto a los derechos de los ciudadanos.
2. Obtener la adecuada defensa de los intereses y derechos de la profesión de Procurador de los Tribunales.
3. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.
4. En general, todos los relacionados en el artículo 17 de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.
B) Funciones. El Ilustre Colegio de Procuradores de Jaén ejercerá, además de las funciones establecidas en la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía, las competencias administrativas que le atribuya la legislación vigente y tendrá las siguientes funciones:
1. Llevar un riguroso orden en el reparto de los procesos civiles y causas penales de los que litiguen con derecho a Justicia Gratuita o de quienes, sin serlo, soliciten se les nombre Procurador del Turno de Oficio.
2. Prestar colaboración a los órganos consultivos de la Administración cuando ésta lo requiera.
3. Perseguir el intrusismo y la competencia desleal entre los Colegiados en los términos establecidos por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
4. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, lúdico, deportivo, de previsión y análogos, que sean de interés para el Colegio, como la creación del servicio de subastas por entidad especializada, incluida la venta directa, el servicio de depósito de bienes muebles embargados y el servicio de valoraciones, así como la creación de servicios comunes de notificaciones y traslados de escritos y otros que legalmente se establezcan.
5. Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales en los que se discutan cuestiones relativas a derechos profesionales y evacuar las consultas que de este carácter les planteen los colegiados.
6. Intervenir como mediador en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre Colegiados.
7. Aprobar los presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.
8. Cuantas funciones redunden en el beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios. A estos efectos, existirá la ventanilla única cuyo contenido y funcionamiento se ajustara a lo dispuesto en el art. 10, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales.
9. Elaborar, aprobar y reformar su Estatuto, reglamentos y normas de funcionamiento.
10. Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.
11. Todas aquellas funciones que se refieran al interés profesional y que se encaminen al cumplimiento de objetivos colegiales.
Artículo 3. Ventanilla única y Servicios de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
A) Ventanilla única.
1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales pueden realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y su resolución por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información gratuita:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constaran, al menos, los siguientes datos: Nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el art. 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales puedan dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
B) Servicios de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores o usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. El Colegio, a través de su servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
4. La resolución de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
Artículo 4. Clases de colegiados.
1. Los colegiados serán de dos clases:
a) Procuradores en ejercicio.
b) Procuradores que, habiendo ejercido, se den o hayan dado de baja voluntaria o por causa justificada en el ejercicio de la profesión, continuando adscritos como «no ejercientes».
2. Con independencia de las dos categorías de colegiados ejercientes y no ejercientes, existirá la categoría de Colegiado de Honor, formada por aquellas personas que sean acreedoras a tal distinción por relevantes méritos y servicios a favor del Colegio o de la Procura en general, según acuerdo en forma de la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno.
3. Todos los colegiados tendrán los mismos derechos y obligaciones y disfrutarán de idénticos beneficios, a excepción de los que determina el párrafo segundo del artículo 26 de estos Estatutos.
CAPÍTULO II
De las Juntas Generales
Sección Primera. Clases y atribuciones
Artículo 5. Junta General.
1. Serán Juntas Generales las celebradas por el Colegio entre sus miembros, previa convocatoria de la Junta de Gobierno, para tratar, deliberar y decidir sobre los asuntos que sean incluidos en el orden del día de cada convocatoria, y son el supremo órgano de gobierno del Colegio. Las convocatorias se llevarán a efecto por medio de comunicación escrita a cada colegiado, suscrita por el Secretario, en la que se expresará el orden del día de la misma y el lugar, fecha y hora en que habrá de celebrarse.
2. Dichas comunicaciones se cursarán con treinta días de antelación, como mínimo, a la fecha en que haya de celebrarse la Junta General.
3. Los colegiados podrán presentar, también, hasta cinco días antes de la Junta, las proposiciones que deseen someter a la deliberación y acuerdo de la Junta General, y que serán incluidas en el orden del día para ser tratadas en el apartado de proposiciones. Éstas deberán aparecer suscritas al menos por diez Colegiados.
Artículo 6. Clases de Junta General.
La Junta General será Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 7. Junta General Ordinaria.
Habrá, anualmente, dos Juntas Ordinarias, que deberán convocarse con, al menos, treinta días de antelación:
1. La primera Junta General Ordinaria se celebrará el primer trimestre de cada año y en su orden del día constará, necesariamente, el examen y votación del balance o cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.
2. La segunda Junta General Ordinaria se celebrará el último trimestre de cada año y en su orden del día constará, necesariamente, la presentación del presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.
Artículo 8. Junta General Extraordinaria.
Será Junta General Extraordinaria:
1. Las que acuerde la Junta de Gobierno.
2. Las que soliciten al menos diez colegiados, dirigiéndose escrito al Decano-Presidente y manifestando, concretamente, el objeto para que se pide.
3. En esta Junta sólo podrá tratarse del asunto para la que se convocó y de aquellos otros que, por haber sido aprobados por la Junta de Gobierno, se consignen en la convocatoria.
4. En estos casos, la Junta de Gobierno decidirá que la convocatoria a la Junta General Extraordinaria se celebre dentro de los treinta días siguientes a que hubiera tenido entrada en la Secretaría la solicitud de su convocatoria.
Artículo 9. Atribuciones de la Junta General.
Son atribuciones de la Junta General:
1. Conocer de la reseña e informe, que hará el Decano-Presidente, de las cuestiones importantes acaecidas durante el año en el Colegio, en relación con el mismo y la profesión.
2. Proceder al nombramiento de la Junta de Gobierno en los términos fijados en estos Estatutos.
3. Examinar y aprobar, en su caso, los acuerdos que sobre asuntos de la competencia de la Junta General hubiese adoptado la de Gobierno, por la urgencia del caso u otra causa legítima.
4. Examinar y aprobar las cuentas generales que debe rendir el Tesorero al final de cada año y el presupuesto de gastos e ingresos anuales.
5. Acordar la cuota fija que se establezca para todos los colegiados ejercientes y no ejercientes.
6. Acordar el reparto de los gastos que hayan de hacerse entre los colegiados para cubrir las atenciones del Colegio.
7. Establecer los criterios que, a su juicio, deban suplir dicho repartimiento, si creyere este medio más equitativo o conveniente, siendo para ello preciso que el acuerdo se tome por las dos terceras partes de los colegiados que asistan a la Junta General Ordinaria.
8. Acordar los gastos extraordinarios que las circunstancias reclamen.
9. Acordar cualquier resolución de interés general para el Colegio.
10. Proponer al Consejo Andaluz de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales, para su informe, la reforma total o parcial de los Estatutos de este Colegio que se acordare, para su aprobación por la Consejería que tenga atribuidas las funciones de régimen jurídico de colegios profesionales. Suprimir de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.
11. Resolver sobre la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles del Colegio.
12. El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros.
Artículo 10. Convocatoria de la Junta General.
1. Las citaciones a las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se harán, al menos, con treinta días de anticipación.
2. Las Juntas Generales se celebrarán, preferentemente, en los locales que sean sede del Colegio.
3. Si en la primera convocatoria no asistieren la mitad más uno de los colegiados, se celebrará transcurrida que sea media hora, en segunda convocatoria, con los que concurran, cualquiera que sea su número, siendo válidos y obligatorios los acuerdos que se adopten por mayoría de votos.
4. Si reunida la Junta General no pudiera en una sesión tratarse de todos los asuntos para que haya sido convocada por falta de tiempo o por cualquier otro motivo, se suspenderá y continuará el día o días que en el mismo se señale o en su defecto, en los que designe la Junta de Gobierno.
Sección Segunda. Del Orden de discusión de las Juntas Generales.
Artículo 11. Presidencia de la Junta General.
Las Juntas Generales serán presididas por el Decano-Presidente o por la persona que le sustituya en ese momento y empezarán por dar lectura, por el Secretario, del Acta de la Junta anterior.
Artículo 12. Del orden de discusión.
1. El Decano-Presidente someterá a discusión de la Junta General los asuntos especificados en el orden del día sobre los que haya de tomarse acuerdo.
2. Si algún colegiado pretendiera hacer observaciones sobre el contenido del Acta, se le concederá la palabra sólo para este objeto.
3. Antes de votarse una proposición, el Secretario la redactará, siempre que no estuviese escrita, con el fin de concretar el contenido de la misma.
4. Luego se someterá a votación si se aprueba o no. El acuerdo que recaiga será válido, si es tomado por mayoría de los asistentes.
5. Excepcionalmente y sólo cuando la importancia de los asuntos a tratar en la convocatoria, y así lo aconsejen las circunstancias, podrá ser alterada la discusión y votación de los puntos señalados en el orden del día si lo pidiese la mayoría de los colegiados presentes en la Junta General y lo aceptase la Presidencia de la Mesa.
Artículo 13. De los turnos de intervención.
1. La Presidencia de las Juntas Generales dirigirá los debates que se desarrollen en su seno, cuidará del mantenimiento del orden dentro de las mismas, estableciendo turnos de intervención, discutiéndose las enmiendas antes y las adiciones después. La cuestión se declarará suficientemente discutida, cuando se hayan consumido los turnos o cuando no haya quien tenga pedida la palabra.
2. La Presidencia queda facultada para ampliar la discusión por un tiempo prudencial, en caso de que la importancia o gravedad del asunto lo exija.
3. La Junta de Gobierno podrá hacer uso de la palabra siempre que lo tenga por conveniente, sin consumir turno.
Todos los que hayan hecho uso de la palabra podrán rectificar y volver a concretar su postura hasta el momento de la votación del punto en cuestión.
4. El Presidente podrá requerir, por propia iniciativa o a instancia del cualquier concurrente, a los que intervinieran en el debate y pronunciasen palabras incorrectas, ambiguas o que para alguien parecieran alusivas u ofensivas, para que las aclaren, estando obligado el requerido a explicarlas en la primera sesión.
Si el aludido u ofendido no se da por satisfecho con la explicación dada, o cuando el que las hubiere pronunciado se negare a explicarlas o retirarlas, se harán constar las palabras o conceptos en el Acta, para que el ofendido pueda hacer uso del derecho de que se crea asistido y la Junta General facultar a la Junta de Gobierno para adoptar las medidas que procedan.
