Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 05/11/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 29 de octubre de 2013, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 9 de noviembre de 2012, recaída en el procedimiento núm. 2777/1998.

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Primero. Por la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), fue interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 4 de noviembre de 1998, por la que se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores de Gestión Financiera (A.1200) publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 137, de 1 de diciembre de 1998, dictándose Sentencia de 9 de noviembre de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, estimatoria a las pretensiones de la parte demandante.

Segundo. Dispuesta la ejecución de la Sentencia dictada, según certificación de la Secretaría de la Sala sentenciadora de 27 de febrero de 2013, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede llevarla a puro y debido efecto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales -modificado mediante Orden de 29 de abril de 2013- y en los artículos 103 y ss. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, con su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, cuyo tenor literal de su fallo es el siguiente:

«Fallamos: Que, estimando el recurso formulado por la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) contra la resolución que se dice en el antecedente primero de esta sentencia, debemos anular y anulamos dicha resolución, por no ser ajustada a Derecho, sin hacer expresa imposición de las costas.»

Sevilla, 29 de octubre de 2013.- La Secretaria General, Lidia Sánchez Milán.

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