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Procedimiento: 236/12. Ejecución de títulos judiciales 226/2013. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20120002689.
De: Don Antonio José Campos Vidiella.
Contra: Autoescuela Luna e Hijos, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 236/12 a instancia de la parte actora don Antonio José Campos Vidiella contra Autoescuela Luna e Hijos, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y diligencia de ordenación de fecha 21 de octubre de 2013 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a veintiuno de octubre de dos mil trece.
Los anteriores escritos presentados en fechas 12.7.13 y 8.10.13 por el Letrado don Joaquín Campos Vidiella solicitando la ejecución de la sentencia, únase a los autos de su razón y,
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Antonio José Campos Vidiella, contra Autoescuela Luna e Hijos, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 21.12.12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando el pedimento principal de nulidad absuelvo a la demandada del mismo y estimando el pedimento subsidiario de la demanda formulada por Antonio José Campos Vidiella contra Autoescuela Luna e Hijos, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 15.1.2012 condenando a la empresa demandada a que, a su elección lo readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de su despido, o le indemnice en la suma de 63.164,48 euros, con abono en uno u otro caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (15.1.2012) hasta la de notificación de la presente resolución. Se advierte a la empresa condenada que la opción referida deberá ejercitarla dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia, entendiéndose que opta por la readmisión en caso de no ejercitarla. Estimando la reclamación de cantidad formulada por Antonio José Campos Vidiella frente Autoescuela Luna e Hijos, S.L., debo condenar y condeno demandada a que abone al trabajador la suma de 3.587,79 euros».
Segundo. En escrito presentado en fecha 11.7.13 la empresa demandada opta por la indemnización, dictándose en fecha 22.7.13 diligencia de ordenación por la que se tiene por no optada a la demanda por el abono de la indemnización fijada en la sentencia al haberse presentado el escrito fuera de plazo.
Segundo. La sentencia dictada en las presentes actuaciones es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 278 y siguientes de la LPL, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes»
Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de don Antonio José Campos Vidiella frente a Autoescuela Luna e Hijos, S.L..
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en el art. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe. El/La Magistrada. El/La Secretario/a.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE LA SECRETARIA SRA. DOÑA MARÍA AMPARO ATARES CALA VÍA
En Sevilla, a veintiuno de octubre de dos mil trece.
Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día veintiséis de noviembre de 2013, a las 9,55 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.
Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Autoescuela Luna e Hijos, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintiuno de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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