5. Si en la discusión o en documentos que se leyeren se creyese aludido alguno o algunos de los colegiados, podrán usar de la palabra para contestar o defenderse, sin entrar en la cuestión principal. En estos casos no se permitirá más que una rectificación a cada interesado.
6. Si la alusión se refiere a algún ausente o fallecido y otro colegiado quisiera defenderle, podrá hacerlo, previa la venia del Presidente, permitiéndosele hacer la rectificación.
7. Para todas las discusiones se concederá la palabra por el orden en que se hubiese pedido.
8. El que se halle en el uso de la palabra no podrá ser interrumpido sino para ser llamado al orden por el Presidente, por hallarse fuera de la cuestión o por otro motivo justificado, a juicio del Presidente.
9. Se retirará el uso de la palabra al que, dentro de una misma cuestión, hubiese sido llamado por tres veces al orden.
10. Si algún colegiado continuase faltando al orden después de llamarle a él tres veces, el Presidente tomará las disposiciones que crea convenientes, incluso la de expulsión del local donde la Junta se celebre.
11. Los que hayan pedido la palabra por alusiones personales, no podrán hacer uso de ella hasta que, consumido el turno y el orden de la discusión del punto sobre el que haya versado, se encuentre en estado de votación.
Aquéllos contra los que se dirija alguna queja no podrán estar presentes en la votación. Si fuere contra todos los miembros de la Junta de Gobierno, presidirá el más antiguo de los colegiados presentes y hará de Secretario el de menos antigüedad de los que asistan, que no formen parte de aquella.
Artículo 14. Votación en las Juntas Generales.
Todos los colegiados, ejercientes y no ejercientes, tendrán derecho a voz y voto.
El voto es personal e indelegable.
Las votaciones serán nominales cuando diez colegiados así lo solicitasen.
Artículo 15. Clases de votación.
La votación se practicará de dos formas:
1. Ordinaria. La votación ordinaria podrá realizarse, por decisión de la Presidencia, primero quienes aprueben, después quienes desaprueben y finalmente quienes se abstengan.
2. Secreta. La votación secreta será por papeleta. Se procederá a votar llamando a cada colegiado por orden alfabético o por número de colegiado, los que depositarán las papeletas en una urna.
Las votaciones siempre serán secretas cuando se refieran a personas, a la elección de los miembros de la Junta de Gobierno y en caso de moción de censura.
Artículo 16. Voto de censura.
1. El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros deberá sustanciarse en Junta General Extraordinaria convocada a ese solo efecto.
2. La solicitud de esta convocatoria de Junta General Extraordinaria deberá ser suscrita, como mínimo, por un tercio de los colegiados, expresando y motivando con claridad las razones en que se funde.
3. Habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, no pudiéndose debatir otros asuntos que los expresados en la convocatoria.
4. Para que sea válida la constitución de la Junta General Extraordinaria, habrá de asistir la mitad del censo colegial con derecho a voto, siendo este voto personal y secreto.
5. Para que prospere la moción de censura, será necesario el voto favorable de dos tercios de los asistentes.
6. Hasta transcurrido un año no podrá plantearse otra moción de censura.
Artículo 17. Procedimiento.
a) La solicitud de convocatoria de Junta General Extraordinaria para el voto de censura, se presentará ante la Junta de Gobierno, la cual acordará la convocatoria si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7.
b) La Junta General en que deba ser debatida será presidida por el Decano, salvo que la moción presentada lo sea contra quien ostente dicho cargo, en cuyo supuesto ocupara la presidencia el colegiado ejerciente más antiguo en el ejercicio de la profesión de los asistentes. Como secretario actuara el de menor antigüedad de los asistentes a dicha convocatoria, si la moción va dirigida contra la persona que ostente el cargo de Secretario del Colegio; en los otros supuestos, actuará siempre éste.
c) Constituida la Mesa, el Presidente dará lectura a la solicitud de convocatoria de esa Junta Extraordinaria con las razones expresadas que motiven la moción de censura. Acto seguido, se establecerá un turno de intervenciones, moderadas por el presidente, concediéndose la palabra, en primer lugar, al portavoz de los firmantes de la solicitud de voto de censura, quien explicará las razones de la moción por tiempo no superior a 15 minutos. Seguidamente, se dará el uso de la palabra, por igual tiempo, al censurado si se tratase de un solo miembro de la Junta de Gobierno, o al portavoz de todos ello si fuere la Junta de Gobierno completa o varios de sus miembros. Efectuadas que sean las intervenciones, si a juicio del moderador se considera la moción suficientemente debatida, se pasará directamente a la votación.
d) La votación se llevara a cabo mediante papeletas, que serán depositadas en la urna destinada al efecto.
e) Terminada la votación, el presidente de la Mesa procederá al escrutinio de los votos, proclamando seguidamente el resultado obtenido.
f) Si prosperase la moción de censura, los colegiados afectados cesarán de inmediato en sus cargos, cubriéndose las vacantes según lo prevenido en el artículo 20 de este Estatuto.
Artículo 18. Formación de Comisiones.
Podrá acordarse durante el desarrollo de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias para aquellos temas que necesiten un estudio más detallado, la formación de comisiones al efecto. Los colegiados no ejercientes formarán parte de aquellas comisiones para las que se les designe y podrán asistir a las Juntas Generales.
Artículo 19. Formación de acuerdo.
El voto de la mayoría de los que toman parte en la votación formará acuerdo. En caso de empate, decidirá el Decano.
Los acuerdos adoptados por la Junta General serán de obligado cumplimiento para todos los Colegiados, una vez que el Acta haya sido levantada por el Secretario y autenticada por el Decano, sin perjuicio de los recursos que contra los mismos puedan interponerse de acuerdo con el presente Estatuto y con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
Las impugnaciones no suspenderán la ejecutividad de los acuerdos adoptados.
CAPÍTULO III
De la Junta de Gobierno
Sección Primera. Su composición y requisitos exigidos
Artículo 20. Su composición.
La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros:
1. Un Decano-Presidente.
2. Un Vicedecano.
3. Un Tesorero.
4. Un Secretario.
5. Un Vicesecretario.
6. Cuatro Vocales.
Artículo 21. Requisitos para ser candidatos.
Para ser candidato a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno será requisito indispensable ser ejerciente y llevar, al menos, cinco años de ejercicio en el Colegio Provincial de Jaén, excepto para el Decano-Presidente, que deberá de llevar diez años; en ambos casos ininterrumpidamente.
Artículo 22. Duración del mandato.
1. Todos los cargos son honoríficos y no remunerados, siendo la duración de cada mandato de cuatro años. Los que los desempeñen podrán usar como distintivo, en los actos oficiales, la Medalla creada por la R. O. de 26 de Junio de 1903.
Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán derecho, por asistencia a las diferentes convocatorias del Consejo General de Procuradores y del Consejo Andaluz de Procuradores, a las dietas que se determinen, así como a los gastos de locomoción que se devenguen.
2. Cuando los vocales adjuntos sean convocados para asistir a la Junta de Gobierno, los gastos de desplazamiento desde el partido judicial de su residencia serán por cuenta del Colegio, siempre que asistan a las mismas.
El importe de los mismos se fijará en los presupuestos anuales de cada ejercicio.
Artículo 23. Reelección de los cargos de la Junta de Gobierno.
Agotado el período de mandato, podrán ser reelegidos los miembros de la Junta de Gobierno a quienes corresponda cesar.
Para desempeñar cargo en la Junta de Gobierno será condición indispensable no haber sufrido corrección disciplinaria alguna, mientras no hubiera obtenido su rehabilitación, y llevar, por lo menos, cinco años, diez para el caso de Decano-Presidente, de ejercicio ininterrumpido.
Artículo 24. Cese en cargo.
Los miembros de la Junta de Gobierno, podrán cesar en los cargos las causas siguientes:
1. Fallecimiento.
1. Renuncia.
2. Expiración del plazo para los que fueron elegidos o designados.
3. Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno en el término de un año, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
4. Aprobación de una moción de censura.
5. Denegación de la cuestión de confianza que se plantee.
6. Ausencia inicial o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
Artículo 25. Vacantes en la Junta de Gobierno.
Cuando por defunción, dimisión o cualquier otra causa que no sea expiración del plazo reglamentario del mandato quedaran vacantes uno o más cargos de la Junta de Gobierno, éstos serán cubiertos interinamente por los restantes miembros de la misma, en la forma que indica el artículo 20 de estos Estatutos y del modo que la misma Junta de Gobierno determine.
Artículo 26. Junta Provisional.
Si fuera la mayoría o la totalidad de la Junta la que vacara, el Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales, designará una Junta Provisional, de entre los colegiados ejercientes con mayor antigüedad, sin perjuicio de convocar elecciones para cubrir las vacantes.
Cuando se produjeran estas vacantes, esta Junta Provisional convocará, dentro de los treinta días siguientes al hecho y conforme a lo prevenido en el artículo 8 de este Estatuto, Junta General Extraordinaria en la que se procederá a la elección de los cargos vacantes.
Los que resulten elegidos tomarán posesión de sus cargos en la misma Junta Extraordinaria y ejercerán su mandato por el mismo tiempo que restase desde la elección hasta la terminación del cuatrienio.
Artículo 27. Convocatoria de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo una vez al mes, a instancia del Decano-Presidente, salvo que por razones de urgencia justifiquen una menor antelación.
En la convocatoria se expresará el lugar, día y hora de celebración así como el orden del día.
Serán válidas las reuniones de la Junta de Gobierno a las que, aun sin haber sido convocadas en forma, asistan la totalidad de sus miembros.
El miembro de la Junta de Gobierno que dejare de asistir tres veces consecutivas, sin razón ni causa justificada a juicio de la propia Junta, cesará en el cargo, sin perjuicio de la corrección disciplinaria que acuerde la Junta de Gobierno, previa incoación del oportuno expediente disciplinario.
Artículo 28. Adopción de acuerdos.
Para la deliberación y toma de acuerdos de la Junta de Gobierno se precisa, como mínimo, la concurrencia de cuatro de sus miembros, entre ellos, el Decano-Presidente o quien lo sustituya reglamentariamente. Sólo en el caso de que uno de los vocales no comparecidos por causa justificada manifieste por escrito su voluntad de intervenir en algún punto cuestionado, se citará por segunda vez.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y se recogerán en u acta, en caso de empate decidirá el voto del Decano-Presidente, por su carácter dirimente.
