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NIG: 28079 14 4 2011 0000687.
Número Origen: RSU 0003283 /2010.
Órgano Origen: T.S.J. Galicia Social de La Coruña/A Coruña, S3010.
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO SOCIAL
Secretaría: Ilma. Sra. doña Margarita Torres Ruiz.
Recurso núm. 008 / 0000616 / 2011.
Recurrente: Esabe Vigilancia Seguridad, S.A.
Representación: Procurador don Marcos Juan Calleja García.
Recurrido: Manuel Díaz Prieto, Grupo Cetssa Seguridad, S.A.
Representación: Abogado don Felipe Martínez Ramonde, Abogado doña María Rosa Rodríguez Gutiérrez.
EDICTO
Doña Margarita Torres Ruiz, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
En rollo de Sala que se sigue en la Secretaría de mi cargo bajo el número 616/2011, sustanciado para tramitar el recurso de casación para Unificación de Doctrina formulado por el Procurador don Marcos Juan Calleja García en representación de Esabe Vigilancia, S.A., contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia con fecha 21.1.2011, se ha dictado la siguiente:
«DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario de Sala: Ilma. Sra. doña Margarita Torres Ruiz.
En Madrid, a doce de abril de dos mil trece.
El anterior escrito y documento, presentados por el Procurador don Marcos Juan Calleja García, únanse al rollo de su razón. Se tiene por formulada reclamación por dicho Procurador en su propio nombre y representación, de cuenta debida y no pagada, al amparo del artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por su cliente Esabe Vigilancia, S.A., en la cantidad de 519,31 euros, a que ascienden los derechos y suplidos de ese profesional. Con entrega de copia de la mencionada cuenta, requiérase a Esabe Vigilancia, S.A., para que en el plazo de diez días la haga efectiva o impugne dicha cuenta con advertencia de que, de no hacerlo se procederá si así lo interesa el Procurador, a su cobro por la vía de apremio con las costas a que diera lugar.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición, ante la Secretaria, en el plazo de cinco días, que no tendrá efectos suspensivos respecto a lo acordado.
Así lo acuerdo y firmo.»
Y para que sirva de Requerimiento en forma de Esabe Vigilancia, S.A., hoy en desconocido paradero, expido el presente que firmo en Madrid, a 5 de junio de dos mil trece.
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