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En el procedimiento abreviado núm. 40/2012, iniciado en virtud de demanda promovida por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (SAFJA), contra la Resolución de 14 de noviembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se revocan parcialmente las bases del concurso de méritos convocado por Resolución de 2 de marzo de 2011, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Trece de Sevilla ha dictado Sentencia núm. 31/13, de fecha 29 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Juan Manuel Flores Díaz en nombre del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación y Justicia de fecha 14.11.2011 por la que se revocan parcialmente las bases del concurso de méritos convocadas por resolución de 2 de marzo de 2011, que se deja sin efecto al ser contraria a Derecho, todo ello sin efectuar especial imposición de las costas.»
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y teniendo en cuenta que conforme a lo previsto en el artículo 72.2 de la citada Ley 29/1998, al tratarse de una sentencia firme que anula parcialmente un acto administrativo que afecta a una pluralidad indeterminada de personas, la ejecución voluntaria de la sentencia se cumple con su publicación en el mismo periódico oficial en que se hubiera publicado la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Orden de 1 de julio de 2013, por la que se delegan competencias en distintos Órganos de la Consejería de Justicia e Interior, he dispuesto, al objeto de su cumplimiento, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de octubre de 2013.- La Secretaria General Técnica, M.ª Teresa García de Casasola Gómez.
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