Artículo 29. Licencias para ausentarse.
No podrán hallarse en uso de licencias simultáneas más de cuatro miembros de la Junta de Gobierno.
Sección Segunda. Atribuciones de la Junta de Gobierno
Artículo. 30. Atribuciones.
Corresponde a la Junta de Gobierno:
1. Resolver las solicitudes de incorporación al Colegio.
2. Velar por que todos los colegiados cumplan puntualmente los presentes Estatutos, los acuerdos que por virtud de los mismos se tomen en las Juntas, así como las disposiciones del Gobierno que sean concernientes al ejercicio de la profesión, las que dictaren los Tribunales y Autoridades Judiciales, las del Consejo General de Procuradores y las del Consejo Andaluz de Procuradores.
3. Resolver, según corresponda, las reclamaciones que por sus colegiados puedan hacer a su Corporación.
4. Nombrar entre los colegiados ejercientes y no ejercientes, si las circunstancias lo aconsejaran, las comisiones que sean necesarias para el buen régimen y desempeño de los asuntos que al Colegio convenga.
5. Reclamar los cobros de las cantidades que al Colegio puedan corresponder por cualquier concepto, más las cuotas con las que deban de contribuir los Colegiados, la exacción de las multas que se les impongan, el importe de cualesquiera otros ingresos que se fijen y el reintegro de los gastos de la Corporación.
6. Disponer lo más conveniente a los intereses del Colegio respecto a la utilización o inversión de sus fondos a propuesta del Tesorero, dando cuenta de lo acordado a la Junta General, ordenando la cobranza de las cantidades que corresponda al Colegio por cualquier concepto.
7. En orden al personal del Colegio, nombrar y despedir, conforme a la legislación laboral, a los dependientes del mismo, debiendo cubrirse por concurso aquellas plazas para cuyo desempeño sean precisos conocimientos técnicos específicos, lo que se hará ajustándose al pliego de bases confeccionado por la propia Junta.
8. Acordar las convocatorias de las Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, éstas últimas, bien por decisión de la propia Junta, bien a instancia de los colegiados, en la forma y en los términos previstos en el artículo 7 de estos Estatutos.
9. Proponer a la Junta General para su resolución, cuantos asuntos y temas puedan incidir en el interés profesional y a los fines y conveniencias del Colegio.
10. Resolver todas las exposiciones, evacuar informes, consultas y autorizar las certificaciones y documentos que competan al Colegio y hayan sido solicitados.
11. Incoar expedientes disciplinarios, imponiendo sanciones a sus colegiados, si así procediera.
12. Acudir, en aquellos casos que la importancia del asunto y su complejidad así lo requiera, a los asesoramientos letrados que hubiere menester o a los propios colegiados que estuvieran en condiciones de prestar dichos asesoramientos, sin que por éstos pueda haber excusa.
13. Instar y promover por los cauces reglamentarios, ante el Gobierno y Órganos de la Administración, aquellas peticiones o supuestos que no deban producirse por conducto del Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales y del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales.
14. Guardar con las autoridades, corporaciones y entidades oficiales la comunicación y relaciones que a este Ilustre Colegio le corresponda.
15. Ejecutar los acuerdos adoptados por las Juntas Generales.
16. Velar por que se celebre anualmente la fiesta en honor de San Antonio, patrón del Colegio.
17. Ejercer todas las facultades, funciones y prerrogativas que le atribuyen las disposiciones en vigor y el presente Estatuto.
18. Elaborar las cartas de servicios a los ciudadanos.
19. La Junta de Gobierno podrá disponer de los fondos del Colegio, hasta la cantidad de 6.000 euros al año para cualquier gasto útil o necesario, sin perjuicio de dar cuenta en la primera Junta General que se celebre.
Artículo 31. Cartas de Servicios.
Las cartas de servicio son documentos son documentos mediante los que el Colegio de Procuradores de Jaén informa a la ciudadanía sobre los servicios que presta, así como de sus derechos en relación con dichos servicios.
La elaboración de la carta de servicios a la ciudadanía corresponde a la comisión de evaluación de servicios, comisión que estará constituida por tres colegiados.
Elaborada la carta de servicios, será visada y aprobada por la Junta de Gobierno, previo informe del Consejo Andaluz de los Procuradores.
Las cartas de servicios a la ciudadanía, se redactaran de forma breve, clara y sencilla, en términos comprensibles para el ciudadano y tendrán, al menos, el siguiente contenido:
a) Los servicios que presta el Colegio.
b) Identificación del órgano colegial que presta cada servicio.
c) La relación actualizada de las normas que regulan los servicios que presta el colegio profesional.
d) Los derechos de la ciudadanía en relación con los servicios prestados.
e) La forma en que la ciudadanía puede presentar quejas y sugerencias al Colegio, los plazos de contestación a aquellas y sus efectos.
f) Las direcciones postales, telefónicas y telemáticas de todas las dependencias del Colegio en donde se preste servicio al ciudadano.
g) El horario de atención al público.
h) Cualquier otro dato de interés sobre los servicios que presta el colegio.
i) Ejercer todas las facultades, funciones y prerrogativas que le atribuyen las disposiciones en vigor y los presentes Estatutos.
Sección Tercera. De la elección de la Junta de Gobierno
Artículo 32. Elección de la Junta de Gobierno.
1. Los candidatos a Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por los colegiados en la Junta General Ordinaria o Extraordinaria, según proceda. Los aspirantes a dichos cargos deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 21.
2. La elección de la Junta de Gobierno se hará cada cuatro años por medio de Junta General Ordinaria.
3. Los candidatos a los distintos cargos de la Junta podrán presentar las candidaturas que consideren convenientes. Éstas podrán ser completas o parciales a los distintos cargos de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la presentación de candidaturas individuales de colegiados para cada cargo en particular. Ningún colegiado podrá presentarse candidato a más de un cargo.
4. Las listas serán siempre abiertas, pudiéndose votar a colegiados de diferentes candidaturas.
5. Las Elecciones se convocarán con veinte días de antelación, por lo menos, a la fecha de su celebración, debiendo obrar las candidaturas en la Secretaría del Colegio quince días antes del señalado para la elección.
6. Verificada por la Junta de Gobierno la proclamación de candidatos, se pondrá ésta en conocimiento de los colegiados con diez días de anticipación al comienzo de las elecciones.
Artículo 33. Clases de votación.
La votación puede ser:
a) Secreta, por medio de papeleta que cada colegiado entregará al Presidente.
b) Las que por correo lleguen a la Mesa en la forma y con los requisitos que se establecen en el art. 34 de este Estatuto.
Artículo 34. Voto por correo.
Los colegiados podrán emitir su voto por correo en caso de ausencia en el día señalado para la votación, de acuerdo con lo siguientes requisitos:
1. Deberá interesarse en la Secretaría del Colegio el voto por correo.
2. Se le facilitará una papeleta de voto oficial, así como el oportuno sobre.
3. El voto se introducirá en dicho sobre, que será cerrado y, a su vez, introducido en otro mayor, en el que se incluirá una fotocopia del Documento Nacional de Identidad del elector, quien firmará sobre la misma.
4. Se rellenará sin enmiendas. Si tuviera alguna, se considerará voto nulo.
5. Deberá remitirse dicho voto con cinco días de antelación a la celebración de la Asamblea, a la Secretaría del Colegio, haciendo constar junto con las señas: «Para la mesa electoral».
6. El Colegio registrará la entrada de estos envíos y sin abrir el sobre, se entregará a la Mesa Electoral el día de la votación.
7. El que hubiera mostrado su intención de utilizar esta forma de voto, y cumplidos los trámites anteriores, no podrá utilizar la forma de voto personal en la Asamblea.
8. El voto por correo sólo se admitirá para la elección de la Junta de Gobierno.
Artículo 35. Formación de Mesa Electoral.
La Mesa para la elección la formarán cinco miembros: el Presidente, que será el colegiado de mayor antigüedad del partido donde radique la sede colegial, un Secretario que será elegido por sorteo, y los tres colegiados de menor antigüedad de la Corporación, que ejercerán de escrutadores.
También se elegirán cinco sustitutos para el supuesto de que por causa justificada no puedan formar parte los colegiados elegidos en primer lugar.
En el procedimiento electoral, todos los plazos se computarán por días naturales.
Artículo 36. Cuestiones sobre la validez de la votación.
1. Si se suscitare cuestión sobre la nulidad o validez de algún voto o por cualquier motivo referente a la elección, se decidirá en el acto por los mismos miembros de la Mesa, formando acuerdo el de la mayoría y decidiendo, en caso de empate, el Presidente.
2. La urna destinada a contener las papeletas para la elección podrá ser reconocida por los colegiados que se encuentren presentes al comenzar el acto.
Artículo 37. Comienzo de la votación.
1. Constituida la Mesa comenzará la elección, anunciándola el Presidente con la fórmula: «Se da comienzo a la votación».
2. Conforme se vayan entregando las papeletas, se irán depositando en la urna cerrada cuya llave tendrá el Presidente en su poder.
3. El Presidente anunciará en alta voz el nombre y apellidos del votante. El Secretario y un escrutador señalarán en la lista alfabética del Colegio los nombres de los votantes, y los otros dos escrutadores los inscribirán en las listas numeradas que llevarán al efecto.
4. Cuando hayan votado todos los presentes, votarán los miembros que forman la Mesa y seguidamente se dará por terminada la votación con ésta fórmula: «Queda concluida la votación».
Artículo 38. Escrutinio y su Resultado.
A) Escrutinio.
1. Terminada la votación, se introducirá en la urna el voto por correo, y se procederá seguidamente al escrutinio, sacando el Presidente una a una las papeletas de la urna, las que leerá en voz alta, tomando la oportuna anotación el Secretario y los dos escrutadores.
2. Los empates en esta elección se decidirán a favor de los colegiados más antiguos, y si se mantuviera el empate, se decidirá a favor del de mayor edad.
3. Los colegiados que hayan votado podrán examinar, al terminar el escrutinio, las papeletas que le ofrezcan alguna duda.
