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La Ley 4/2013, de 1 de octubre, de Medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, en su disposición adicional primera, declara de interés social la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria instados por entidades financieras, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, a efectos de expropiación forzosa del uso de la vivienda objeto del mismo por un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del lanzamiento acordado por el órgano jurisdiccional competente.
De conformidad con las previsiones de la indicada norma, don Francisco Javier Roca García, con DNI 32029831-P, y doña Sabina García Morales, con DNI 52334830-D, al encontrarse incursos en procedimientos de desahucios instado por la entidad financiera, en la cual la demandante ha resultado adjudicataria del remate, y tras haber solicitado la entidad adjudicataria del pleno dominio de la vivienda al órgano jurisdiccional el lanzamiento, presentó ante esta Delegación Territorial solicitudes de inicios del procedimiento de Expropiación Forzosa a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto-ley 6/2013, aportando la documentación exigida.
Una vez acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de julio actual, la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad número 4286-2013, promovido por el Presidente del Gobierno contra determinados artículos del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, lo que produjo la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, se dejó en suspenso la tramitación de los citados procedimientos.
Pues bien, por medio del presente anuncio se somete a información pública los expedientes EF-CA-0002/13, iniciado por solicitud de don Francisco Javier Roca García y EF-CA-0003/13, iniciado por doña Sabina García Morales, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional primera y en la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, así como de lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
1. Expediente: EF-CA-0002/2013.
Ubicación: Calle Costa de la Luz, núm. 3. El Puerto de Santa María (Cádiz).
Referencia catastral: 8968707QA4586H0002UQ.
Superficie construida: 86 m².
Finca registral número 4.162 del Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María.
Pleno dominio y titulares del derecho a la propiedad: Unicaja y domicilio social en Avda. de Andalucía, núm. 10-12, C.P. 29007, Málaga.
Núm. de proceso judicial: Ejecución hipotecaria núm.: 1/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Puerto de Santa María (Cádiz).
2. Expediente: EF-CA-0003/2013.
Ubicación: Avda. San Francisco, núm. 1, 2.º H. Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).
Referencia catrastal: 7244403QA3774C0035TO.
Superficie construida: 150 m² y 62 dm².
Finca registral: número 22.263 del Registro de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda.
Pleno dominio y titulares del derecho a la propiedad: Unicaja y domicilio social en Avda. de Andalucía, núm. 10-12, C.P. 29007, Málaga.
Núm. de proceso judicial: Ejecución hipotecaria núm.: 510/2011, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).
Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la última de las publicaciones que se efectúen en el BOJA, Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, al objeto de que el titular y demás interesados puedan presentar las correspondientes reclamaciones y sugerencias en relación a la individualización y concreción del derecho de uso sobre el bien que se ha descrito anteriormente u oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación, a través de los registros y oficinas regulados en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radica el bien objeto de expropiación temporal de uso se fijará asimismo una copia del presente anuncio, para la identificación del bien y derecho afectado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y artículos concordantes del Reglamento para su aplicación.
El expediente administrativo está expuesto, a disposición de los interesados que deseen examinarlo, en las dependencias de esta Delegación Territorial (Servicio de Vivienda), sita en Plaza de Asdrúbal, núm. 6, 5.ª planta, 11006, de Cádiz, durante el plazo indicado y en horas hábiles de 9,00 h a 14,00 h.
Cádiz, 24 de octubre de 2013.- El Delegado, Manuel Cárdenas Moreno.
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