Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 05/11/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 16 de septiembre de 2013, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «Nuevas Profesiones I» de Sevilla. (PP. 2628/2013).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Salvador Fernández Salas, representante de la entidad Nuevas Profesiones, S.A., titular del centro docente privado de educación secundaria «Nuevas Profesiones I», con domicilio en C/ Isabela, 1, de Sevilla, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el centro por la supresión de las cuatro unidades de bachillerato y de dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior, uno de Guía, información y asistencias turísticas y uno, de los dos que tiene autorizados, de Administración de sistemas informáticos en red, y reducción del número de puestos escolares de los ciclos que tiene autorizados, así como la autorización de dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior, uno de Comercio internacional y otro de Desarrollo de aplicaciones web, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con código 41701471, tiene autorización para impartir cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y tecnología y dos en la de Humanidades y ciencias sociales), nueve ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Administración de sistemas informáticos, que ha sido sustituido por el de Administración de sistemas informáticos en red mediante el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, uno de Desarrollo de aplicaciones informáticas, que ha sido sustituido por el de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma mediante el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, uno de Gestión comercial y marketing, uno de Alojamiento, que ha sido sustituido por el de Gestión de alojamientos turísticos mediante el Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre, uno de Agencias de viajes, que ha sido sustituido por el de Agencias de viajes y gestión de eventos mediante el Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio, dos de Información y comercialización turísticas, que ha sido sustituido por el de Guía, información y asistencias turísticas mediante el Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, y uno de Administración y finanzas.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Comercio internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo (BOE de 12 de junio), por el que se establece el título de técnico superior en Desarrollo de aplicaciones web y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Nuevas Profesiones I», código 41701471 y domicilio en C/ Isabela, 1, de Sevilla, cuyo titular es Nuevas Profesiones, S.A., que, como consecuencia de ello, queda autorizado como un centro docente privado de formación profesional con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Administración de sistemas informáticos en red:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Gestión comercial y marketing:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

Gestión de alojamientos turísticos:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Agencias de viajes y gestión de eventos:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Guía, información y asistencias turísticas:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Administración y finanzas:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Comercio internacional:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Desarrollo de aplicaciones web:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2013/14, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de septiembre de 2013

Luciano Alonso Alonso
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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