B) Resultado del escrutinio.
Terminado el escrutinio y anunciado el resultado se anotará en el Acta de Junta, que firmarán los componentes de la Mesa.
La Mesa declarará elegidos, para formar la Junta de Gobierno, a los candidatos que hayan obtenido mayoría de votos para los respectivos cargos de la misma, los cuales tomarán posesión seguidamente. Una vez constituida la Junta de Gobierno y en el plazo de cinco días desde su constitución, deberá comunicar ésta al Consejo General de Procuradores, al Consejo Andaluz de Procuradores y a los órganos Jurisdiccionales de la Corporación. Asimismo, se comunicará la composición de la Junta elegida o las modificaciones que se hayan producido y el cumplimiento de los requisitos legales, todo ello conforme establece la Ley de Colegios Profesionales Andaluces.
Artículo 39. Recursos contra el proceso electoral.
1. Los recursos que se interpongan, en el proceso electoral o contra su resultado, ante la Junta de Gobierno del Colegio o ante el Consejo Andaluz de Procuradores, no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos, salvo cuando se acuerde por causas excepcionales, mediante resolución expresa y motivada.
2. El procedimiento electoral será el establecido por los Estatutos de este Colegio, conforme a lo dispuesto en el Estatuto General de Procuradores de los Tribunales de España y supletoriamente en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio de Régimen Electoral General, en lo que se resulte aplicable.
CAPÍTULO IV
El Decano-Presidente
Artículo 40. El Decano-Presidente.
1. El Decano-Presidente es el Presidente del Colegio y de la Junta de Gobierno, y como tal se le debe consideración y respeto.
2. Tendrá todas las atribuciones, facultades y misiones concretas que vienen recogidas en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, en el Estatuto del Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales y las que se le reconozcan en el presente Estatuto.
Artículo 41. Atribuciones del Decano-Presidente.
Las atribuciones del Decano-Presidente son:
1. Convocar y presidir todas las Juntas y comisiones.
2. Dirigir las discusiones, haciendo que se guarde el orden y el decoro debidos.
3. Abrir, cerrar y suspender las sesiones.
4. Gestionar cuanto convenga al interés del Colegio y reclamar la cooperación de las Juntas de Gobierno y General.
5. Representar al Colegio ante las Autoridades y Tribunales y autorizar informes y comunicaciones que hayan de cursarse.
6. Vigilar con especial interés por el buen comportamiento de los colegiados y por el decoro de la corporación, quedando facultado para ordenar, en su caso, la incoación del oportuno expediente, sobre el que resolverá la Junta de Gobierno.
7. Nombrar, de entre los colegiados, las comisiones que sean necesarias para el buen desempeño de los asuntos que interesen al mismo o que le competan.
8. Visar los nombramientos, cargos y certificaciones, que se expidan por Secretaría.
9. Suspender y nombrar interinamente, a propuesta del Secretario, los dependientes del Colegio, dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno.
10. Fomentar y mantener entre los colegiados relaciones de hermandad y compañerismo.
CAPÍTULO V
Del Vicedecano
Artículo 42. Función del Vicedecano.
Corresponde al Vicedecano sustituir al Decano-Presidente en todas sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o fallecimiento y evacuar los informes que se le confieren.
CAPÍTULO VI
De los Vocales
Artículo 43. Corresponde a los Vocales.
1. Al Vocal Primero corresponde sustituir al Decano-Presidente y Vicedecano, sucesivamente, en los casos de enfermedad, ausencia o fallecimiento, siempre de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.
2. El Vocal Segundo sustituirá al Secretario, Vicesecretario y Tesorero, respectivamente, en los mismos casos previstos en el párrafo anterior.
3. Todos los Vocales desempeñarán las comisiones y emitirán los informes que les confíe el Decano-Presidente, la Junta de Gobierno o la General.
CAPÍTULO VII
Del Tesorero
Artículo 44. El Tesorero.
1. El Tesorero es el Colegiado a quién la Corporación confía la administración de los fondos de la misma. En sus funciones propondrá y gestionará cuanto estime conducente a la buena marcha administrativa e inversión de los fondos; éstos deberán estar depositados en el establecimiento que designe la Junta de Gobierno y cuando sea necesario retirar todo o parte de ellos, lo efectuará el Tesorero mediante la presentación y entrega de certificación del acuerdo en que así se disponga, la cual se expedirá por el Secretario e irá visada por el Decano-Presidente.
2. El Tesorero no podrá hacer pago alguno sino en virtud del libramiento expedido por Secretaría, visado por el Decano-Presidente; así mismo, no podrá aceptar las cantidades cuyos cargos libre, sin la previa anotación y firma de las personas referidas.
3. Corresponde al Tesorero controlar todos los documentos de caracter económico cuya utilización sea obligatoria para los colegiados, gestionando los fondos y demás recursos del Colegio.
Artículo 45. Atribuciones del Tesorero.
Son atribuciones del Tesorero:
1. Llevar los libros necesarios para las anotaciones de los ingresos y gastos que afecten a la caja del Colegio.
2. Cobrar todas las cantidades que, por cualquier concepto, deban ingresar como fondos de la Corporación.
3. Dar cuenta a la Junta de Gobierno de las morosidades que observe en los pagos.
4. Pagar todos los libramientos que se expidan por Secretaría, una vez que hayan sido debidamente intervenidos.
5. Autorizar con su firma los cargos, libramientos y recibos que signifiquen movimiento en los fondos del Colegio.
6. Dar cuenta a la Junta de Gobierno, trimestralmente, del estado de fondos.
7. Formar y entregar el balance de ingresos y gastos de cada ejercicio a la Junta de Gobierno en el mes de enero y remitirla a cada uno de los colegiados junto con la convocatoria a Junta General en que haya de aprobarse.
8. A los quince días de cesar de su cargo deberán rendir cuentas justificadas de su gestión, dando cuenta al Decano-Presidente, para que informe a la Junta de Gobierno.
9. La elaboración de una memoria anual cuyo contenido se ajustara al art. 11 de la Ley 2/1974 de febrero, de Colegios Profesionales.
CAPÍTULO VIII
Del Secretario
Artículo 46. Funciones del Secretario.
Corresponde al Secretario:
1. Asistir a todas las Juntas de Gobierno y Generales que se celebren, extender y autorizar su Actas, dar cuenta de las anteriores y de los expedientes y asuntos que en la misma deban tratarse.
2. Llevar los libros de Actas y acuerdos en los que consten las correcciones disciplinarias impuestas a los colegiados y la correspondencia del Colegio. Llevar el Libro de Licencias, donde se anotarán las que los colegiados obtengan según lo dispuesto en las disposiciones vigentes.
3. Extender y autorizar las certificaciones que se expidan y las comunicaciones, órdenes, y circulares que hayan de dirigirse por acuerdo del Decano-Presidente, de la Junta de Gobierno o de la General.
4. Autorizar con el Decano-Presidente y Tesorero todos los cargos y libramientos, por movimientos de los fondos del Colegio, tomando al hacerlo la oportuna anotación en sus libros.
5. Llevar un registro de los colegiados y otro de los títulos expedidos a favor de cada uno, en el que se copiarán éstos.
6. Formar, cuando lo acuerde el Colegio, la lista de los colegiados, cuidando de que a cada uno de ellos se le entregue un ejemplar, así como a las corporaciones, autoridades y personas a quien deba hacerse.
7. Llevar el turno de los negocios que, para repartimiento, se le pasen, anotándolos en los libros que crea necesarios.
8. Formar, para cada colegiado y asunto, un expediente, al que se unirán oportunamente todos los antecedentes y documentos que le sean pertinentes.
9. Acompañar al Decano-Presidente o a quién lo sustituya siempre que desempeñe actos del Colegio y reclame su compañía.
10. Tener a su cargo el archivo y el sello del Colegio.
11. Asumir la dirección del personal empleado en el Colegio y la dirección y control de los asuntos administrativos del Colegio.
CAPITULO IX
Del Vicesecretario
Artículo 47. Funciones del Vicesecretario.
Corresponde al Vicesecretario:
1. Sustituir al Secretario en sus trabajos en los casos de ausencia, enfermedad o fallecimiento.
2. Custodiar el archivo del Colegio, organizando los libros y documentos del mismo.
3. Conservar en legajos y buen orden los expedientes en curso y fenecidos, los demás documentos y papeles que deban archivarse, los ejemplares de los libros, programas, estatutos, listas y demás que pertenezcan a la Corporación.
4. Conservar todas las cuentas de Tesorería que estuviesen aprobadas y fenecidas, con distincion de año y en el mejor orden.
5. Cuidar de los libros de la Biblioteca, formando el oportuno catálogo de los mismos, facilitándolos a los colegiados que lo soliciten, pero sin permitir que se extraigan del local.
TÍTULO II
DE LOS COLEGIADOS. DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
De los Colegiados
Artículo 48. Requisitos para ingresar en el Colegio de Procuradores de Jaén.
Para ser incorporado al Ilustre Colegio de Procuradores de Jaén, es preciso solicitarlo mediante instancia dirigida al Sr. Decano-Presidente, acompañando los documentos siguientes:
1. Certificado de nacimiento.
2. Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
3. Título de Licenciado en Derecho.
4. Título de Procurador de los Tribunales.
5. Declaración Jurada de no haber sido procesado ni condenado según los casos que establece el artículo 11 del Estatuto General de los Procuradores de España.
6. Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades que establece el artículo 24 del Estatuto General de los Procuradores.
7. Certificación de haber ingresado en la Mutualidad de Previsión de Procuradores de España o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los términos establecidos en la legislación.
8. Resguardo de haber ingresado en la Tesorería del Colegio la cuota de ingreso. Esta cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, de conformidad con el apartados dos del art. 3 bis de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
9. Declaración Jurada de no desempeñar cargo alguno en la Administración de Justicia.
Artículo 49. Resolución del expediente de incorporación.
Recibida la solicitud así documentada, la Junta de Gobierno resolverá el expediente de incorporación en el plazo de quince días siguientes a dicha recepción.
