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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación I+D del Software Libre, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 5 de julio de 2013 tiene entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación, por el que se solicita la inscripción de la modificación estatutaria acordada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta, a los siguientes preceptos:
- «Artículo 5. Sobre ámbito de actuación». Se modifica el ámbito territorial de actuación de la fundación contemplándose en adelante su actuación en el ámbito territorial del estado y de manera preferente en Andalucía.
- «Artículo 7. Sobre fines fundacionales». Se incluyen como nuevos fines, «impulsar la gestión, ejecución, coordinación y realización de actividades de I+D+I y de formación orientada a la empleabilidad y a la formación profesional, tanto para personas desempleadas como ocupadas, comprometiéndose la fundación a adaptarse a todos los cambios que puedan surgir en la formación para el empleo y la formación profesional, para dar mejor respuesta a la ciudadanía... en España y Andalucía».
- «Artículo 8. Sobre actividades». Se contempla como nueva actividad la realización de proyectos de desarrollo de software libre dentro de las prioridades y directrices fijadas en los planes estratégicos de las administraciones públicas.
- «Artículo 11. Sobre destino de rentas e ingresos»; «Artículo 15. Sobre competencias del patronato»; «Artículo 20. Sobre el consejo de dirección»; «Artículo 24. Sobre patrimonio»; «Artículo 26. Sobre régimen financiero» y «Artículo 29. Sobre extinción de la fundación»: La modificación de los mencionado preceptos deriva de su referencia, en plazos y normativa estatal, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Tercero. Al expediente se aporta escritura pública otorgada el 5 de julio de 2013, ante el Notario don Francisco Gil del Moral, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 1.838 de su protocolo, en la que queda incorporado texto completo de los estatutos resultante de la modificación acordada.
Cuarto. Así mismo, la escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 28 de junio de 2013, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación, en lo referente al ámbito territorial de actuación de la fundación, pasando del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía al ámbito del territorio nacional, implica la desafectación de la fundación del Protectorado de Fundaciones de Andalucía y cancelación de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, por lo que procede el traslado de la documentación relativa a los actos inscritos de la fundación al órgano competente de la Administración General del Estado.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, deberán inscribirse en dicho Registro, la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación I+D del Software Libre, en el Registro de Fundaciones de Andalucía formalizados en escritura pública otorgada el 5 de julio de 2013, ante el Notario don Francisco Gil del Moral, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 1.838 de su protocolo.
Segundo. Ordenar el traslado del expediente de la Fundación al órgano competente de la Administración General del Estado e inscribir su baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía, una vez se haya procedido a la inscripción de dicha fundación en el correspondiente registro estatal.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.
Sevilla, 15 de octubre de 2013.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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