Si ofreciese algún inconveniente la incorporación, se notificará el acuerdo de la Junta de Gobierno al interesado para subsanación, con apercibimiento de que caso de no llevarlo a cabo se procederá al archivo de su solicitud. Contra este acuerdo se podrá interponer el correspondiente recurso.
Artículo 50. Causas de denegación de la incorporación.
Serán causas de denegación de la incorporación las siguientes:
1. No presentar la documentación exigida en el artículo 48 de este Estatuto para solicitar la incorporación a este Colegio.
2. Sufrir impedimentos que, por su naturaleza e intensidad, imposibiliten el cumplimiento de las funciones atribuidas a los Procuradores.
3. Las sanciones firmes impuestas por sentencia o en virtud de resoluciones de otra naturaleza que lleven aparejada la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Procurador.
4. Cualesquiera otras que den lugar a la denegación de la condición de colegiado por no reunir los requisitos establecidos en este Estatuto, en el Estatuto General de los Procuradores de España, en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.
Artículo 51. Efectos de la admisión.
Admitida la incorporación de un solicitante se acordará la inscripción en el Colegio, y la Junta de Gobierno instará de la Sala de Gobierno de la Audiencia Provincial el señalamiento de día y hora para la prestación del juramento o promesa a que se refiere el Estatuto General de los Procuradores de España, y una vez ello, se dará posesión al solicitante, que quedará en condiciones de ejercer en el Colegio de Procuradores de Jaén.
Artículo 52. Condiciones para pertenecer al Colegio de Procuradores de Jaén.
1. Podrán seguir perteneciendo al Colegio de Procuradores de Jaén y utilizarán la denominación de Procurador de los Tribunales, añadiendo siempre la expresión «no ejerciente», quienes cesen en el ejercicio de la profesión, bien sea por incompatibilidad, bien por incapacidad o cualquier otra circunstancia que no determine la baja en el Colegio.
2. Quienes se incorporen al Colegio de Procuradores de Jaén podrán seguir dados de alta como no ejercientes en el Colegio o Colegios a los que hubiesen pertenecido como ejercientes.
3. Sólo podrá ser admitido como colegiado no ejerciente quien haya ejercido con anterioridad y de modo efectivo la profesión de Procurador de los Tribunales.
4. Todos los Procuradores no ejercientes están obligados a pagar la cuota que el Colegio establezca para los colegiados de esta clase.
5. Si un Procurador no ejerciente quiere pasar a ejerciente, no deberá cumplimentar los requisitos previstos en el artículo 51 de este Estatuto.
6. Cuando un Procurador cause baja en el ejercicio de la profesión por jubilación y continué en el Colegio en la condición de no ejerciente, podrá ser habilitado por el Colegio para continuar tramitando los procedimientos de toda índole en que hubiese intervenido, hasta la finalización de la correspondiente instancia, por un plazo máximo de dos años, pero no podrá aceptar la representación de ninguna persona física o jurídica en asunto nuevo con posterioridad a su baja por jubilación.
CAPÍTULO II
De los Derechos y Deberes de los Colegiados
Sección Primera. De los Derechos
Artículo 53. Derechos de los Procuradores. Regulación.
Son derechos de los Procuradores todos aquellos que vienen establecidos en el Estatuto General de los Procuradores de España, en el Estatuto del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, en el presente Estatuto y en la leyes generales, especialmente los establecidos en el artículo 26 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre de Colegios Profesionales de Andalucía modificada por la Ley 10/2011, de 5 de diciembre.
Artículo 54. Derechos económicos.
1. Los Procuradores, en su ejercicio profesional, percibirán los derechos que fijen las disposiciones arancelarias vigentes.
2. La Junta de Gobierno podrá exigir a sus colegiados que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior incluso con exhibición de las facturas de suplidos y derechos y su reflejo contable.
Artículo 55. Servicio de visados.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía, se establece un servicio de visados de facturas de derechos y suplidos así como de gestión de cobro de las mismas para el caso de que el colegiado lo solicite.
2. Al efecto se crea una comisión que estará integrada por tres miembros, elegidos por la Junta de Gobierno de entre los colegiados que podrán pertenecer también a dicha Junta y tendrá la doble función de visar la factura cuando el colegiado así lo solicite y gestionar su cobro cuando también expresamente se solicite. La gestión de cobro implicará necesariamente el visado previo. Dicha gestión se efectuará sin perjuicio del derecho del procurador a acudir a procedimiento establecido en el articulo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 para hacer efectiva la cuenta judicialmente por la vía de apremio, acción que podrá ejercitar contra su poderdante moroso si solicitada la gestión de cobro al Colegio la misma no prosperase.
3. La solicitud por parte del colegiado, se formalizará mediante la firma de una hoja de encargo y el servicio colegial de visado conllevará una tasa por importe de 30 euros, cantidad que será revisada anualmente conforme al IPC.
4. Por la gestión de cobro se devengará una tasa adicional equivalente al 10 por ciento del importe que se cobre en concepto de derechos, deduciéndose en tal caso el importe de la tasa inicial. En cualquier caso, la cantidad resultante de aplicar dicho porcentaje nunca podrá ser inferior al de la tasa inicial.
5. Cuando el volumen de trabajo que genere este servicio así lo aconseje, la Junta de Gobierno podrá establecer la percepción de dietas por parte de los miembros de la comisión cuya cuantía se fijará prudencialmente en función del tiempo que se dedique a esta gestión y de la complejidad de la misma.
Artículo 56. Derechos profesionales.
1. Los Procuradores tienen derecho a la protección y amparo del Colegio en sus funciones profesionales. Pueden proponer al mismo las reformas que estimen convenientes para un mejor desenvolvimiento corporativo de aquél o que puedan redundar en beneficio de la Administración de Justicia. También pueden consultar a la Junta de Gobierno y tendrán derecho a exigir la correspondiente respuesta, en los siguientes casos:
a) Sobre interpretación de los Aranceles de Procuradores que en cada momento se hallen vigentes.
b) Sobre la procedencia de pagos de suplidos y derechos que han de figurar en la cuenta del asunto judicial del Procurador.
c) Sobre cualesquiera otras cuestiones dudosas o hechos que afecten al ejercicio de la profesión.
2. Asimismo, tendrán el amparo del Colegio para guardar el secreto profesional en aquellos casos en que por razones de ética vengan obligados a mantenerlo frente a terceros.
Artículo 57. Derechos colegiales.
Los colegiados tienen derecho a asistir, con voz y voto, a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias que sean convocadas. Asimismo, tienen derecho a obtener certificación acreditativa de los acuerdos de las Juntas Generales y de las de Gobierno.
Artículo 58. Beneficios económicos y sociales.
Los colegiados tienen derecho a los beneficios de carácter económico y económico-social contenidos en el presente Estatuto, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el mismo.
Artículo 59. Derecho a la publicidad.
Los colegiados podrán hacer publicidad de sus servicios y despachos con sujeción a la legislación sobre publicidad.
Sección Segunda. De los Deberes
Artículo 60. Deberes de los Procuradores. Regulación.
Son obligaciones generales de los Procuradores todas las que viene establecidas en el Estatuto General de los Procuradores de España, en el Estatuto del Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales, en el presente Estatuto, en el artículo 27 de la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía y en la leyes generales.
Artículo 61. Deberes colegiales.
Todos los colegiados podrán desempeñar los cargos y comisiones que se les confieran en los asuntos de incumbencia o interés del Colegio. Una vez aceptados, deberán cumplirlos con la mayor diligencia.
Artículo 62. Secreto Profesional.
Guardar el secreto profesional de cuantos hechos, documentos y situaciones relacionadas con sus clientes hubiese tenido noticia por razón del ejercicio de la profesión, cuyo secreto alcanzara igualmente a los hechos que el Procurador conozca por pertenecer a la Junta de Gobierno y así mismo a aquellos de los que tenga conocimiento como asociado colaborador de otro compañero.
Artículo 63. Deberes entre Procuradores.
El Procurador que por error haya recibido una notificación de algún asunto que no le corresponda, deberá entregar la misma o poner su contenido en conocimiento del Procurador al que vaya dirigida en el mismo día de su recepción o, como máximo, dentro del plazo de 24 horas.
Artículo 64. Deberes económicos.
Todos los colegiados están obligados a contribuir a las cargas de la corporación en la forma establecida en este Estatuto, bajo los apercibimientos y correcciones que el mismo impone.
Artículo 65. Deberes en relación a la cesión de firma.
Tampoco podrá el colegiado, bajo ningún pretexto, prestar su firma a persona alguna que por sí misma gestione negocios judiciales, ni autorizar actuaciones ni escritos en asuntos que realmente no le estén confiados, salvo en los casos de sustitución contemplados en los artículos 74 y 78 de este Estatuto.
Artículo 66. Deberes en relación a la prestación del servicio de justicia gratuita.
Los colegiados incluidos en el censo de procuradores que lleven asuntos judiciales amparados en el Beneficio de Justicia Gratuita, tienen la obligación de representarlos con el mismo celo y profesionalidad.
Artículo 67. Deberes en relación a la cesión de la representación.
El Procurador que cese en la representación, está obligado a devolver la documentación que obre en su poder y a facilitar al nuevo Procurador la información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del poderdante.
Artículo 68. Deber de comunicación de hechos perjudiciales.
Todos los colegiados tienen la obligación de comunicar a la Junta de Gobierno los hechos de que tengan conocimiento que afecten a la profesión o vayan en perjuicio de los demás compañeros.
Artículo 69. Deber de comunicación del domicilio profesional.
Los colegiados participarán por escrito al Secretario, para su anotación en los libros, los cambios de domicilio profesional.
Artículo 70. Infracción de los deberes.
La infracción de los preceptos contenidos en los artículos anteriores traerá como consecuencia la sanción del Procurador, previo expediente disciplinario con audiencia del interesado.
CAPÍTULO III
De las Asociaciones de los Procuradores
Artículo 71. Asociación de Procuradores.
1. Los Procuradores podrán asociarse para el ejercicio de su profesión en la forma y condiciones que tengan por conveniente, dando cuenta de ello al Decano-Presidente. El hecho de la asociación se hará público por medio de letreros, placas o membretes en los que figurará el nombre y apellidos de los asociados de conformidad con lo establecido en la legislación sobre publicidad.
2. La forma de asociación deberá permitir la identificación de sus integrantes, habrá de constituirse por escrito e inscribirse a los efectos de publicidad y del ejercicio de las competencias colegiadas en el registro especial del Colegio. En este Registro se inscribirá los miembros que la integran así como las altas y bajas que se produzcan.
3. Para el caso de que la asociación adquiera la forma de sociedad profesional, además de la escritura publica de constitución, deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.
4. La sociedad se inscribirá, igualmente, en el Registro de sociedades profesionales que se cree en el Colegio al efecto. La inscripción contendrá los extremos solicitados en el apartado 2 del articulo 8 de la Ley 2/2007 de 15 de marzo de Sociedades profesionales.
Artículo 72. Conflicto de intereses entre representados.
Los Procuradores asociados no podrán asumir, en ningún caso, la representación de aquellos litigantes cuando adviertan que existe o pueda producirse conflicto de intereses entre sus representados.
Artículo 73. Arbitraje colegial.
Para la mejor salvaguarda del secreto profesional y de las relaciones entre compañeros se podrán someter a arbitraje colegial las discrepancias que pudieran surgir entre los miembros de un despacho colectivo a causa de su funcionamiento, separación o liquidación.
CAPÍTULO IV
De las licencias para ausentarse y de las sustituciones
Artículo 74. Ausencia del Procurador.
1. El Procurador en ejercicio que desee ausentarse por un término que no exceda de quince días o se dé de baja por enfermedad, lo pondrá en conocimiento del Decano-Presidente mediante escrito, en el que expresará, además, los nombres de los Procuradores encargados de su despacho, los cuales firmarán a continuación el conforme. Asimismo, comunicarán al Decano-Presidente, mediante escrito, el día que de nuevo se reintegre al despacho.
2. Cuando la ausencia fuere superior a quince días será necesario solicitar autorización al Decano-Presidente, quien tramitará la petición y aceptación de los sustitutos que se acompañará a la misma, y una vez concedida, la comunicará a la autoridad judicial que corresponda, poniéndola seguidamente el Procurador en conocimiento de la Secretaría del Colegio.
3. La autorización para ausentarse del lugar de residencia no podrá exceder de seis meses, pudiendo prorrogarse por otros seis meses en casos justificados.
Artículo 75. Abandono de la profesión por ausencia.
1. Transcurridos los términos de la ausencia o de la licencia referidos en el artículo 74 de este Estatuto sin que el Procurador que se ausentó haya participado su regreso, comunicado al Decano-Presidente y por éste a las autoridades judiciales, se entenderá que dicho colegiado abandona el ejercicio de la profesión y en tal supuesto, y previo expediente en que el interesado será oído, la Junta de Gobierno comunicará al mismo y a la autoridad judicial el cese en dicho ejercicio.
2. El Procurador que haya causado baja por este motivo, podrá reintegrarse en cualquier momento al Colegio, pero deberá acreditar que reúne todos los requisitos que en ese momento se exijan a los colegiados de nueva incorporación.
Artículo 76. Sustitución del Procurador.
Cuando concurra causa que imposibilite al Procurador para asistir a la práctica de diligencias, actuaciones judiciales, firma de escritos y, en general, para realizar cualquier acto propio de su función en los asuntos en que aparezca personado, podrá ser sustituido por otro Procurador del mismo Colegio u Oficial Habilitado que reúna las condiciones establecidas por la normativa vigente, sin más requisitos que la aceptación del sustituto, manifestada en la firma del escrito o en la formalización del acto profesional de que se trate.
Artículo 77. Sustitución del Procurador efectuada por el Decano-Presidente.
En el supuesto de enfermedad repentina sin previa designación de sustituto el Decano-Presidente, tan pronto tenga conocimiento del hecho, designará de entre los colegiados a aquel o aquellos que interinamente sustituyan al enfermo hasta que el poderdante resuelva lo oportuno, comunicando dicha designación a los Tribunales y Juzgados correspondientes.
Artículo 78. Fallecimiento de un colegiado.
1. En caso de fallecimiento de algún colegiado, el Decano-Presidente designará una comisión, presidida por él mismo, el Vicedecano o la persona en quien delegue, para que se presente a la familia del fallecido, ofreciéndole sus servicios. Si aceptare, la comisión liquidará las cuentas pendientes, con los fondos que le facilite aquella, en los asuntos del Procurador fallecido y practicará las demás gestiones convenientes.
2. La comisión cuidará de retirar, si los hubiere, los documentos obrantes en poder de aquél que hubiesen de ser reintegrados a los Juzgados, Tribunales o interesados.
CAPÍTULO V
Causas de suspensión y pérdida de la condición de Colegiado
Artículo 79. Causas de suspensión.
Serán causas de suspensión en el ejercicio de la profesión:
a) Las originadas por el cumplimiento de sanciones impuestas en virtud de expediente disciplinario que la lleven aparejada.
b) Las producidas por bajas transitorias por enfermedad o maternidad.
c) Las ocasionadas en los supuestos de autorizaciones para ausentarse, dentro de los plazos establecidos en los artículo 74 de este Estatuto.
d) Cualesquiera otras recogidas en el Estatuto General de los Procuradores de España, en el Estatuto de Los Colegios de Procuradores de Andalucía, en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y en la legislación vigente que sea aplicable.
Artículo 80. Pérdida de la condición de Procurador.
1. La condición de colegiado se perderá, cesando en el ejercicio de la profesión:
a) Por fallecimiento del titular.
b) Por sanción firme de expulsión del Colegio impuesta en virtud de expediente disciplinario.
c) Por petición de baja formulada por el propio interesado.
d) Por jubilación o imposibilidad física acreditada debidamente en expediente en el que será oído el interesado.
e) Por presunta renuncia del Procurador, que declarará la Junta de Gobierno en los siguientes supuestos:
1. Por haber transcurrido los términos de la ausencia o licencia previstos en este Estatuto, sin que el colegiado haya participado su regreso en la forma, modo y tras el requerimiento contenido en el artículo 75.
2. Por abandono de la residencia habitual, unida a toda falta de comunicación de un nuevo domicilio, durante un período no superior a un mes, que imposibilite al Colegio su localización a efectos corporativos y profesionales.
La decisión de baja como colegiado por los hechos relacionados será adoptada por la Junta de Gobierno con audiencia del interesado y dentro del oportuno expediente, si se conociese su paradero.
f) Por haber causado alta en otro Colegio de Procuradores, salvo que solicite su incorporación como no ejerciente.
g) Por haber cesado en el ejercicio de la profesión en virtud de condena en causa criminal a la pena de inhabilitación absoluta o especial, mientras no obtuviese su rehabilitación.
2. El cese del Procurador en la representación se regirá por las leyes sustantivas, procesales y estatutarias.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO COLEGIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 81. Duración del ejercicio económico.
El ejercicio económico del Colegio de Procuradores de Jaén coincidirá con el año natural.
CAPÍTULO II
Ingresos y recursos del colegio
Artículo 82. Clases de ingresos.
1. El Ilustre Colegio de Procuradores de Jaén podrá percibir ingresos ordinarios y extraordinarios:
2. Son ingresos ordinarios:
a) Las cuotas de colegiación que a su incorporación deban satisfacer los colegiados, cuya cuantía será fijada por la Junta General, que en ningún caso podrán superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
b) Las cuotas colegiales que hayan de abonarse por los Procuradores tanto ejercientes como no ejercientes y cuya cuantía será establecida por la Junta General y la cuota que se fije en función del coste de los servicios prestados para aquellos Procuradores incorporados en otros Colegios.
c) Aquellas cantidades que se fije para la tramitación de expediente de Oficial Habilitado.
d) Los rendimientos de bienes y derechos del patrimonio colegial.
e) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por la expedición de certificaciones, emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue la misma sobre cualquiera de las materias sometidas a su competencia.
f) El importe de los rendimientos que devenguen las cuentas corrientes, libretas de ahorro, certificados de depósitos, títulos valores y cualquier otro activo financiero del que sea titular el Colegio.
g) Las cantidades recibidas de la Consejería que tenga atribuidas en cada momento las funciones de régimen jurídico de Colegios Profesionales por los Gastos de Infraestructura del Turno de Oficio y de Asistencia Jurídica Gratuita.
h) Cualquier otro concepto que, por su naturaleza, pueda considerarse ordinario.
3. Son ingresos extraordinarios:
a) Las subvenciones y donativos procedentes de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas y de particulares.
b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.
c) La cantidad que se acuerde en Junta General para cubrir el déficit de cualquier ejercicio o gasto extraordinario.
d) Las multas que se impongan a los colegiados en virtud de correcciones disciplinarias.
e) Cualquier cantidad que el Colegio perciba por servicios prestados.
f) Cualquier otro que no tuviera carácter ordinario.
CAPÍTULO III
Del Patrimonio del Colegio
Artículo 83. Patrimonio del Colegio.
1. El patrimonio del Colegio estará constituido por:
a) Las instalaciones, enseres y mobiliario propiedad del mismo.
b) El Escudo del Colegio.
c) Otros bienes y derechos de naturaleza patrimonial que pertenezcan o puedan ser adquiridos por el Colegio.
2. El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero y con la colaboración técnica que se precise.
CAPÍTULO IV
De los gastos del Colegio
Artículo 84. Gastos del colegio. Ordinarios y extraordinario.
1. Son gastos del Colegio de Procuradores de Jaén:
a) El importe del sueldo y demás emolumentos que perciban los empleados a su servicio.
b) Los de adquisición de bienes y servicios y los de mantenimiento necesario para atender a las necesidades de los colegiados e instalaciones colegiales.
c) Los que se causen por motivos de la celebración de fiestas patronales o de cualquier otro acto lúdico y/o de interés colegial.
d) El importe de las cantidades que hayan de satisfacerse al Consejo General, Consejo Autonómico y a la Mutualidad de Previsión en aquellos casos que legalmente se establezcan.
e) Todos aquellos gastos que se produzcan por el abono a los colegiados de los beneficios que se establezcan en el presente Estatuto, así como cualquier otro gasto que sea de interés general para el Colegio.
f) Los gastos y dietas que se originen por el ejercicio de la representación Colegial.
g) Cualquier gasto extraordinario, no previsto, que se acuerde por la Junta de Gobierno o General y sea ratificado por ésta.
2. La Junta de Gobierno está facultada para determinar anualmente la previsión de gastos y su destino, sin perjuicio de su aprobación en la Junta General anual del ejercicio económico a que se refieren.
CAPÍTULO V
De los presupuestos colegiales
Artículo 85. Presupuestos colegiales. Ordinarios y extraordinarios.
1. Los presupuestos Colegiales pueden ser ordinarios y extraordinarios.
2. Presupuestos ordinarios.
a) El Colegio de Procuradores de Jaén tendrá un presupuesto anual al que deberá ajustarse, y llevará una contabilidad ordenada y detallada de sus ingresos y gastos.
b) Los proyectos de presupuestos serán elevados para su aprobación a la Junta General Ordinaria del ejercicio en el que hayan de tener vigencia.
c) La liquidación de dichos presupuestos con la Cuenta General de ingresos y de gastos junto con el Balance de Situación, se aprobará en la Junta General Ordinaria del ejercicio siguiente al de su vigencia.
3. Presupuestos extraordinarios.
Para la atención de necesidades o inversiones especiales por cuantía o naturaleza, la Junta de Gobierno podrá elaborar proyectos de presupuestos extraordinarios y someterlos a la aprobación de la Junta General convocada al efecto con carácter extraordinario.
CAPÍTULO VI
De los beneficios de carácter económico y social
Artículo 86. Supuestos de beneficios.
1. Por la Junta de Gobierno se establecerán los supuestos y circunstancias por los que se concederán a los colegiados auxilios, ayudas y beneficios de carácter económico (por matrimonio, fallecimiento, embarazo, etc. ). Los supuestos y las cuantías serán ratificados por la Junta General Ordinaria.
2. Las cuantías de dichos beneficios se acomodarán por la Junta de Gobierno anualmente a la situación económica de la tesorería del Colegio, pudiendo aumentarse o disminuirse e incluso llegar a la suspensión total de todas las prestaciones si la situación económica del Colegio así lo exige.
Artículo 87. Requisitos para la obtención de los beneficios.
Los requisitos para tener derecho a estos beneficios son:
a) Estar dado de alta en el Colegio de Procuradores de Jaén como ejerciente.
b) Hallarse al corriente de pago de la cuota colegial.
c) Cualquier otro requisito que la Junta de Gobierno estime necesario cumplir para la obtención de cada beneficio económico.
CAPITULO VII
Memoria Anual
Artículo. 88. Memoria Anual.
1. El colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello elaborará una Memoria Anual que contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Informe anual de gestión económica.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por conceptos y tipo de servicio prestado.
c) Información estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores tanto en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción cometida y la sanción impuesta.
d) Información estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores y/o usuarios o sus organizaciones representativas con indicación de la estimación o desestimación de la misma.
TÍTULO IV
DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
Responsabilidad Civil y Penal
Artículo 89. Responsabilidad Penal.
Los Procuradores están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.
Artículo 90. Responsabilidad Civil.
Los Procuradores en su ejercicio profesional están sujetos a responsabilidad civil, cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya representación les hubiere sido confiada, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia, siendo obligatorio su aseguramiento.
Artículo 91. Salvaguarda de la responsabilidad de Procurador.
Cuando el Procurador estime necesario salvar su responsabilidad en atención a los términos utilizados por el Letrado director del procedimiento, en el documento firmado por éste podrá anteponer a su firma la expresión: «al sólo efecto de representación».
CAPÍTULO II
De la Responsabilidad Disciplinaria
Artículo 92. Responsabilidad Disciplinaria.
Los Procuradores quedan sujetos a responsabilidad disciplinaria si infringieren los deberes profesionales que les son específicos, los que se le exigirán judicial o corporativamente.
Artículo 93. Expediente personal del colegiado.
Las sanciones o correcciones disciplinarias, una vez firmes, se anotarán en el expediente personal del colegiado.
Artículo 94. Ámbito de la potestad disciplinaria.
1. La Junta de Gobierno ejercerá la potestad disciplinaria corporativa sobre todos los Procuradores que ejerzan en el territorio del Colegio de Jaén en los siguientes casos:
a) Vulneración de los preceptos del Estatuto General, del Consejo Andaluz o del Colegio Provincial de Jaén.
b) Vulneración de los deberes profesionales o normas deontológicas de conducta en cuanto afecten a la profesión.
2. Se exceptúan al Decano y a los miembros que forman la Junta de Gobierno, ya que la jurisdicción disciplinaria para ellos corresponde al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores.
CAPÍTULO III
Calificación, tipificación de faltas, sanciones aplicables
Artículo 95. Clases de sanciones disciplinarias.
1. Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:
a) Amonestación verbal.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Multa de 150 a 1.500 euros.
d) Suspensión del ejercicio de la Procura.
e) Expulsión del Colegio.
Artículo 96. Clase de infracciones.
Las infracciones serán muy graves, graves y leves.
Artículo 97. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) Las infracciones de las prohibiciones y de las incompatibilidades contempladas en el presente Estatuto, en el General y en el Autonómico.
b) La condena de un colegiado en sentencia firme por la comisión, en el ejercicio de su profesión, de un delito doloso.
c) Los actos, expresiones injuriosas o acciones que atenten gravemente contra la dignidad u honor de las personas que integran la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Jaén o del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España o del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional, cuando se produzcan de forma reiterada y utilizando para su difusión medios de comunicación.
d) La comisión de al menos dos infracciones graves en el plazo de dos años.
e) La cooperación o consentimiento de que el mandante a quien ha representado el Procurador, se apropie de derechos correspondientes al Procurador y abonados por terceros.
f) La comisión de actos que constituyan ofensa y desprecio muy grave a la dignidad de la profesión o a las reglas deontológicas que la gobiernan.
g) El deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la Procura, siempre que del mismo resulte un perjuicio grave para la persona que haya concertado la actuación profesional.
h) La no aplicación de las disposiciones arancelarias sobre devengo de derechos en cualquier actuación profesional.
Artículo 98. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o del acuerdo adoptado por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia, así como el reiterado incumplimiento de su obligación de atender a las cargas colegiales previstas en los Estatutos, salvo que constituya infracción de mayor gravedad.
b) La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno del Colegio o de los Consejos General o Autonómico cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.
c) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.
d) Las practicas de comunicaciones comerciales no ajustadas a lo dispuesto en la Ley 3/1991, de 10 de enero de competencia Desleal cuando infrinjan gravemente lo preceptuado en esta ley.
e) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontologicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.
f) La práctica de actos de competencia desleal declarados por el órgano administrativo o jurisdiccional competente.
g) No acudir a los órganos judiciales y a los Servicios Comunes de Notificaciones reiteradamente sin causa justificada.
h) La no aplicación de las disposiciones arancelarias sobre devengo de derechos en cualquier actuación profesional.
i) Los actos y omisiones descritos en los apartados a), b), c), d) y h) del artículo anterior, cuando no tuvieren entidad suficiente para ser consideradas como muy graves.
Artículo 99. Infracciones leves.
Son infracciones Leves:
a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio o de los Consejos General y Autonómicos en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción muy grave o grave.
b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatuarias.
c) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.
Artículo 100. Sanciones.
1. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones muy graves serán las siguientes:
a) Para los apartados b), c), d), e) y f) del artículo 97, suspensión en el ejercicio de la Procura por un plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.
b) Para los apartados a) g) y h) del artículo 97, expulsión del colegio.
2. Por infracciones graves podrá imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la Procura por un plazo de uno a seis meses.
3. Por infracciones leves podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Multa de ciento cincuenta a mil quinientos euros.
CAPÍTULO IV
Procedimiento, recurso, prescripciones y rehabilitaciones
Artículo 101. Procedimiento sancionador.
Las sanciones sólo podrán imponerse previa incoación de expediente disciplinario en virtud de denuncia o bien de oficio, que se sustanciará con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y demás legislación concordante, sin perjuicio de las especialidades contenidas en el Estatuto General de los Procuradores.
Artículo 102. La responsabilidad disciplinaria.
1. Será exigida por la Junta de Gobierno previa incoación de expediente. La instrucción del mismo será tramitada por la Comisión Deontológica, no pudiendo formar parte de dicha Comisión ningún miembro de la Junta de Gobierno.
2. La Comisión Deontológica estará compuesta por cuatro miembros: un Presidente, un Secretario y dos colegiados más. El Presidente y el Secretario deberán tener un mínimo de diez años de colegiación; los otros dos componentes, deberán llevar un mínimo de dos años de colegiación. Todos los miembros de la Comisión serán designados por la Junta de Gobierno.
3. Todos los miembros de esta Comisión tendrán la obligación de guardar secreto sobre las deliberaciones y decisiones que se tomen en la misma.
4. Con carácter previo a la incoación del expediente disciplinario, la Junta de Gobierno podrá acordar la apertura de diligencias informativas, con el fin de obtener la información necesaria y suficiente y así depurar los hechos, todo ello con la finalidad de determinar la procedencia o no de la incoación del referido expediente.
5. El expediente, al que tendrá acceso el interesado en cualquier momento, comenzará con el nombramiento de un instructor designado entre los miembros que componen la Comisión Deontológica, quien redactará el correspondiente pliego de cargos, del que se dará traslado al colegiado a los efectos de que tenga oportunidad de realizar las alegaciones en su descargo que considere oportunas, así como proponer y practicar prueba.
6. Seguidamente se dictará por el instructor una propuesta de resolución de la que se dará traslado al afectado para que realice las alegaciones que estime oportunas.
7. La Comisión elevará a la Junta de Gobierno la propuesta de resolución, junto con los documentos, alegaciones e informes que obren en el expediente, a fin de que ésta adopte la resolución que proceda, la que será notificada a los interesados con indicación de los recursos y plazos que procedan.
8. El plazo de caducidad del procedimiento sancionador por inactividad de la Comisión instructora será de tres meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Artículo 103. Sanción de suspensión y de expulsión.
1. Las sanciones de suspensión por más de seis meses y de expulsión se impondrán, en su caso, mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en votación secreta y por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros.
2. A esta Junta deberán de asistir obligatoriamente todos sus componentes, si bien para la validez de la constitución de la misma y a efectos de quórum, no constituirá vicio o defecto la ausencia justificada de alguno o algunos de sus componentes.
Artículo 104. Medidas Cautelares.
Los órganos con competencia sancionadora podrán acordar, mediante resolución motivada, la suspensión cautelar en el ejercicio profesional del Procurador frente al que se siga procedimiento sancionador.
Artículo 105. Ejecución de las sanciones.
1. Una vez firmes las resoluciones que impongan sanciones, se ejecutaran y podrán ser hechas públicas en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. Las sanciones que consistan en suspensión del ejercicio de la profesión o expulsión de un Colegio, tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Procuradores de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo General de Procuradores de los Tribunales, para que este las traslade a los Consejos Autonómicos y los demás Colegios de Procuradores, que se abstendrán de incorporar al sancionado.
Artículo 106. Extinción de la responsabilidad.
1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado, la prescripción de la falta y de la sanción.
2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, sino que se concluirá el expediente disciplinario y la sanción quedará en suspenso, para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en un Colegio.
Artículo 107. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido.
3. La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de incoación de información previa a la apertura del expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si a los tres meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o el mismo permaneciere paralizado durante más de seis meses, por causa no imputable al interesado.
Artículo 108. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año.
2. El plazo de prescripción de la sanción, por falta de ejecución de la misma, comenzara a contar desde el día siguiente a aquel en que haya quedado firme la resolución sancionadora.
3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.
Artículo 109. Anotación de las sanciones. Cancelación.
La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos:
1. Seis meses en caso de sanciones de amonestación verbal, apercibimiento por escrito o multa.
2. Un año en caso de sanción de suspensión no superior a seis meses, tres años en caso de sanción de suspensión superior a seis meses y cinco años en caso de sanción de expulsión.
Artículo 110. Rehabilitación.
1. El plazo de cancelación se contará a partir del día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción.
2. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.
3. La rehabilitación la concederá o la denegará la Junta de Gobierno del Colegio, mediante resolución motivada y recurrible, previa audiencia del interesado y práctica de las pruebas pertinentes.
4. El Colegio remitirá copia de dicha resolucion al Consejo General de Procuradores de los Tribunales y al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS COLEGIALES
Artículo 111. Recurso de alzada.
1. Contra lo actos, resoluciones y acuerdos de la Junta de Gobierno podrá interponerse por los afectados Recurso de Alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales dentro del plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación.
2. Este recurso, que deberá estar motivado y fundamentado, se presentara en el propio Colegio o en el Consejo Andaluz. En el supuesto de haber sido presentado en el Colegio, este, dentro del plazo de diez días, lo elevara al Consejo Andaluz, juntamente con el expediente relativo al acta o acuerdo impugnado y el informe que proceda según la Junta de Gobierno. La misma documentación y en el mismo plazo, será remitida para el caso de haberse presentado el recurso en el Consejo, una vez haya sido requerido el Colegio.
3. El Consejo Andaluz tendrá que resolver el recurso en el plazo de tres meses a contar desde su presentación.
4. Transcurrido este plazo sin notificarse la resolución del recurso, se considera éste denegado por silencio administrativo. El acuerdo del Consejo Andaluz, expreso o por silencio administrativo, agotará la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los plazos y modalidades que establece la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 112. Impugnación de acuerdos de Juntas Generales.
Los acuerdos de las Juntas Generales serán recurribles por la Junta de Gobierno o por cualquier colegiado que se considere afectado, ante el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, en el plazo de un mes desde su adopción.
Las resoluciones y acuerdos el Consejo Andaluz agotarán, en todo caso, la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellos el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo.
Artículo 113. Ejecutividad de los acuerdos.
1. Los acuerdos del Consejo Andaluz, de las Juntas Generales y de Gobierno del Colegio, serán inmediatamente ejecutivos, si en ellos no se dispone otra cosa.
2. La interposición del recurso de alzada ante el Consejo Andaluz no suspende la eficacia de los acuerdos salvo en los casos siguientes:
a) Cuando la Junta de Gobierno interponga recurso contra el acuerdo de la Junta General fundado en la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho, o sea gravemente perjudicial para los intereses del Colegio.
Se consideraran actos nulos de pleno derecho, los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio; los que tengan un contenido imposible; los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta; los dictados prescindiendo total o absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados; los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición; cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal; también serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
b) Cuando se recurra una sanción disciplinaria.
TÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SEGREGACIÓN, FUSIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO DE PROCURADORES
Artículo 114. Procedimiento de Segregación del Colegio.
1. Cuando los colegiados de un partido judicial o demarcación judicial, en un numero no inferior a dos tercios de sus componentes, soliciten segregarse del Colegio de Jaén y formar un colegio propio, deberán de instar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Junta General Extraordinaria destinada a tal efecto, dicha Junta deberá de celebrarse en un plazo no inferior a treinta días. Sera necesario para su valida constitución el quórum de dos tercios de los colegiados y el acuerdo se aprobara por mayoría simple de los asistentes.
2. El acuerdo de segregación se remitirá al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales para su informe y posteriormente se remitirá a la Consejería que tenga atribuidas las funciones de régimen jurídico de los colegios profesionales de la Junta de Andalucía, para su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Artículo 115. Procedimiento de Fusión con otro Colegio.
1. Para que pueda llevarse a cabo la fusión del Colegio de Procuradores de Jaén, con otro Colegio de la misma profesión, será necesario que lo sea a propuesta de la Junta de Gobierno, mediante la ratificación del acuerdo por la Junta General Extraordinaria convocada al efecto con ese único punto del orden del día y con los mismos requisitos, tanto de quórum, como de mayoría de votos que los exigidos para la segregación. La fusión requerirá el acuerdo favorable del otro Colegio, en las condiciones fijadas en su Estatuto particular.
2. Una vez obtenido el acuerdo con el otro Colegio a fusionar, se remitirán al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales para que, previo informe sea enviado a la Consejería que tenga atribuidas las funciones de régimen jurídico de los colegios profesionales de la Junta de Andalucía para el trámite de aprobación definitiva por del Consejo de Gobierno de la misma.
Artículo 116. Procedimiento de disolución del Colegio de Procuradores de Jaén. Régimen de Liquidación.
1. El Colegio de Procuradores de Jaén solo podrá disolverse cuando se den los siguientes supuestos:
1. Perdida del objeto y fines del Colegio.
2. Fusión con otro Colegio de la misma profesión.
3. Imperativo legal.
2. El procedimiento se iniciara a propuesta de la Junta de Gobierno, en Junta General Extraordinaria convocada a tal efecto, siendo necesario para su válida constitución el quórum de dos tercios de los colegiados, y requiriendo la aprobación el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. Una vez adoptado el acuerdo de disolución será remitido al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, para su informe y posterior remisión a la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, para su definitiva aprobación.
3. Aprobada que sea la disolución, salvo en los casos de fusión, se procederá a la liquidación del patrimonio del Colegio, a cuyo efecto se nombrará una comisión compuesta por tres liquidadores, elegidos por la Junta de Gobierno de entre los colegiados ejercientes hasta ese momento en el ámbito territorial del Colegio. Si por algún motivo la Junta de Gobierno así lo considerase, el nombramiento de los liquidadores podrá recaer en profesionales externos con titulación de economista o auditor.
4. La comisión liquidadora llevara a cabo un balance del activo y del pasivo del Colegio el cual será sometido a la aprobación de la Junta General Extraordinaria, convocada al efecto en los treinta días siguientes a la aprobación del acuerdo de disolución.
5. Cuando se apruebe el balance, la comisión liquidadora procederá a la venta de los activos en cuantía suficiente para cubrir las deudas vencidas y pendientes de vencer, hasta la obtención del remanente susceptible de reparto.
6. El reparto del remanente, unas vez saldadas todas las deudas del Colegio, se efectuará entre los colegiados proporcionalmente a los años de ejercicio profesional en el Colegio de Procuradores de Jaén.
TÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA DEL ESTATUTO
Artículo 117. Reforma del Estatuto.
1. Los colegiados que representen al menos el cincuenta por ciento del censo del Colegio, podrán solicitar la reforma del presente Estatuto.
2. La solicitud ha de ir dirigida a la Junta de Gobierno y en ella se hará constar la materia o materias que se pretendan reformar, así como el contenido del texto.
3. La Junta de Gobierno convocará Junta General Extraordinaria para la aprobación, en su caso, de la reforma del Estatuto, en el plazo de treinta días, debiéndose remitir copia a los colegiados del contenido del texto.
4. Para que sea válida la constitución de la Junta General Extraordinaria, habrán de asistir, al menos, la mitad del censo colegial, siendo necesaria la mayoría cualificada de los dos tercios de los votos emitidos para aprobar las modificaciones propuestas.
5. Una vez aprobado por la Junta General, y previo informe del Consejo Andaluz de Procuradores, será sometido a la calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Corresponde al Colegio de Procuradores de Jaén el desarrollo e interpretación de este Estatuto, así como velar por su cumplimiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. A la entrada en vigor del presente Estatuto los Procuradores que sean parte de la Junta de Gobierno del Colegio se mantendrán en su cargo, hasta la natural expiración del plazo para el que fueron elegidos.
Segunda. 1. A la entrada en vigor del presente Estatuto se estará a lo dispuesto en los artículos 13 y 31 de Estatuto General de los Procuradores de España de conformidad con la sentencia de 28 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
2. Del mismo modo se respetarán los derechos adquiridos de cada uno de los Procuradores para el ejercicio de su actividad profesional como Procurador, en cada una de las demarcaciones territoriales existentes en dicho momento.
Tercera. Los recursos administrativos que se encontraran en tramitación en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto continuarán su tramitación por las normas vigentes al tiempo de su interposición.
Cuarta. Tendrá carácter supletorio la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía de conformidad con la disposición final segunda de la Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía que declarara su conformidad a la legalidad, previo informe favorable del Consejo Andaluz de Procurador de los Tribunales, o una vez que transcurran seis meses desde su presentación sin que se haya producido resolución expresa.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Queda derogado el Estatuto de este Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Jaén que fue aprobado en fecha de catorce de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.
Descargar PDF